Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 49-19

VISTOS:

La firma forense HERRERO Y HERRERO, actuando en nombre y representación de las sociedades COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. y AHÍ PANAMÁ, S. DE R.L.,presentó recurso de casación contra la Sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía que las recurrentes le siguen a la persona jurídica denominada OR EL INVESTMENTS, S.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que las sociedades denominadas COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. y AHÍ PANAMÁ, S. DE R.L. interpusieron, por medio apoderada judicial, demanda ordinaria de mayor cuantía contra la empresa OR EL INVESTMENTS, S., la cual quedó adjudicada al Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con la finalidad de que previo a los trámites de Ley, se condene a esta última persona jurídica a pagarle a las demandantes, la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 52/100 (B/.63,440.52), en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses vencidos y por vencerse, generados con la interposición de la presente demanda. (fs.6)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 1511 de catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), corregido a través del Auto N°1653 de doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la presente demanda y, en consecuencia, ordenó correrla en traslado a la demandada por el término de diez (10) días, conforme lo establece el artículo 1255 del Código Judicial (fs.57 y fs.60-61).

Como quiera que la parte actora juró desconocer el paradero de la sociedad OR EL INVESTMENTS, S., se surtió el emplazamiento a que hace referencia el artículo 1016 del Código Judicial y al no comparecer nadie a hacer uso de su derecho se designó a la Licenciada J.E.A., quien presentó escrito de contestación, visible a fojas 71-72, negando todos y cada uno de los hechos alegados, la cuantía solicitada, parcialmente las pruebas aducidas y el derecho invocado.

Surtidas las etapas procesales correspondientes al presente proceso ordinario que nos ocupa, el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá profirió la Sentencia N°55 de veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), por medio de la cual resolvió lo siguiente:

"1. DECLARAR no probada la pretensión de la parte demandante.

  1. ABSUELVE a OR EL INVESTMENTS, S., de las pretensiones demandadas en su contra por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. Y AHI PANAMA, S. DE R.L., dentro del presente Proceso Ordinario.

  2. CONDENAR a COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. Y AHI PANAMA, S. DE R.L., a pagar en favor de OR EL INVESTMENTS, S., la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BALBOAS CON 10/100 (B/.13,688.10), en concepto de costas de primera instancia.

  3. Los gastos serán liquidados por Secretaría." fs.159)

Contra esta decisión, la firma forense HERRERO Y HERRERO, apoderada judicial de la parte actora, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. y AHÍ PANAMÁ, S. DE R.L., anunció y sustentó formal recurso de apelación (fs.163-169 del infolio).

El mencionado recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo y al surtirse la alzada correspondiente, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), reformó la sentencia de primera instancia, tan solo en el sentido de liberar a la parte actora del pago de costas de primera instancia y los gastos del proceso y la confirma en todo lo demás. (fs.193)

Disconforme con el dictamen del Tribunal Superior y dentro del término de Ley, la firma forense HERRERO Y HERRERO, apoderada judicial de las sociedades COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. y AHÍ PANAMÁ, S. DE R.L., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), concediéndose mediante Providencia de cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), el término de diez (10) días para la formalización del mismo. (f.200)

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), admitió la primera causal de fondo propuesta (violación directa) y ordenó la corrección de la segunda causal de fondo (error de hecho sobre la existencia de la prueba), tal como consta a fojas 225-233 del expediente.

Así las cosas, se advierte que la orden de corrección fue atendida en tiempo oportuno por la apoderada judicial de las sociedades demandantes (fs. 235-250); por lo que, esta S. de lo Civil, mediante Resolución de veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) procedió admitir el recurso de casación en cuestión, como así consta a fojas 253-255 del expediente.

Seguidamente, se abrió la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por la apoderada judicial de las actoras, tal como se aprecia en el escrito visible a fojas 259-262 del expediente.

Cumplido lo anterior, se advierte que al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, las recurrentes señalan que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal de casación en el fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho", en los conceptos de "violación directa" y "error de hecho sobre la existencia de la prueba" que a su juicio, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como se trata de dos (2) causales, la S. entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1192 del Código Judicial, a lo que procede de inmediato.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

La primera causal invocada corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa" que, según las recurrentes, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida y se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha causal se sustenta en un único motivo que se transcribe a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, en la sentencia que dictó, incurrió en error jurídico o error de juicio que consistió en haber dejado de aplicar, en la interpretación del Contrato de Seguro No. 033-001-000066501-000003, con vigencia entre el 1de abril de 2012 y el 1 de abril de 2013, la norma jurídica que contiene la regla que dispone, cuando los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, que se estará al sentido literal de sus cláusulas, al considerar que la responsabilidad de la aseguradora estaba excluida de pagar los daños reclamados porque la póliza sólo cubría el contenido del negocio del asegurado, mientras todo se encuentre ubicado en Calle 5ª, Avenida 4ta., France Field, Provincia de C., a pesar que en las Condiciones Particulares de la Póliza se especifica que la misma ampara esos bienes EN UBICACIONES NO NOMBRADAS, lo que significa literalmente que la cobertura se extiende a bienes propiedad de la asegurada aun cuando estuviesen ubicados en otras direcciones, como es el caso de la ubicación de estos (sic) en el lugar en que se produjo el daño, las oficinas A y B, piso 26, T. 1000 del PH OCEANIA BUSINESS PLAZA propiedad de la asegurada. La inaplicación de la norma, en la interpretación del contrato de seguro, condujo al desconocimiento del derecho que tenía la asegurada de obtener de la aseguradora la indemnización del daño causado, y que esta (sic) pudiese subrogarse en los derechos de la asegurada contra la autora del daño causado, dando lugar, con infracción de la ley, a la confirmación de la sentencia apelada." (fs.237-238)

Como consecuencia del cargo de injuridicidad expuesto en el motivo ante transcrito y que sirven de apoyo a la causal de fondo invocada, la parte recurrente acusa al Tribunal de segunda instancia de haber incurrido en la violación de los artículos 214 y 997 del Código de Comercio, así como del artículo 976 del Código Civil.

En cuanto al concepto de la infracción referente a las normas antes mencionada, la recurrente estima que el Tribunal Ad quem quebrantó el contenido del artículo 214 del Código de Comercio, por cuanto que, a pesar de la presunción de buena fe a que se refiere la norma y a los términos del contrato de seguro que amplía la cobertura a otras direcciones en las que puedan encontrarse los bienes amparados por la póliza, consideró que la cobertura era únicamente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR