Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 24 de junio de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 211-19

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido (fs.1040-1046) formalizado por NOMBRE 1 contra la sentencia de 3 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso contencioso de oposición a título de dominio (acumulado) promovido contra la recurrente por NOMBRE 2.

El fallo recurrido en casación (fs.962-973) confirmó la sentencia N° 8 de 6 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Primero Agrario de la provincia de Chiriquí (fs.910-925), en cuya parte resolutiva se dispuso:

"...DECLARAR PROBADA la demanda acumulada de oposición presentada por el demandante.

En consecuencia, se ORDENA el archivo de las Solicitudes No.0028-2017 y No.0030-2017 de fecha 18 de enero de 2017, presentadas por NOMBRE 1, portadora de la cédula de identidad No.CÉDULA 1, ante la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS (ANATI)."

RECURSO DE CASACION Y DECISIÓN DE LA SALA

De las causales aducidas por NOMBRE 1, solo le fue admitida una, la de forma (ver resoluciones de la Sala visibles a fojas 1024-1037 y 1050-1053). Se trata de la comprendida en el artículo 1170 numeral 7 literal a, es decir, "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia", y se apoya en el siguiente motivo:

"El Fallo del ad quem incurre en el vicio de haberse pronunciado y basado en la acreditación de la ocupación y función social (posesión agraria) por parte del demandante; cuando la misma no ha sido aducida, pretendida o solicitada por el demandante dentro de su demanda; es decir los demandantes no han pedido que se declare en la demanda de oposición presentada que se les reconozca su derecho en base a la posesión agraria o la ocupación (fojas 25 a la 31 y 52 a 59); al actuar de ese modo, se violentó el principio legal que adscribe al juzgador la obligación de emitir sentencia en consonancia con las pretensiones de los demandantes, o las excepciones de los demandados si fuera el caso.

Con la infracción del principio legal de congruencia, que establece que la sentencia debe recaer sobre el punto controvertido en el proceso; la sentencia recurrida perdió de vista que la controversia judicial sometida a su discernimiento jurisjudiccional giraba exclusivamente en torno a que los demandantes solicitaban se reconociera que tenían un mejor derecho en base a la solicitud de titulación previa identificada No. 4-14358 de 10 de septiembre de 1973; y no que mantenían la posesión agraria lo cual ellos no debatieron, ni probaron el (sic) transcuro del proceso.

La sentencia del ad quem en su parte resolutiva, se alejó sustancialmente de las pretensiones aducidas, resultando dicha parte resolutiva en franca disonancia a lo pedido por los demandantes, todo lo cual encierra un grave vicio en el quehacer jurisdiccional.

Como resultado de la infracción contenida en la sentencia impugnada el ad quem desconoció el hecho de que estaba acreditado plenamente la posesión agraria por parte de la señora NOMBRE 1, se probó que la misma ejerció posesión desde el año 1984 (visible a foja 500 a 540 y siguientes), completando un período superior a 33 años de ejercicio posesorio, público, pacífico ininterrumpido, con ánimo de dueña utilizando la tierra para vivienda, disfrute y uso sostenible de recursos naturales y agricultura, al momento de la presentación de la demanda; de igual forma dicha sentencia es incongruente al no circunscribirse a lo solicitado por los demandantes, lo que influyó de forma...

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