Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 64-19

VISTOS:

El Licenciado J.A.H.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, C.O.A.C., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que el Recurrente le siguen a Z.A.L.B..

Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), admitió el Recurso de Casación presentado por la parte demandante.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por los apoderados judiciales de las partes, procede la S. a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

Mediante escrito de Demanda corregida (fs.231 a 235), C.O.A.C., a través de apoderado judicial debidamente constituido presentó Proceso Ordinario contra Z.A.L.B., para que se realicen las siguientes declaraciones:

  1. Que se DECLARE que la señora Z.A.L.B., con cédula de identidad personal No.4-749-2065, ocasionó Daños y P.M. y M. al señor C.O.A.C., con cédula de identidad personal No. 4-213-227, producto de una denuncia penal por supuesto delito contra la Vida y la Integridad Personal, el cual fue dilucidado ante el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de Chiriquí.

  2. Como consecuencia de la declaración anterior solicita, se CONDENE a la señora Z.A.L.B., con cédula de identidad personal No. 4-749-2065, pagar al señor C.O.A.C., con cédula de identidad personal No. 4-213-227 la suma de VEINTISEIS MIL BALBOAS (B/.26,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados.

  3. En atención al artículo 1644-A del Código Civil, se ORDENE la publicación de un extracto de la Sentencia No.47 del 10 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de Chiriquí, a cargo de la señora Z.A.L.B., con cédula de identidad personal No. 4-749-2065.

  4. Que se condene en costas y gastos del Proceso a la Demandada en caso de oposición.

Esta controversia se origina por la presentación de una Querella Penal por la señora Z.A.L.B. contra el demandante C.O.A. CASTILLO por el delito contra la vida y la integridad personal, en virtud de ello la Fiscalía Segunda del Circuito de Descarga del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, mediante Vista Fiscal No. 0148 del 22 de abril de 2016, emitió Auto de Llamamiento a juicio en contra de demandante. Posteriormente el Juzgado liquidador de Causas Penales de la Provincia de Chiriquí, profirió Sentencia la No. 47 del 10 de mayo de 2017, donde ABSUELVE a C.O.A.C., de los cargos enjuiciados penalmente y denunciados por la señora Z.A.L.B..

Adicional a ello, sostiene el demandante que la calumnia realizada por la señora L.B., le ocasionó serios daños y perjuicios materiales y morales al demandante, que pagó la suma de B/2,500.00 en concepto de honorarios profesionales para la defensa técnica dentro del proceso penal que se verificó en su contra. Que él ha sido una persona intachable en su vida, sin antecedentes penales nunca.

Finalmente, señala que con fundamentado en el artículo 1706 del Código Civil, presenta la acción para que sea indemnizado por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la denuncia y proceso penal seguido en su contra.

Luego, mediante Auto N°586 de 26 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, admitió la demanda y ordenó correrla en traslado a la demandada por el término de Ley.

Por su parte, la demandada Z.A.L.B., mediante apoderado judicial contestó la demanda en tiempo legalmente oportuno, negando en términos generales los hechos, el derecho, así como la cuantía de la obligación.

Una vez cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante Sentencia No.31 de 19 de septiembre de 2018 (ver fs. 286 a 292) resolvió lo que se cita a continuación:

"...

De la citada norma, se desprende que para que proceda la indemnización de daños y perjuicios, es necesario que exista la afectación a otro, es decir que haya el nexo causal entre el daño al demandante y la supuesta conducta de la demandada Z.A.L.B., aspecto éste que no ha sido demostrado en el presente caso, toda vez que se requiere que el daño se deba a una conducta ilícita del agente y que el mismo se derive el daño ocasionado o persona distinta a su autor.

En el presente caso, ha quedado claro que el demandante fue objeto de una investigación penal que se inició producto de una denuncia presentada por la demandada en contra por un delito Contra la Vida y la Integridad Física; sin embargo en dicho proceso penal se dictó sentencia absolutoria en su contra, por lo que no se cumplen con los elementos necesarios para que surja la responsabilidad civil por daños y perjuicios, derecho que pretende el actor se le reconozca, el cual a juicio de esta juzgadora dicha reclamación no es procedente, en virtud de que no existe el hecho ilícito del cual se derive el daño causado al demandante y que conlleve a dicha reclamación, por tanto que no ha sido demostrado plenamente conforme a las normas arriba citadas y de los elementos de pruebas aportados por el demandante.

Queda claro, que la parte actora, quien, de acuerdo al principio de carga de la prueba, el cual se colige del artículo 784 del Código Judicial, no incorporó al presente proceso los elementos de pruebas suficientes para demostrar su pretensión.

Vistas así las cosas, esta sede se encuentra condiciones de emitir una decisión de fondo con relación a lo reclamado, y con base a las consideraciones externadas en párrafos superiores, arriba a la conclusión de que no le asiste la razón al demandante, ya que no se acreditó a la encuentra ningún hecho positivo que permita favorecerle a sus reclamaciones y en consecuencia debe negarse las pretensiones y así procede a declararse."

Disconformes con lo resuelto, la representación judicial de la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución descrita y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a través de Resolución de 14 de diciembre de 2018, resolvió Confirmar la Sentencia N°31 de 19 de septiembre de 2018, sin condena en costas.

Es contra esta Resolución de segunda instancia que el apoderado judicial de la parte demandante, formalizó su Recurso de Casación, el cual conoce en esta ocasión la S. y en consecuencia se procede a examinarlo.

El Recurso de Casación presentado por la parte demandante, C.O.A.C., es en el fondo y consta de dos causales, la primera de ellas consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

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