Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 57-19

VISTOS:

La firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, actuando en nombre y representación de la sociedad BIENES RAÍCES LEAVIER, S., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia Agraria N°35 de veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de D. promovido por la recurrente en contra de la persona jurídica denominada MUFFIN BAY, INC.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), admitió las causales de fondo consistentes en la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" y la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba". (fs.1762-1769)

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del proceso (ver fs.1791-1804 y a fs.1805-1838), corresponde entonces decidir el recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que la sociedad BIENES RAÍCES LEAVIER, S. (antes INMOBILIARIA ALHEÑA, S. compareció al Juzgado del Circuito Civil de Herrara, en turno, por intermedio de su anterior apoderada judicial a presentar formal demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio contra la sociedad MUFFIN BAY INC., misma que quedó radicada en el Juzgado Segundo del Circuito Civil de H., a fin de que previo a los trámites de L., se acceda a las siguientes declaraciones:

"Primera: INMOBILIARIA ALHEÑA, S. (empresa hoy día absorbida, por fusión, por BIENES RAICES LEAVIER, S. ha poseído y ocupado la finca No.13463 de la Provincia de H., ocupación y posesión que se ha hecho por un período ininterrumpido, uniendo el tiempo de la demandante al tiempo del antiguo poseedor, superior a los quince (15) años.

Segunda

La ocupación y posesión, incluída (sic) disposición para arrendarla, ejercitada efectivamente por INMOBILIARIA ALHEÑA, S. (empresa hoy día absorbida, por fusión, por BIENES RAICES LEAVIER, S. sobre la finca #13463 de la Provincia de H., en el período señalado en la declaración anterior, ha sido pública, pacífica e ininterrumpida por mucho más de quince (15) años, uniéndose el tiempo de la parte demandante al tiempo de la anterior ocupante de la finca en cuestión, posesión continuada que además se ha ejercitado con verdadero ánimo de señorío y dominio pleno.

Tercera

Como derivación de haber ocupado y poseído la finca #13463 de la Provincia de H., con verdadero ánimo de dueño y dominio pleno, de forma pacífica e ininterrumpida, por lapos, uniendo su tiempo al del antiguo poseedor, superior a los quince (15) años, INMOBILIARIA ALHEÑA, S. (empresa hoy día absorbida, por fusión societaria, por BIENES RAICES LEAVIER, S. ha adquirido el dominio pleno sobre ese inmueble, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO;

Cuarta

En consecuencia y como efecto jurídico-posesorio de las anteriores declaraciones, se ordena a la Dirección General del Registro Público cancelar la actual inscripción que aparece para la finca #13463 de la Provincia de H. en los archivos y los Tomos de la Sección de la Propiedad, Provincia de H., del Registro Público como perteneciente a la sociedad MUFFIN BAY INC., e inscribir la susodicha finca #13464 de la Provincia de H. a nombre de BIENES RAICES LEAVIER, S., inscrita a la Ficha 197622, R. 22056, Imagen 100, Micropelículas Mercantil del Registro Público, por haber esta empresa absorbido, por fusión societaria inscrita en el Registro Público desde el 24 de noviembre del 2005, a INMOBILIARIA ALHEÑA, S.; adicionalmente, se condena a la parte demandada al pago de costas y gastos del proceso." (fs.128-129)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Segundo de Circuito Civil de H., mediante Auto N° 094 de seis (6) de junio de dos mil seis (2006), admitió la presente demanda corregida y ordenó correrla en traslado a la sociedad demandada por el término de diez (10) días. (fs.137-139)

Luego de notificado el auto admisorio, la persona jurídica MUFFIN BAN INC. otorgó poder a la doctora ALMA LÓPEZ DE V., quien, como apoderada judicial, presentó oportunamente el escrito de contestación, visible a fojas 143-149 del expediente, en el cual negó todos los hechos alegados, la cuantía solicitada y el derecho invocado; así como también presentó pruebas en favor de su mandante.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de H., mediante Sentencia N°02 de dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dispuso lo siguiente:

"DECLARA:

- NO PROBADA las pretensiones de la parte demandante INMOBILIARIA ALHEÑA, S., ahora, BIENES RAICES LEAVIER, S.

