Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 44-19

VISTOS:

El licenciado B.J.C.C., actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de WORLD'S TROPICAL FRUIT, CORP. (antes S., S.A), ha interpuesto recurso de casación contra el Auto Civil de veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de indemnización por expropiación que la recurrente le sigue al MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (EL ESTADO).

Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días, según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por la recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 818 a 826 del expediente.

Asimismo, presentó escrito de oposición al recurso el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles y de Familia, como se aprecia en escrito visible de fojas 811 a 815 del expediente.

Posteriormente, mediante providencia de quince (15) de abril de dos mil diecinueve (2019) visible a foja 827 del expediente, se corrió en traslado a la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad que emitiera concepto sobre la admisibilidad del presente recurso de casación, requerimiento que fue cumplido través de la Vista No. 11 de dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), según consta en escrito de fojas 828 a 832 del expediente.

Vencido el término de alegatos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido atendiendo la concurrencia de los requisitos sobre admisibilidad, establecidos en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En ese sentido, se hace constar que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza y cuantía, conforme lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial. Asimismo, el recurso ha sido anunciado e interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil, tal como lo establecen los artículos 1173 y 1174 del texto legal citado.

El libelo que contiene el recurso de casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial, tal como lo requiere el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos ordenados por el artículo 1175 del Código Judicial, se observa que la recurrente formaliza el recurso de casación en la forma y en el fondo. Sin embargo, al entrar a examinar el contenido del escrito que consta de fojas 786 a 799 del expediente, la Sala advierte que el mismo adolece de serias deficiencias en cada uno de sus apartados, que hacen que el recurso presentado sea inadmisible, las cuales pasamos a detallar:

Primeramente, indica la Sala que la recurrente incorpora tres nuevos apartados en el libelo del recurso que no están consagrados como requisitos en el artículo 1175 antes citado, no siendo compatibles con la formalidad que...

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