Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 146-18

VISTOS:

La firma de abogados GRIMALDO y TEJEIRA, apoderada judicial de BANCO GENERAL, S., anunció y formalizó recurso de casación contra la Resolución de 21 de marzo de 2018 (fs. 134-149), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual reforma la Sentencia No. 17-12 de 12 de abril de 2012(fs. 22-27), que el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó con relación a la Excepción de Prescripción presentada por el demandado J.M.S. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de bien inmueble con renuncia de trámite, interpuesto por la recurrente.

Realizadas las fases procesales preliminares, respecto a la admisibilidad del recurso, los alegatos de admisión y los alegatos de fondo, corresponde resolver la controversia planteada, a lo cual se procede, iniciando con los precedentes del caso.

El día 14 de diciembre de 2011, BANCO GENERAL, S. promovió Proceso Ejecutivo Hipotecario de bien inmueble con renuncia de trámites en contra de J.M.S. (demanda a fojas 3-7, del expediente principal).

Mediante Auto No. 1766-11 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 23-24), el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó al ejecutado pagar, a favor de la ejecutante, la cantidad de B/.100,704.67, en concepto de capital, costas y gastos de la acción. También, se decretó embargo con relación a la finca No. 189342, inscrita al documento digitalizado 74216, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público de Panamá, de propiedad del ejecutado.

J.M.S., se notificó del referido Auto (ver sello de notificación, a folio 24 del expediente principal), procediendo el día 25 de enero de 2012, a promover Excepción de Prescripción (según sello de recibido, folio 2 de este cuaderno).

Dicha excepción (fs. 1-2), la fundamentó en los hechos que, en esencia, se describen a continuación: que la escritura pública que sustenta la demanda promovida por el BANCO GENERAL, S. (actual acreedor hipotecario), está suscrita entre el J.M.S.A. y el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S. (anterior acreedor hipotecario); que para el pago de la obligación, se pactó en la cláusula segunda de dicho contrato, un plazo de cinco años renovables a opción del banco; que también se estipuló una renovación automática y de pleno derecho, siempre y cuando la entidad bancaria no hubiese declarado la obligación de plazo vencido y ejecutada la garantía otorgada; que el día 6 de mayo de 2003, el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S. demandó el cumplimiento, declarando así de plazo vencido la obligación y ejecutando la garantía otorgada; y que, en virtud de dicha demanda, "no se renovó el contrato de préstamo automáticamente nunca más a partir de dicha fecha" (hecho quinto, a fs. 1).

Cabe señalar, que la referida demanda quedó adjudicada al Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, siendo archivada en el año 2004, en atención a la transacción pactada.

  1. expresando que del día 6 de mayo de 2003 hasta la fecha que nuevamente se demanda, ha transcurrido más de ocho años de haberse declarado de plazo vencido la obligación. En consecuencia, considera que la obligación que, respecto al capital, exige el BANCO GENERAL, S. (actual acreedor hipotecario), se encuentra prescrita desde el 6 de mayo de 2008, acorde con el artículo 1650 del Código de Comercio. En cuanto a los intereses, considera que la obligación prescribió en el año 2006, según el artículo 1652 del Código de Comercio.

En calidad de pruebas, el ejecutado aportó copia autenticada de los siguientes documentos, a saber: 1. el libelo de demanda del referido proceso ejecutivo hipotecario promovido por el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.; 2. certificación de 17 de febrero de 2003 presentada, en dicho proceso, por la referida entidad bancaria, respecto a la cantidad adeudada por el demandado; y 3. el Auto No. 1521 de 3 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado Decimotercero de Circuito, Ramo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se admitió la demanda ejecutiva hipotecaria promovida por el citado banco, librando mandamiento ejecutivo de pago y ordenando al demandado al pago de B/.98,283.89. (Fojas 3-4, 5 y 6-7, respectivamente).

Cumplido los trámites propios de la excepción presentada, el AD quo dictó la Sentencia No. 17-12 de 12 de abril de 2012 (fs. 22-27), resolviendo lo siguiente:

"DECLARA PROBADA la EXCEPCIÓN DPRESCRIPCIÓN alegada por la parte ejecutada dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO de Bien Inmueble incoado por BANCO GENERAL, S. contra J.M.S..

En consecuencia, LEVANTA el embargo decretado por Auto No. 1766-11 de 20 de diciembre de 2011, a favor de BANCO GENERAL, S., sociedad vigente, constituida según las Leyes de la República de Panamá, inscrita en el...

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