Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 16 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 108-19

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la parte demandada (fs.230-239), contra la sentencia de 18 de febrero de 2019 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D. contra HANNIBAL FOUNDATION.

Las constancias procesales muestran que a través de la presente causa, la actora persigue se hagan las siguientes declaraciones:

"Que se declare a HANNIBAL FOUNDATION en mora en el cumplimiento de la obligación adquirida en el contrato de compraventa del 100% de las acciones de la empresa ALGARVE BUSINESS CORPORATION, S.A. celebrado con FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D..

Que se le ordene a la demandada HANNIBAL FOUNDATION el Cumplimiento del Contrato de Compraventa de Acciones de la empresa ALGARVE BUSINESS CORPORATION, S.A. celebrado entre HANNIBAL FOUNDATION y FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D. el 26 de septiembre de 2013.

Que condene a la demandada HANNIBAL FOUNDATION a pagarle a FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D. la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$500,000.00) en cumplimiento de la obligación adquirida por la demandada en el contrato de Compraventa de Acciones celebrado entre HANNIBAL FOUNDATION y FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D..

Condene a HANNIBAL FOUNDATION a indemnizar a FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D. por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones y por haber incurrido en morosidad, que sea condenada al pago de los intereses legales correspondientes, más las costas y gastos del proceso." (fs.2-3)

De los enunciados fácticos se desprende que las partes celebraron contrato de compraventa, por cuyo conducto la actora transfería a la demandada la propiedad del cien por ciento (100%) de las acciones de Algarve Business Corporation, S.A., fijando como precio la suma de B/.1,250,000.00, cuya cancelación fue pactada de la siguiente forma: 1) B/.500,000.00 al momento de la firma del contrato; 2) B/.687,500.00 con la documentación final; 3) B/.62,500.00 en concepto de impuesto sobre las ganancias de capital, la cual sería entregada por la compradora-demandada al gobierno luego de recibir las Acciones.

Indica la demandante que HANNIBAL FOUNDATION efectuó el primer pago de B/.500,000.00, y abonó B/.250,000.00 de los B/.687,500.00 acordados como segundo pago, pero incumplió con el resto, esto es, B/.437,500.00 más los B/.62,500.00 en concepto de impuesto sobre las ganancias de capital a favor del fisco, lo que totaliza B/.500,000.00.

La actora manifiesta mantener su disposición de cumplir la prestación que le corresponde, por lo que requiere el cumplimiento del contrato de compraventa de acciones, y en consecuencia, se condene a la demandada a liquidar lo debido.

Admitida la demanda por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs.83-84), previos intentos de notificación a la demandada con resultados infructuosos, fue emplazada sin que se apersonara en el plazo previsto en el artículo 1016 del Código Judicial, dando lugar a que se le nombrara defensora de ausente, quien contestó la demanda (f.101).

Valga señalar, encontrándose el proceso pendiente de la resolución de fondo, HANNIBAL FOUNDATION comparece mediante apoderada judicial designada, interponiendo incidente de nulidad por indebida notificación, el cual fue declarado no probado a través de Auto N°202 de 3 de febrero de 2017 (fs.139-142).

Por conducto de la sentencia N°28 de 31 de agosto de 2017 (fs.147-151), la juez de la causa desató la controversia en los siguientes términos:

"...ORDENA a la persona jurídica HANNIBAL FOUNDATION cumplir con el contrato de compraventa de acciones celebrado con FUNDACIÓN DOCTOR H.P.D. del cien por ciento de las acciones de la sociedad ALGARVE BUSINESS CORPORATION S.A., celebrado el día 26 de septiembre de 2013; asimismo CONDENA a HANNIBAL FOUNDATION a pagarle a la parte demandante la suma a (sic) CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BALBOAS en concepto de saldo adeudado y la suma de B/.62,500.00 como parte de la transacción celebrada; más los intereses por mora y los que se generen hasta la cancelación de la obligación.

Se imponen costas a cargo de la demandada en la suma de B/.71,625.00 y los gastos del proceso, liquídense por secretaría los gastos, intereses por mora y lo que se generen hasta el cumplimiento de la obligación." (f.151.)

Contra dicha decisión la demandada anunció y sustentó recurso de apelación, dando lugar a que el proceso fuera de conocimiento del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien a través de resolución fechada 18 de febrero de 2019 prohijó la sentencia de primera instancia.

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

HANNIBAL FOUNDATION invoca como única causal de fondo la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución", la cual se apoya en cuatro (4) motivos:

"PRIMERO: Que la Resolución de dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Primer Tribuna Superior de Justicia, que confirmó la Sentencia No.28 de 31 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de los (sic) Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, incurrió en violación directa de la ley sustantiva al desconocer lo acordado expresamente en la Cláusula Tercera y Cuarta del Contrato de Promesa, (visible a foja No.18), que en su segundo párrafo estableció y así fue acordado por las partes, lo que se constituiría como una penalidad recíproca en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes con la parte afectada, con relación al Contrato de Compra de Acciones.

La penalidad o indemnización que se fijaron las partes en las antes citadas clausulas (sic) tercera y cuarta del contrato fue del 20% del monto entregado como primer pago, que según la Cláusula Segunda del contrato (visible a foja No.17), ese primer pago seria (sic) de QUINIENTOS MIL DÓLARES (USD/.500,000.00). Según el contrato suscrito entre las partes, dicho monto fue recibido satisfactoriamente al momento que el Contrato de Compra de Acciones fue suscrito, el 26 de septiembre de 2013, (visible a foja No.16). En base a lo anterior queda claro que la penalidad o indemnización de la parte que incumplía el contrato con la parte afectada seria (sic) del 20% de la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES (USD/.500,000.00), al aplicar la operación aritmética, la penalidad establecida por las partes fue de CIEN MIL DÓLARES (USD/.100,000.00). Adicionalmente, quedó probado dentro del proceso, en el hecho tercero de la demanda, (visible a foja No.2), que el demandante acepto (sic) haber recibido la totalidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (USD/.750,000.00), en abonos respecto la transacción de compra y venta de acciones sustentada por el contrato entre las partes.

SEGUNDO

que la Resolución de dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019),...

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