Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 20 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 103-18

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación promovido por SILABA MOTORS, S., contra sentencia de 25 de enero de 2018 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido en contra de la recurrente por H.D.S..

A través del presente proceso de conocimiento, la parte actora solicita se hagan las siguientes declaraciones:

"I. Que se Declare o Reconozca la existencia del acto jurídico de Compraventa entre nuestro representado y entre H.S., en calidad de Comprador y SILABA MOTORS, S. en calidad de vendedor sobre los siguientes:

· Vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra 1.6 Sedan AT LS del año 2008, Color Ext. D2W Verde, Color Int. 00 Gris, Chasis KL1JJ516X8K938600.

· Vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra 1.6 Sedan AT LS del año 2008, Color Ext. D15 Azul, Color Int. 00 Gris, Chasis KL1JJ516X8K939228.

· Vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra 1.6 Sedan AT LS del año 2008, Color Ext. D92 P., Chasis KL1JJ51608K962355.

  1. Que se Declare y reconozca que H.S., como comprador, cumplió con su obligación de pagar el precio del acto de compraventa de los vehículos antes descritos, y que SILABA MOTORS, S. como vendedora, ha incumplido su obligación de entregar los vehículos a nombre de H.S..

  2. Que se Declare que SILABA MOTORS, S. es responsable y está obligada a cumplir con la obligación de entregar los vehículos objeto de la compraventa y se ordene así a través de las solemnidades legales correspondientes. Y a la vez se le condene al pago de daños y perjuicios por la mora en el cumplimiento de la obligación hasta la suma de Sesenta Mil Balboas (B/60,000.00), salvo mejor estimación judicial y pericial, más los intereses, costas y gastos del proceso.

  3. Supletoriamente a la Declaración anterior, en el caso de no poder cumplirse con la obligación de entregar la propiedad de los vehículos objeto de esta demanda, solicitamos se declare la Resolución de esta obligación recíproca consistente en el Acto de Compraventa y se le condene al demandado en el pago de CIEN MIL BALBOAS (B/100,000.00), salvo mejor estimación pericial, más las costas, gastos, e intereses legales que genere la presente demanda." (fs.3-4)

Al comparecer al proceso mediante apoderado judicial, SILABA MOTORS, S., además de presentar escrito de contestación, interpuso demanda de reconvención (fs.42-45), a fin de que se condenara al señor H.D.S. a pagarle CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00) en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la presentación en su contra de una demanda a la que califica como infundada y temeraria, más costas y gastos del proceso.

Acogida la demanda en reconvención, se surtieron los trámites inherentes al proceso ordinario, dando lugar a la sentencia N°45 de 17 de agosto de 2012 (fs.385-402), por cuyo conducto el Juez Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dispuso:

"...DECLARA PROBADA la Pretensión promovida H.D.S. contra SILABA MOTORS, S.

En consecuencia, CONDENA a SILABA MOTORS, S. a pagar a favor de H.D.S., la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BALBOAS CON 30/100 (B/.40,549.30), en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Las COSTAS que debe pagar SILABA MOTORS, S., a favor de H.D.S., son por la suma de NUEVE MIL CIENTO NUEVE BALBOAS CON 86/100 (B/.9,109.86).

Los INTERESES, desde que la obligación se hizo exigible, se tasan en la suma B/.12,164.79.

Los GASTOS del presente proceso se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1070 del Código Judicial.

DECLARA NO PROBADA la demanda de reconvención interpuesta por SILABA MOTORS, S. con (sic) contra de H.D.S..

Se CONDENA EN COSTAS a SILABA MOTORS, S. por la suma de ONCE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.11,000.00), a favor de H.D.S., en razón de la demanda de reconvención."(f.402)

Contra lo resuelto por el juez de la causa, H.D.S. anunció y sustentó recurso de apelación, mientras que SILABA MOTORS, S., anunció apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil.

Evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual la demandada sustentó su alzada, a través de fallo calendado 25 de enero de 2018, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito...

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