Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de mayo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 122462021

Vistos:

El licenciado E.O.Q.W., actuando en representación de NOMBRE 1, ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso de casación contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo que le sigue a NOMBRE 2.

Se observa que la resolución recurrida es susceptible del presente recurso por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, cumple con los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Una vez sometido al reparto y adjudicado al magistrado sustanciador que corresponde, se ordenó fijarlo en lista por el término de Ley (art.1179 del Código Judicial), para que las partes presentaran sus alegaciones, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto. Cabe señalar, que solo la parte recurrente aprovechó este derecho (fs.362-367).

Finalizado el plazo legal anterior, la S. decidirá si el recurso satisface los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial para su admisión.

Antes de empezar a realizar el razonamiento correspondiente del libelo de casación, la S. advierte que el mismo está dirigido adecuadamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial.

Ahora vemos que la causal de fondo invocada en el presente recurso de casación es:"Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido", la cual ha sido formulada de manera adecuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta única causal de fondo ha sido sustentada por el recurrente en cinco motivos (fs.344-347), en los cuales el impugnante identifica claramente los medios de pruebas documentales y testimoniales que supuestamente fueron valorados incorrectamente por el Tribunal Superior, al no atribuirle el valor probatorio que por derecho le corresponde; de igual manera, indica las fojas donde se ubican dichas pruebas en el proceso.

Asimismo, el casacionista establece lo que evidencian los elementos probatorios que menciona en cada uno de ellos, y la incidencia que produjo el...

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