Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 20 de noviembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 256-19

VISTOS:

El señor R.N.G.M. presentó para evaluación de la Sala Civil recurso de casación contra la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial del 25 de julio de 2019. Actuaciones surtidas dentro del incidente de reposición, que la sociedad CARNNOT INVESTMENT, INC. y el señor R.N.G.M. desarrollaron dentro del proceso concursal interpuesto por la sociedad GUARDIAN FINANCE GROUP S. DE R. L. contra la sociedad CARNNOT INVESTMENT, INC. y el casacionista.

La resolución del 25 de julio de 2019 revocó la decisión No. 24 del 18 de mayo de 2016, que dictó el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del incidente de reposición que los demandados plantearon dentro del proceso concursal. La decisión declaró no probadas las excepciones alegadas por CARNNOT INVESTMENT, INC. y R.N.G.M..

Ingresado el expediente en la Secretaría de la Sala Civil y realizado el reparto de asuntos, se fijó en lista durante el término legal para que las partes presentasen sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso de casación, luego de lo cual corresponde a la Sala decidir este asunto por disposición del artículo 1180 del Código Judicial.

Así, hemos de examinar en primer lugar, si la resolución judicial es susceptible de recurso, lo cual es lo mismo que decir que si está incluida dentro de las decisiones judiciales que enlista el artículo 1164 del Código Judicial, como resoluciones susceptibles de Casación.

En este afán, vemos que la resolución de 25 de julio de 2019 no es de aquellas que están listadas en el artículo 1164 del Código Judicial y mucho menos, en su primer numeral. El numeral primero del artículo 1164 de nuestra ley de procesos civiles indica que son susceptibles de casación las sentencias en procesos de conocimiento o que deciden excepciones en procesos ejecutivos, pero la decisión en cuestión no ha sido proferida en un proceso de conocimiento, ni tampoco ha resuelto una excepción dentro de un proceso ejecutivo. De hecho, al revocar la decisión emitida en primera instancia y en su lugar mantener la condición de quebrados dentro del incidente de reposición presentada por los demandados, ha permitido que el proceso continúe su curso, con lo cual tampoco encuadra en el numeral 2° de la misma norma. De ahí, que no pueda...

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