Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Diciembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 09 de diciembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 458542020C

VISTOS:

La Sala comenzará por examinar el recurso de casación que fuera interpuesto por la licenciada B.R.G., apoderada judicial del señor M.R.M., demandante dentro del proceso ordinario que interpusiera el casacionista contra la FUNDACIÓN ROVIRA MORENO, al haberse finalizado los trámites inherentes a la sustanciación del recurso de casación.

En este sentido y habiéndose observado que el recurso ha sido anunciado y formalizado en debida forma y que se trata de un proceso, cuya cuantía excede los límites de ley (ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y el ordinal segundo del artículo 1164 del Código Judicial, respectivamente), resta examinar las dos causales de fondo, que enfiló el demandante.

La primera causal es la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, la cual posee cuatro motivos.

El casacionista describe en el primer motivo que el tribunal colegiado en la sentencia de segunda instancia obvió la contestación a los hechos tercero y cuarto de la demanda presentada, los cuales están visibles a foja 20 del expediente.

En esos ordinales, de acuerdo con el impugnante en casación, se mencionó que en las actas de reunión del Consejo Fundacional de la FUNDACIÓN ROVIRA MORENO, la demandada "confesó" en aquellos ordinales, que "donar la Finca No. 34956, tomo 860, folio 92 de la provincia de Panamá Oeste fue decidido y aceptado, no solo por el fundador, sino por el donatario", el casacionista. Concluye que él estaba presente en la reunión y que aceptó la donación al votar a favor de esta decisión y en consecuencia, el fallo de segunda instancia habría sido revocado.

El primer motivo, como está planteado, presenta la prueba que fue obviada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, su ubicación dentro del expediente y lo que se demostraría con ella. Sin embargo, el demandante ahora impugnante en casación, debió explicar cómo la falta de valoración de la confesión fue contraproducente en la parte dispositiva de la sentencia. La sola mención de la frase, sin un contexto deja incompleto el cargo; por ende se deberá corregir.

A seguidas, en el segundo motivo, se asegura que se ignoró la contestación de los hechos noveno y décimo de la contestación de la demanda realizada por la FUNDACIÓN ROVIRA MORENO. Consta la foja del libelo y lo que demostraría de los dos hechos, igualmente, la importancia que ocasionó su omisión durante la confección de la sentencia, y sobre todo, en su parte resolutiva. Para la Sala, existe un cargo conforme al concepto invocado.

En cambio, el tercer motivo asegura el casacionista que el ad quem "ignoró los hechos de la demanda de reconvención". Ubica la foja donde está la demanda y describe que esta prueba detalla los eventos que "rodearon los actos constitutivos de la donación de la finca 34956 Tomo 860, Folio 92 de la provincia de Panamá Oeste" a favor del...

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