Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2021
| Ponente | Angela Russo de Cedeño |
| Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2021 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 19 de enero de 2021
Materia: Civil
Casación
Expediente: 76-19
VISTOS:
A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer sendos recursos de casación interpuestos por D.L.M. y CARIBAL, S., en contra de la Sentencia de 20 de diciembre de 2018 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que D.L.M. le sigue a GANADERIA PANAMEÑA, S., CARIBAL, S., TERRAPROYECTOS, S., MANAGEMENT TURISTIC PANAMA, INC., DECOESTILO, S., INVERSIONES BASTET, S., GRUPO HATHOR, S. y MAJESTIC IDEAS PANAMA, INC.
D.L.M. instauró la demanda que dio inicio al proceso ordinario que le sigue a GANADERIA PANAMEÑA, S., CARIBAL, S., TERRAPROYECTOS, S., MANAGEMENT TURISTIC PANAMA, INC., DECOESTILO, S., INVERSIONES BASTET, S., GRUPO HATHOR, S. y MAJESTIC IDEAS PANAMA, INC., cuya pretensión tiene por objeto que el juez de la causa declare la obligación que pesa sobre GANADERIA PANAMEÑA, S. y CARIBAL, S., de pagar a L.M. la suma de B/.20,000,000.00 en concepto de indemnización por supuestos perjuicios causados. De igual forma, demanda que se declare la nulidad de los contratos de compraventa celebrados entre GANADERIA PANAMEÑA, S., como vendedora, y el resto de las sociedades demandadas (exceptuando a CARIBAL, S.), como compradoras, respecto de una serie de fincas, por considerar que tales contratos se celebraron en fraude de sus derechos.
Como fundamento fáctico de su pretensión, señala el demandante que GANADERIA PANAMEÑA, S. celebró con la sociedad C.P.P., S. un contrato de promesa de compraventa sobre las fincas Nos. 15374, 15375, 15376. 15377, 15378 y 15379 inscritas al Documento No.9,481 de la Sección de Propiedad del Registro Público, ubicadas en la comunidad de I., Provincia de C., de propiedad de GANADERIA PANAMEÑA, S., cuyo objeto, a saber, la celebración del contrato definitivo, debía cumplirse, a más tardar, el día 7 de mayo de 2007
Llegada la fecha señalada en el contrato de promesa, GANADERIA PANAMEÑA, S. y D.L.M. celebraron un convenio en virtud del cual, en caso de no celebrarse el contrato definitivo de compraventa, antes señalado, aquella sociedad concedería la primera opción de compra sobre las fincas, a D.L.M..
Ante el cumplimiento de la condición, L.M. suscribió con CARIBAL, S. un convenio para la intermediación y gestión de compra de las fincas, previa notificación a GANADERIA PANAMEÑA, S. y contando con el consentimiento de ésta. Por dicha gestión de intermediación, CARIBAL, S. se obligó a pagar a L.M. la suma US $ 12, 500,000.00 representados en pagarés y acciones de CARIBAL, S.
Continúa exponiendo el actor, que logró concertar un contrato de promesa de compraventa sobre las fincas, entre GANADERIA PANAMEÑA, S. y CARIBAL, S. En dicho contrato de promesa se acordó que en el contrato definitivo de compraventa, el precio de las fincas sería de US $ 27, 905,000.00
Producto de las gestiones de L.M., se concretó el contrato definitivo de compraventa sobre los antes mencionados inmuebles, lo cual tuvo lugar el 8 de mayo de 2007. Como resultado de este hecho, CARIBAL, S. y L.M. suscribieron un acuerdo mediante el cual convienen una participación accionaria a favor de este último si las fincas eran vendidas antes de su parcelación y desarrollo mobiliario.
A consecuencia de este hecho, el demandante realizó gestiones de promoción que aumentaron en 50% el valor de las fincas en el mercado inmobiliario. Ante este incremento del valor de las fincas, GANADERIA PANAMEÑA, S. y CARIBAL, S. decidieron rescindir el contrato de compraventa, en detrimento de los intereses del actor.
Todo lo anterior le ha causado perjuicios al demandante, en concepto de lucro cesante y daño moral, cuya cuantía estima en la suma de US $ 20,000,000.00
Concluye afirmando que son nulos, por haber sido celebrados en fraude de sus derechos, los contratos de compraventa suscritos por GANADERIA PANAMEÑA, S. con el resto de las demandadas, toda vez que se decretó una medida conservatoria y de protección general, respecto de GANADERIA PANAMEÑA, S. y de CARIBAL, S., en virtud de la cual estas sociedades debían abstenerse de celebrar contrato alguno respecto de las fincas.
En sendos libelos de contestación, CARIBAL, S. y GANADERIA PANAMEÑA, S., mediante sus respectivos apoderados judiciales, negaron la mayoría de los hechos por falsos o por no constarles, en tanto que el resto de las demandadas hicieron lo propio, primero, mediante defensor de ausente y, posteriormente, TERRAPROYECTOS, S., MANAGEMENT TURISTIC PANAMA, INC. y DECOESTILO, S., lo hicieron mediante apoderado especial.
En lo medular de su oposición, CARIBAL, S. destacó que el contrato celebrado con GANADERIA PANAMEÑA, S. "no se perfeccionó" toda vez que esta última no ha cumplido con entregar a aquella las fincas objeto de compraventa, por pesar anotaciones respecto de dichos inmuebles en el Registro Público, causándole perjuicios por tres millones de dólares. Por tal razón, CARIBAL, S. entabló demanda de coparte contra GANADERIA PANAMEÑA, S., cuya pretensión tiene por objeto que se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre estas, se le devuelva el precio de compra, a saber, la suma de B/3,000,000.00 y se le condene a la coparte demandada a pagarle la suma de B/.1,000,000.00 en concepto de perjuicios. Dicha demanda fue contestada por GANADERIA PANAMEÑA, S., oponiéndose a la pretensión de CARIBAL, S., y solicitó al juez de la causa la declaración de litispendencia.
Cumplidos los trámites procesales pertinentes, el tribunal de primera instancia dictó la Sentencia No.5 de 31 de enero de 2011 mediante la cual negó las pretensiones de L.M. y de CARIBAL, S..
La anterior resolución fue apelada por L.M. y por CARIBAL, S., y dichas alzadas fueron sustentadas en tiempo oportuno. Con la misma oportunidad, GANADERIA PANAMEÑA, S. y CARIBAL, S. presentaron sus correspondientes escritos de oposición respecto de la apelación interpuesta por L.M.. En cuanto a la alzada interpuesta por CARIBAL, S., esta se sustentó sin oposición.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la segunda instancia, el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la Sentencia de 20 de diciembre de 2018 mediante la cual modificó el fallo de primer nivel en cuanto a la distribución de las costas, confirmándolo en todo lo demás.
Es contra esta resolución que se interponen los presentes recursos de casación, respecto de los cuales la Sala conoce y se apresta a decidir.
RECURSO DE CASACION DE
CARIBAL, S.
CARIBAL, S. ha invocado la causal de forma: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley"...
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