Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 23 de junio de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 7346-2021

VISTOS:

El licenciado O.S.G.M., en su condición de apoderado judicial de NOMBRE 1, heredero declarado de NOMBRE 2 (Q.E.P.D.), formalizó recurso de casación en el fondo, tal y como lo preceptúa el artículo 1169 del Código Judicial.

El medio impugnativo se promovió en contra la sentencia de 22 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual CONFIRMA la sentencia N° 17 de 12 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Civil de Chiriquí, dentro de proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, interpuesto por el recurrente en contra de NOMBRE 3.

Recibido en esta Corporación y asignado al Magistrado Sustanciador, conforme las reglas de reparto, se procedió de conformidad con el término fijado en el artículo 1179 del Código Judicial, plazo que fue aprovechado por el opositor, según se aprecia de fojas 613 a 614 del expediente, el cual centra su solicitud en el sentido que se inadmita el recurso presentado por la parte demandante; por su lado la parte casacionista presenta su escrito de réplica contra la oposición del recurso, visible a folios 615 a 616.

En este sentido, observa la S. que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1163 y 1164 de la lex cit; es decir, preceptos jurídicos vigentes, por ser contra una resolución de segunda instancia; y por la cuantía.

Ahora bien, para acceder a la admisibilidad, es necesario verificar si el libelo contentivo del recurso visible a fojas 596 a 603 del expediente, cumple con la formalidad que establece el artículo 1175 de la misma excerta legal.

Se tiene que el recurrente invoca dos conceptos de la causal única de fondo contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, que serán analizadas en el orden en que fueron presentadas.

I CONCEPTO:

El primer concepto de la causal de fondo invocada por el censor es la "INFRACCIÓN DE NORMA SUSTANTIVA DE DERECHO, POR ERROR DE DERECHO EN LA APRECIASION (sic) DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA", la cual fue invocada conforme lo dispone la normativa en cuestión.

Este concepto de la causal de fondo se sostiene en tres (3) motivos.

Previo al análisis de los motivos, según la modalidad que pretendía, la S. considera necesario señalar que el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba se configura cuando un elemento que obra en el expediente y que ha sido valorado por el juzgador, se le atribuye un valor que no le corresponde.

Además, es necesario recalcar que, en un recurso de casación en el que se invoque la causal error de derecho en cuanto la apreciación de la prueba se debe plasmar en los motivos, como cargo de injuridicidad, cuál fue el error de apreciación de la prueba en que incurrió el Tribunal Superior, en relación con las normas de valoración correspondientes, y cómo ese error influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Teniendo en cuenta lo antes citado, la S. procede al estudio de los tres (3) motivos en que se sustenta la modalidad de la causal de fondo invocada, los cuales ameritan ser corregidos.

Así en el primero de ellos, pese a que se identifican los elementos probatorios que denuncia como mal apreciados y que recaen sobre los testimonios de Z.A., visible a fojas 224-232; Aneth Estela San Pasco, visible a folios 242-250; M.E.C.C. de A., a fojas 251-258 y...

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