Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de mayo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 101-17(F)

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación corregido formalizado por la representación judicial de la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., contra la resolución de 25 de noviembre de 2016 (fs.4369-4410), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que instauró contra CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA).

ANTECEDENTES

G.O.C.P., en su condición de presidente y representante legal de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., a través de apoderado judicial, concurrió a los estrados del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el propósito que previo los trámites legales, se accediera a lo siguiente:

· "Que se declare que la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) ocasionó a la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. daños y perjuicios al pedir la declaratoria de quiebra en contra de ésta última, que al final fue declarada infundada;

· Que se declare que estos perjuicios comprenden, entre otras cosas, la indefensión que afectó a la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. durante todo el tiempo que duró el proceso de quiebra, lo cual le impidió reclamar oportunamente sus derechos ante las arbitrariedades que cometía en su perjuicio la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA), sus derechos en procesos judiciales, y otros derechos de los cuales era titular;

· Que se declare que como consecuencia directa de la indefensión generada por la declaratoria de quiebra, la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. perdió ciertos derechos entre ellos el derecho a defendernos, tanto de manera judicial como extrajudicial, y a la vez se condene a la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) a indemnizar en dinero en efectivo a la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., el valor correspondiente a los derechos que perdió por la indefensión a la que estuvo sometida;

· Que se declare que estos perjuicios, incluyendo los mencionados en las tres pretensiones anteriores, ascienden a la suma de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10,000,000.00) y a la vez se condene a la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) a indemnizarlos a la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.; y

· Que se condene a la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) a pagar a CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. los gastos del proceso, con fundamento en los artículos 1665, 1797, 1799 y concordantes del Código Judicial y los artículos 1644, 1645 y concordantes del Código Civil." (fs.3-4)

En los hechos de la demanda, expone la parte actora que COFINA interpuso en su contra proceso de quiebra ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, de la Provincia de C., siendo decretada mediante Auto #1878 de 29 de diciembre de 1999. Acota que oportunamente interpuso demanda de reposición contra la declaratoria de quiebra, solicitando la indemnización por daños y perjuicios.

Continúa señalando que a través de la Sentencia #164 de 31 de julio de 2002, aprobada por el Primer Tribunal Superior por medio del fallo de 1 de abril de 2004, se declaró infundada la quiebra decretada, debido a que la deuda alegada por COFINA no existía, y porque el directivo de ésta que otorgó poder para incoar la quiebra, carecía de facultad legal para hacerlo.

En ese orden de ideas, sostiene la demandante que producto de la declaratoria de quiebra, se vieron afectadas sus relaciones con proveedores de bienes y servicios, ya que dejó de ser sujeto de crédito, lo que dificultó su flujo de caja al tener que pagar de contado u obtener financiamiento a altas tasas de interés, aunado al desprestigio de su nombre e imagen comercial, y pérdidas por el lucro cesante.

Manifiesta también la representación judicial de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., que se vio imposibilitada de ejercer su derecho a reclamar frente a incumplimientos de pagos de derechos de los que era titular, o en procesos previamente instaurados; que no pudo defenderse de arbitrariedades, lo que ocasionó incluso que perdiera un inmueble de su propiedad en remate; además, tuvo que pagar cánones de arrendamiento, y también fue objeto de un alcance efectuado por la Caja de Seguro Social.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la contraparte, quien mediante apoderado judicial contestó negando la mayoría de los hechos, la cuantía y las pruebas (fs.19-28), y promovió excepción de inexistencia de la obligación, fundada en que dentro del incidente de reposición de la quiebra de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., la representación judicial de dicha sociedad presentó escrito de desistimiento de los reclamos de daños y perjuicios que pudiesen devenir de la demanda, y que en la Sentencia N°164 de 31 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de C., Ramo Civil, con ocasión al incidente en referencia, no se mencionó ni declaró el pago de daños y perjuicios al acreedor que hubiese solicitado dolosa o falsamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1550 del Código de Comercio.

Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa resolvió la controversia por medio de la Sentencia N°68 de 9 de diciembre de 2009, consultable a fojas 4314-4323 del expediente, accediendo parcialmente a las pretensiones de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., decisión que fue impugnada tanto por la apoderada judicial de la parte actora, como por la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, resultando la sentencia apelada reformada por el Primer Tribunal Superior, ello a través de resolución fechada 25 de noviembre de 2016 (fs.4369-4410), disponiendo lo siguiente:

ACCEDER PARCIALMENTE A LAS PRETENSIONES DE CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. y, en consecuencia:

PRIMERO. DECLARA QUE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) ocasionó a la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., daños morales al pedir la declaratoria de quiebra en contra de esta última, que al final fue declarada infundada.

SEGUNDO. COMO CONSECUENCIA de los daños morales reconocidos SE CONDENA a CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL a pagar en este concepto, a CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., la suma de SESENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.60,000.00).

TERCERO. NO SE ACCEDE a la segunda, tercera y quinta pretensión de la demandante.

CUARTO. DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN de inexistencia de la obligación formulada por la parte demandada.

DECLARA desierto el recurso de apelación promovido por el licenciado JULIO ALEMÁN ARIAS, actuando en nombre y representación de CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA).

SIN CONDENA en costas por lo dispuesto en el artículo 1077 del Código Judicial.

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.

El apoderado judicial de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S., tal y como se indicó previamente, interpuso recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, resultando admitida la causal de fondo invocada, infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas, que se basa en tres (3) motivos, cuyo tenor es el siguiente:

"Primer Motivo: El Tribunal de la Alzada, al no valorar correctamente las pruebas que obran en autos (fs.2350 a 2353 - Tomo IV) consistente en el Auto 1878 de fecha 29 de diciembre de 1999, que declaró la quiebra del Centro Médico del Caribe, S.; la Sentencia No.164 del 31 de julio de 2002 (fs.2668 a 2674 - Tomo V), que declaró improcedente la declaratoria de quiebra; la Resolución de fecha 1 de abril del 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial (fs.2733 a 2739 - Tomo V) que aprobó en todas sus partes la Sentencia No.164 de fecha del 31 de julio del 2002; el informe de Rendición de Cuenta rendido por el C. de la Quiebra (fs.2748 a 2890 - Tomo V); la resolución que pone en conocimiento el reingreso del Proceso Ejecutivo Hipotecario, que daba por concluido el proceso ejecutivo hipotecario desde marzo de 1999 (fs.2118 a 2120 - Tomo IV); el Informe rendido por los A. Delloite que señalaban que el Centro Médico del Caribe, S. había interpuesto varios procesos contra la Corporación Financiera Nacional desde 2003 para reclamar daños y perjuicios causados durante las administraciones judiciales, (fs.709 a 725 - Tomo II); la toma de posesión del L.. J.M. curador de la quiebra designado y quien nunca ejerció el cargo (f.2400 - Tomo IV); el nombramiento y la toma de posesión del nuevo curador de la quiebra I.B. quien inició el cargo en octubre del 2000 (fs.2488 y 2493 - Tomo IV); llevó al Tribunal a negar los daños y perjuicios económicos reclamados en este proceso a consecuencia de la declaratoria de quiebra, al sostener que los mismos no se habían causado, ya que no hubo indefensión para que la fallida reclamara sus derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR