Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 19 de abril de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 549702020

VISTOS:

El apoderado judicial de la demandante NOMBRE 1 presentó para el examen de la S., recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de fecha de 29 de mayo de 2020.

La sentencia de segunda instancia confirmó en todas sus partes a la sentencia No.125 de 29 de agosto de 2019, que profirió el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil de la provincia de Veraguas y condenó a la demandante en costas de segunda instancia.

La sentencia No.125 de 29 de agosto de 2019 del Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil de la provincia de Veraguas negó las pretensiones declarativas de la demandante. Ambas resoluciones fueron emitidas dentro del proceso ordinario que NOMBRE 1 entabló contra la sociedad BANISTMO INVESTMENT CORPORATION, S.A. y donde la sociedad VIVA SANTIAGO, S.A. arribó como tercero en el proceso.

El proceso supera la cuantía consignada en el numeral segundo del artículo 1163 de nuestra ley de procesos civiles aunado a que la resolución, como se observa, está numerada en el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial al tratarse de una sentencia dentro de un proceso de conocimiento.

Repartido el expediente y concedido el plazo para que las partes esgrimieran sus alegaciones de admisibilidad de conformidad con el artículo 1179 del Código

Judicial. Dicho episodio fue aprovechado por el tercero interviniente, la sociedad VIVA SANTIAGO, S.A. y el apoderado sustituto de la sociedad demandada BANISTMO INVESTMENT CORPORATION,S.A.

La casacionista presentó para el examen de la S. Civil recurso de casación en la forma y en el fondo. La causal de forma consiste en "Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia". Acápite "a" del numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial.

La señora NOMBRE 1 a través de su apoderado judicial, señala en un motivo que la sentencia del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial negó su pretensión fundamentándose en una prescripción extintiva para impugnar "la vigencia de la inscripción de la Finca No.1849 (Código de Ubicación 991, Propiedad, Provincia de Veraguas)", que pertenece a la .demandada. Argumenta, que el Tribunal Superior aludió a la prescripción extintiva sin que la sociedad demandada, ni la sociedad que funge como tercero interviniente hayan interpuesto la excepción para su propia defensa. Concluye que contrario a lo actuado por el tribunal de alzada, la prescripción no podía ser reconocida de oficio, "aunque solo sea...

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