Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 18 de mayo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 114-19R

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución judicial dictada el día 26 de enero de 2021, casó la sentencia del 14 de marzo de 2019 del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y revocó la sentencia No. 18 de 5 de abril de 2018, que profirió el Juzgado Primero de Circuito Civil de H. y emitió declaraciones a favor del demandante dentro del proceso de prescripción adquisitiva que promovió NOMBRE 3 contra NOMBRE 2 y NOMBRE 1.

Una vez notificada, de manera edictal, la resolución judicial citada, el apoderado judicial de NOMBRE 2 y NOMBRE 1 anunció y sustentó recurso de reconsideración contra la resolución del 26 de enero de 2021.

El argumento central de su recurso de reconsideración reside en que se reconsidere la decisión adoptada, se case la sentencia impugnada y en su lugar, se confirme la sentencia No. 18 de 5 de abril de 2018 de primera instancia, toda vez que la posesión alegada por el demandante es de mera tolerancia hasta el 2003, ya que su hermano NOMBRE 3, dejó de ser propietario del folio real 1371, código de ubicación 6305 de la provincia de H., tal como se expuso en el recurso de casación.

En el recurso se plasman señalamientos sobre cómo debió proceder la Sala Civil en el examen del recurso de casación y que la viabilidad del recurso se debe a criterios constitucionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en el derecho pro actione y sobre la interpretación de las normas en el sentido más favorable a los ciudadanos, en este caso las de casación civil.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Verificadas las constancias procesales antes anotadas, la Sala debe manifestar que el...

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