Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 25 de junio de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 317012021

VISTOS:

El Lcdo. D.E.S.D., en su condición de apoderado judicial de NOMBRE 1, interpuso Incidente de Recusación contra el M.O.A.O., dentro del recurso de casación incoado por NOMBRE 2 en razón del Proceso Sumario de División y Venta de Bien Común elevado contra el primero.

Mediante la expedición de la Resolución de 22 de abril de 2021, se admitió el presente Incidente y se le corrió en traslado al Magistrado recusado, quien dio contestación, en tiempo oportuno, al Informe que se le solicitó rindiera al respecto.

La presente Recusación se fundamenta en lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 13 del Artículo 760 del Código Judicial, cuyo tenor dice:

"760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. .../...

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;

3. .../...

4. .../...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo.

.../...

13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectados por la decisión;"

El apoderado judicial de la parte Incidentista, respalda su pretensión, entre otros puntos, en que la firma forense "ARROCHA & ASSOCIATES, L., con la firma del Licenciado OLMEDO ARROCHA (actualmente Miembro de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia) presentó ante el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en nombre y representación de la parte actora, un Proceso Ordinario de M. cuantía propuesto por NOMBRE 2 contra NOMBRE 1."

Leemos el HECHO QUINTO de su escrito de Recusación, que sostiene:

Que ARROCHA & ASSOCIATES (Lcdo. OLMEDO ARROCHA) asumió la representación legal de NOMBRE 2, dentro del PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA-RECONVENCIÓN que le propuso NOMBRE 1, ante el mismo JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

En forma general, todos los Hechos redactados como sustento del Incidente de Recusación, señalan los...

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