Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 24 de junio de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 91422021

Vistos:

La licenciada DAIMET TROESTSCH OLMOS, actuando en representación judicial de NOMBRE 2, ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia Recurso de Casación, contra la Sentencia del 29 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso de Oposición a Título que le sigue a NOMBRE 1.

Una vez repartido el presente negocio jurídico al Magistrado Sustanciador, se fija en edicto por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del medio extraordinario.

Cabe señalar, que dicho plazo legal fue aprovechado por la parte opositora (fs. 1524-1537) y por la parte recurrente (fs.1540-1548).

Cumplido lo anterior, esta Corporación verifica si se cumplen con los requisitos enunciados en el precepto 1180 lex cit.

A este respecto, consta en autos que la representante judicial del recurrente anunció y presentó escrito de formalización en tiempo oportuno (artículos 1173 y 1174 del Código Judicial).

Además, la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales son susceptible de impugnación (artículo 1164 ibídem); y como se trata de un proceso de oposición no es necesario cumplimiento de la cuantía establecida para este medio de impugnación (numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial).

Habría que decir también, que el recurso ha sido dirigido adecuadamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dispone el precepto 101 del Código Judicial.

A continuación, se procede a revisar el libelo de casación presentado, conforme a lo preceptuado en los artículos 1175 del citado Código, a fin de decidir la admisibilidad del mismo.

Prosiguiendo nuestro análisis se observa que el casacionista invoca la siguiente causal de fondo, a saber: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que influido sustancialmente en lo dispositivo de la Sentencia impugnada", la cual ha sido formulada como lo preceptúa el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta causal se encuentra sustentada en cinco (5) motivos, de los cuales la Sala observa, que no están formulados de manera clara o concreta, toda vez que no se evidencia en ninguno de los motivos el supuesto error de apreciación que se está objetando a través de este recurso con relación a las pruebas que menciona (cargo de injuridicidad) y como influyó en la resolución recurrida.

Decimos lo anterior, porque en los motivos primero y segundo, si bien se identifican las pruebas que supuestamente fueron vulneradas, así como la ubicación de las mismas dentro del expediente, al explicar el supuesto yerro probatorio utiliza una redacción que resulta confusa y contradictoria, dado que el censor inicia su exposición señalando, que el tribunal de la alzada "...al no asignarle el valor probatorio..." a las copias autenticadas de la Resolución de 16 de marzo de 2009 de la Sala...

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