Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 12 de mayo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 84367-2020

VISTOS:

El licenciado C.G.Q.A., en representación de NOMBRE 1, como tercero interesado, formalizó recurso de casación contra la sentencia de 30 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por NOMBRE 2 contra ACTIVIDADES COCLESANAS VARIAS, S.(.M.S.

Ingresado el negocio a la S. de lo Civil y sometido al reparto de rigor, fue fijado en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso.

Corresponde, entonces, a este Tribunal de Casación proceder al examen del recurso, visible de fojas 471 a 479, para determinar su cumplimiento frente a los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Judicial.

Al revisar si el presente recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos que establece el artículo 1180 del Código Judicial, esta Corporación ha podido observar, que no se cumple con un presupuesto fundamental para la interposición de este medio de impugnación, que es el relativo a la legitimación para recurrir.

En ese sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que son requisitos subjetivos del recurso de casación, haciendo referencia a las partes, los de la capacidad y legitimación, siendo que éstos deben verificarse dentro del recurso de casación, al igual que en cualquier proceso.

Entre las situaciones que hacen referencia a la legitimación, y que la Corte debe examinar si se han cumplido se encuentran, verificar: si quien interpone el recurso es parte en el proceso y si tiene interés para recurrir.

Sobre este particular, expresa el Dr. J.F.P. en su obra "Casación y Revisión" (fs. 47), citando la jurisprudencia de esta S., señala lo siguiente:

Persona hábil para interponer el recurso de casación es aquella a quien concurren las siguientes condiciones:a. Ser parte en el juicio;b. Haber sido vencido (perjudicado) en la sentencia;c. Tener capacidad para pedir.

Así, tomando en cuenta lo antes expuesto, esta S. debe señalar que en el caso que nos ocupa, salta a la vista que, el tercero interviniente y promotor de éste recurso de casación, NOMBRE 1 no está legitimado para interponer el mismo.

El señor NOMBRE 1 es un tercero...

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