Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 74-19

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por el Licenciado W.Z., actuando en nombre y representación de J.A.H.L., contra la sentencia de 14 de enero de 2019 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por el recurrente contra la DIÓCESIS DE COLÓN-KUNA YALA DE LA IGLESIA CATÓLICA.

Las constancias procesales muestran que a través de la presente causa, el actor solicita se condene a la demandada al pago de DIEZ MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales, costas y gastos del proceso.

En los hechos insertos en su demanda, narra el demandante haber sido ordenado sacerdote el 15 de agosto de 1985 en la República de Guatemala, y que a partir del 11 de febrero de 1990 se vinculó a la DIÓCESIS DE COLON-KUNA YALA DE LA IGLESIA CATÓLICA, lo que dio lugar a ser designado párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de L., situada en el Corregimiento de Sabanitas, Provincia de C..

Previa citación en la Curia de la Diócesis de C.-Kuna Yala para el día 6 de octubre de 2011, M.A.A.A., en su condición de Obispo y representante legal de la demandada, a través de nota N°PS.E010/11 de 5 de octubre de 2011, decretó la suspensión del ejercicio ministerial al demandante por motivo de una denuncia por presunto acoso sexual, prohibiéndole además residir en el territorio parroquial.

Luego, por medio de nota N°PS. E014/11 de 29 de noviembre de 2011, se modifica el decreto de suspensión, a fin de prohibirle realizar "todos los actos de potestad de orden y de gobierno, en forma pública y privada, como también el ejercicio de los derechos y de las funciones en relación con su estado de ministro sagrado en todo el orbe" (f.4).

Como consecuencia del decreto de suspensión "ilegal", el actor subsiste con su propio pecunio, la limosna y caridad humana, quedando con afectaciones en su salud física, psicológica y emocional, y ha visto manchada su honra, bienes, imagen y dignidad humana.

Califica como falsas las acusaciones en su contra, y considera la suspensión un acto de discriminación y segregacionismo, sufriendo con ello perjuicios morales y económicos.

Admitida la demanda por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de C., y comparecido al proceso la demandada mediante apoderado judicial, se fueron surtiendo los trámites propios del proceso ordinario. La primera instancia finalizó mediante sentencia N°2 de 13 de febrero de 2017, en cuya parte resolutiva el Juez de conocimiento resolvió:

"...DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuestas (sic) por la DIOCESIS DE COLÓN Y KUNA YALA DE LA IGLESIA CATÓLICA, en este Proceso de Conocimiento propuesto en su contra por el el (sic) señor J.A.H.L., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°8-245-827, donde se solicitó una condena por la suma de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10.000.000.00.), más las costas, gastos del proceso e intereses legales.

En consecuencia, SE ABVUELVE A LA DEMANDADA de los cargos que se se hacen en la demanda y se condena en costas a la parte demandante por la suma de 5,000.00 balboas." (f.1462)

Contra lo resuelto por el Juez de la causa, la demandada anunció y sustento recurso de apelación -con la intención exclusiva de aumentar la condena en costas-, mientras que el actor anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil.

Evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia -el actor sustentó su alzada-, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de resolución fechada 14 de enero de 2019 (fs.1607-1628), modificó la sentencia de primera instancia para efecto de condenar al demandante al pago de los gastos del proceso, manteniéndose en lo demás el fallo del Juez de conocimiento.

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

J.A.H.L. invoca la causal por "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se apoya en los motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: La sentencia contra el cual se recurre, al aplicar la norma que establece que las iglesias, comunidades, congregaciones o asociaciones religiosas, se regirán por sus respectivos cánones, constitucionales o reglas, deja de aplicar el derecho claro contenido en la misma disposición en la cual se ordena que esto es así siempre y cuando las regulaciones de las congregaciones religiosas no se opongan en sus principios, preceptos o prácticas a las leyes de la República de Panamá, por lo que, se dejó de aplicar el derecho positivo panameño para resolver la causa, al indicar el Tribunal Superior que es ajeno de pronunciarse sobre las (sic) hechos y asveraciones falsas en los decretos vertidos por la demandada de acuerdo a sus propias reglas en contra del sacerdote J.A.H., con lo cual se infringió la ley de manera directa.

SEGUND...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR