Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 20 de noviembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 250-19B

VISTOS:

En el proceso ordinario incoado por R.B.Z. contra MAPFRE PANAMÁ, S.A., ambas partes han interpuesto recurso de casación en contra de la resolución de fecha dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual modifica la Sentencia Nº89 de fecha uno (01) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil.

Los recursos de casación, corregidos, fueron admitidos mediante resolución de fecha dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), y precluido el término de alegatos, que fue aprovechado por los procuradores judiciales de ambas partes, procede esta S. Civil a dictar la resolución de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que R.B.Z. instauró proceso ordinario en contra de MAPFRE PANAMÁ, S.A., para que esta última fuese condenada a pagar los daños y perjuicios ocasionados a R.B.Z. dado el incumplimiento de las condiciones pactadas en la póliza de seguro de automóvil No.07-110310-600104, en ocasión de haberse producido el riesgo al bien asegurado, con el accidente ocurrido el día 24 de enero de 2013, en el que se viera involucrado el vehículo propiedad del actor.

El monto reclamado por R.B.Z. en concepto de daños y perjuicios asciende a la suma CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BALBOAS CON 98/100 (B/.50,536.98) que incluye según el desglose presentado en la demanda daños materiales, lucro cesante y daño moral.

Expone el demandante que el día 24 de enero de 2013, se produjo un hecho de tránsito en el que estuvo involucrado el vehículo marca Mazda, tipo Sedan, modelo GBS8 Lal, motor LF10626857, serie JM7GH42F791117104, año 2009, placa 918599 asegurado con la póliza de seguro de automóvil No.07-110310-600104, con vigencia de once (11) de marzo de dos mil doce (2012) hasta el once (11) de marzo de dos mil trece (2013).

Que MAPFRE PANAMÁ, S.A. no ha cumplido con la obligación de pagar los daños y perjuicios producidos, violando con la norma contenida en la legislación de seguros sobre el tiempo en que debe realizarse la indemnización al asegurado una vez aceptada la responsabilidad del asegurador, lo que ha ocasionado daños y perjuicios.

Del presente proceso conoció en primera instancia el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, el cual, previo los trámites inherentes a este tipo de procesos, emitió la Sentencia Nº89 de fecha uno (1) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la que resolvió entre otras cosas, condenar a la demandada a pagarle al señor R.B.Z., la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.17,551.00) en concepto de daños y perjuicios incluyendo los daños morales, costas, gastos e intereses.

Inconformes con la decisión adoptada, ambas partes interpusieron recurso de apelación, le correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, decidir la alzada mediante resolución de fecha dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la cual resolvió modificar la decisión que tomó el juzgador primario, en el sentido de "CONDENAR a la sociedad MAPFRE PANAMÁ, S.A.,...a pagarle al señor R.B.A.Z...., la suma de DIEZ MIL BALBOAS

(B/.10,000.00), en concepto de daño moral", y, a la vez "REVOCA el pago de lucro cesante y los daños materiales impuesto (sic) a la sociedad demandada MAPFRE PANAMÁ, S.A. en favor de la parte actora,..." (Fs.419-433).

Contra esta decisión los procuradores judiciales de R.B.Z. y MAPFRE PANAMÁ, S.A., formalizaron los recursos de casación que ocupan esta S. Civil, los cuales se pasan a examinar manteniendo el orden establecido en la resolución de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

RECURSO DE CASACIÓN DE

R.B.Z. y POSICIÓN DE LA SALA

El recurso de casación corregido promovido por R.B.Z., es en el fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual, es sustentada en un motivo, que a continuación se reproduce:

"PRIMERO: El Tribunal Ad-quem, valoró incorrectamente el documento que corre a foja 55, que consiste en el CONTRATO DE ALQUILER DE BIEN MUEBLE (VEHÍCULO), suscrito entre R.B.Z. y O.Á., de fecha 28 de enero de 2013, que fue reconocido a fojas 147, por sus suscriptores, y es ley entre las partes; no fue objetado ni redarguido(sic) de falso, por lo que tiene valor probatorio; en el que consta el alquiler de un vehículo destinado para la movilización de mi M.R.B.Z., luego de la ocurrencia del siniestro de su vehículo asegurado, por la suma de VEINTICINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.25.00) diarios, suma que tuvo que pagar R.B. y es parte del daño material causado y no daño que la sentencia denomina erronéamente (sic) lucro cesante. El error se produce por que el Tribunal Ad-quem al apreciar la prueba documental llega a conclusiones absurdas al considera que la prueba es incompleta, que no pasó por el escrutinio de la parte contraria, que se pretende probar el lucro cesante y por último no le da al contrato...

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