Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 16 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 121-17

VISTOS:

Mediante Resolución de cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), esta S. Primera de lo Civil decidió NO CASAR la Sentencia de once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que DESARROLLO TURÍSTICO BUENAVENTURA, S.A. le sigue a ISTHMIAN PROPERTY DEVELOPMENT & INVESTMENT, TERGIDIA RAMÍREZ VEGA y BÁRBARA RAMÍREZ VEGA.

Luego de notificada la referida resolución, la firma forense MORGAN & MORGAN en su calidad de apoderada judicial de DESARROLLO TURÍSTICO BUENAVENTURA, S.A., interpone solicitud de aclaración de la Resolución de cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que, básicamente, expone lo siguiente:

"...En la página 17 de la resolución de 5 de diciembre de 2019, se expresa que los cargos probatorios expuestos en el recurso de casación, '...no serán analizados puesto que los mismos no inciden en lo dispositivo de la Resolución recurrida, ya que la pretensión esbozada por el casacionista va dirigida a lograr la cancelación de los títulos de propiedad otorgados por la Reforma Agraria sobre la Finca N°319,443, inscrita el 21 de octubre de 2010 y de la Finca N°334,961, inscrita el 17 de marzo de 2011, cuya superficie se traslapa en la Finca 14,489, inscrita desde el 2 de junio de 1986, propiedad del demandante, parta (sic) lo cual se requiere la existencia de una escritura, sentencia o auto o documento auténtico en el cual se acredite ya sea la inexistencia del bien o derecho real, la nulidad del acto, o de cualquier otro que acredite que la inscripción se ha hecho en contravención a las normas y parta (sic) ales (sic) efectos las pruebas que se dicen incorrectamente valoradas no se constituyen en las pruebas idóneas para acreditar dichos extremos.' -Lo subrayado es nuestro-" (fs. 481-482)

Asimismo, la casacionista sostiene que de "...una lectura simple de las pretensiones expuestas en las declaraciones solicitadas en la demanda, enseña que la pretensión, en ningún momento va dirigida a obtener (sic) CANCELACIÓN DE TÍTULOS, de ninguna clase". (f. 482)

Habida consideración de la solicitud de aclaración de la resolución presentada por la apoderada judicial de la casacionista...

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