Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de junio de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 79229-2020

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2021, la S. Primera de lo Civil, ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de julio de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio que NOMBRE 1, NOMBRE 2, NOMBRE 3, NOMBRE 4, NOMBRE 5, NOMBRE 6, NOMBRE 7, NOMBRE 8 y NOMBRE 9, le siguen a NOMBRE 10.

Vencido el término para la corrección del recurso el día 13 de abril de 2021, y presentado el nuevo escrito ante la Secretaria de esta S. el día 8 de abril de 2021, visible de fojas 483 a 499, le corresponde a esta M. examinar el escrito de formalización corregido para decidir en forma definitiva su admisibilidad.

Según se dispuso en resolución fechada 23 de marzo de 2021, se inadmitió la causal de forma y el primer concepto de violación directa de la norma de derecho; se admitió el segundo concepto de "error de hecho sobre la existencia de la prueba; y se ordenó la corrección de la tercera modalidad de la causal de fondo, es decir: "error de derecho sobre la apreciación de la prueba", en el sentido de suprimir el primer motivo por referirse a las mismas pruebas testimoniales demandadas como inadvertidas en el anterior concepto admitido (error de hecho en la existencia de la prueba).

De una atenta lectura del nuevo libelo, se observa que los casacionistas cumplieron con lo ordenado por esta S. en resolución de 23 de marzo de 2021, en cuanto a suprimir la causal de forma. Con relación a la causal de fondo, infracción de normas sustantivas de derecho, los recurrentes eliminaron el concepto de violación directa de la norma, y corrigieron la tercera modalidad, error de derecho, quedando así, ésta última, apta para ser admitida.

Visto que los...

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