- SE CONDENA en costas a la parte demandante, por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00).

- SE ORDENA CANCELAR la inscripción de la demanda en el Registro Público, decretada mediante Auto No. 160 de 17 de octubre de 2005 y comunicada a través de Oficio No. 273 de 18 de octubre de 2005; al igual, que se ordena cancelar la inscripción provisional de la corrección de demanda ordenada a través de Auto No. 094 de 6 de junio de 2006, comunicada al Registro Público por medio del Oficio No. 151 de 7 de junio de 2006, la cual recae sobre la finca 13463, rollo 1657, documento 7 de la sección de propiedad de la provincia de H., ubicada en el Distrito de Chitré,.

- Se levanta la medida de suspensión decretada mediante Auto No. 161 de 21 de octubre de 2005, comunicada al Registro Público a través de oficio No. 274 de 21 de octubre de 2005.

- Se advierte, al Registro Público que tanto la inscripción de la demanda y la medida de suspensión decretada se dieron bajo la denominación del Juzgado Segundo de Circuito Civil de H. que correspondía a la nomenclatura antes de la entrada en vigencia del Código Agrario, lo que permitió que hoy día este Tribunal se identifique como Juzgado Primero Agrario de la Provincia de H.." (fs.1634-1635)

Contra esta decisión, la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, apoderada judicial de la demandante BIENES RAÍCES LEAVIER, S., anunció y sustentó formal recurso de apelación, con la presentación de nuevas pruebas en segunda instancia (fs.1674-1688 del infolio); advirtiéndose, igualmente, participación de la D.A.L.D.V., quien, como apoderada judicial de la sociedad demandada, presentó escrito de oposición a dicha alzada. (fs.1689-1700 del expediente)

El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo y al surtirse la alzada correspondiente, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por medio de la Sentencia Agraria N°35 de veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) resolvió CONFIRMAR la Sentencia de primer grado, con la consecuente imposición de costas. (fs.1704-1713)

D. con la decisión a la que arribó el Tribunal Superior y dentro del término legal respectivo, la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, en su condición de apoderada judicial de la demandante BIENES RAÍCES LEAVIER, S., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Agraria N°35 de veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), mismo que al ser concedido a través de Auto N°1 de catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la Sala procede a examinar.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al revisar el recurso de casación incoado por la sociedad demandante BIENES RAÍCES LEAVIER, S., se observa que el mismo señala que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal de fondo "Infracción de las normas sustantivas de derecho", bajo los conceptos de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" y "error de hecho sobre la existencia de la prueba", los cuales, a su juicio, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Como quiera que se trata de dos (2) causales, la Sala entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que se procede.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal de casación en el fondo corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada, la cual se encuentra contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como fundamento a dicha causal de fondo, el casacionista expone tres (3) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Ad quem incurrió en la causal invocada al no valorar conforme las reglas de la sana crítica las pruebas testimoniales correspondientes a los testigos E.H.M., la cual se hace visible de fojas 800 a 813, así como la declaración testimonial del señor B.E.R.O., que reposa de fojas 816 a 828 del expediente, pues les resta su correcto valor probatorio al concluir que ninguno de ellos hace referencia a la ocupación que ejercía la demandante sobre la Finca No.13463, la cual es objeto del presente proceso de usucapión. De haber valorado los referidos testimonios conforme las reglas de la sana crítica y de conformidad con los demás medios probatorios allegados al proceso, hubiese concluido que la demandante sí ocupó la parte de la galera que está construida sobre la Finca No.13463, ejerciendo sobre ella actos de dominio e incluso arrendándola a terceros, por lo que el error de valoración endilgado en el presente motivo influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo impugnado, pues dichos testimonios también demuestran que la actora BIENES RAÍCES LEAVIER...

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