Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 15 de marzo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 229-19

VISTOS:

El licenciado S.J.V., en su condición de procurador judicial de la sociedad SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP. interpuso recurso de casación contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2019 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto por la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL P. CENTRO COMERCIAL LA FLORIDA contra MAZIEL MONTERREY, DE OBALDIA & GARCÍA DE PAREDES y SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP.

Previo cumplimiento de las reglas de reparto y superada la etapa de admisibilidad mediante resolución de fecha once (11) de junio de dos mil veinte (2020), la S. concedió el término de alegatos de fondo mediante resolución de fecha dieciséis (16) de julio del presente año, el cual fue aprovechado por los procuradores judiciales de ambas partes (cfr. fs. 818-823, 824-830).

ANTECEDENTES

La ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL P. CENTRO COMERCIAL LA FLORIDA, promovió proceso ordinario en contra de SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP., MAZIEL MONTERREY y DE OBALDIA & GARCÍA DE PAREDES, en cuya demanda solicita se DECRETE la NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA ESCRITURA N°24167 DE 21 DE OCTUBRE DE 2010, INSCRITA AL DOCUMENTO N°1869145 EL 28 DE

OCTUBRE DE 2010 EN LA SECCIÓN DE P.D.R.P., por ser ilegal la misma y donde se le traspasan a LA FINCA N°10058, inscrita a tomo 28, folio N°1 del departamento de P. del Registro Público los estacionamientos del E-7 al E-34, más los gastos, costas e intereses que se han causado producto de esta inscripción ilegal y se establezca por medio de Sentencia firme y ejecutoriada que estos estacionamientos han sido y son de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL P. CENTRO COMERCIAL LA FLORIDA.

En los hechos de la demanda se expone, entre otras cosas, que el P. Centro Comercial la Florida se constituyó como propiedad horizontal mediante resolución de Ministerio de Vivienda, el cual se constituyó y creó la Finca N°10025, inscrita al rollo 28, documento 1 de la Sección de Propiedad Horizontal, denominado como el Reglamento de Co-propiedad o reglamento, la cual tiene una superficie de 5,229 metros cuadrados de área común en su totalidad, incluyendo los espacios de estacionamientos que todos son comunes desde el año 1995.

Agrega que en este Reglamento los dueños o promotores nunca se reservaron ningún derecho ni especificaron que estos 36 estacionamientos eran A. o Anexos a algún local en particular (artículo segundo del Reglamento).

Continúa señalando que mediante Resolución N°36-95 de 15 de marzo de 1995 del Ministerio de Vivienda, inscrita en el Registro Público, se reformó el Régimen de Propiedad Horizontal del P. CENTRO COMERCIAL LA FLORIDA, inscrita en la Finca N°10025, al rollo 4415, Documento N°2 el 15 de mayo de 1995 de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público (artículo 7°). Afirma que no hubo ninguna asignación de dichos estacionamientos como Bien A. a alguna finca de dicho C. ni se hizo constar así mediante documentos público o inscrito en el Registro Público.

Manifiesta que mediante E.N.°24,167 de 21 de octubre de 2010, la firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, por medio de la Licenciada M.M., manifestó que corrige la Escritura Pública N°16246 del 11 de agosto de 2008 y la Escritura Pública N°18,887 de 20 de agosto de 2008, inscritas

en el Registro Público a la finca N°10057, 10058, y 10059, documento R.N.° 1474614, Código de ubicación 8706, Asiento N° 7 de la Sección de P. del Registro Público, donde se establece que las empresas HABIMA,S., VIA MAGNA,S. y BIENES ORSINI,S., eran propietarias de los estacionamientos E-7 a E-34; además, agrega que estas sociedades no eran parte en la Escritura Pública N°16246 ni eran copropietarias en el P., porque no tenían ninguna finca a su nombre y porque estos estacionamientos jamás fueron identificados como propiedad de estas sociedades.

La demandante considera que se debe declarar la nulidad de la inscripción de la E.N.°24,167 de 21 de octubre de 2010, por infringir la Ley N°32 de fecha 26 de febrero de 1927 y, porque los estacionamientos jamás quedaron asignados a ninguna finca del P., ni a ninguno de sus dueños.

Consta en el infolio, que los demandados MAZIEL MONTERREY (fs.180-181), SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP. (fs.191-195) y OBALDIA & GARCÍA DE PAREDES (fs.283-288), contestaron la demanda promovida en su contra por la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL P. CENTRO COMERCIAL LA FLORIDA.

Cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitió la Sentencia No.57/10549-12 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), en la cual, resolvió lo siguiente: "DECLARAR PROBADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA, alegada por la firma OBALDIA & GARCÍA DE PAREDES, y MAZIEL MONTERREY, en calidad de demandados, NEGAR la pretensión del actor dentro del Proceso Ordinario incoado por la Asociación de Co-Propietarios del P. La Florida, en contra de SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP.,..." (Fs.612-629).

La procuradora judicial de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL P. CENTRO COMERCIAL LA FLORIDA disconforme con la decisión del Tribunal A-quo anunció recurso de apelación con la presentación de pruebas en la segunda

instancia; en virtud de la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió mediante Resolución de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), REVOCAR la sentencia impugnada y en su lugar, "DECLARA LA NULIDAD de la Escritura Pública No.24167 de 21 de octubre de 2010, inscrita al Documento No.1869145, de la Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público, Provincia de Panamá, el día 28 de octubre de 2010,...DECLARA PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas DE OBALDIA & GARCÍA DE PAREDES y MAZIEL MONTERREY" (fs.725-745).

Contra esta decisión la procuradora judicial de la demandada SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP., formalizó el recurso de casación, corregido, que ocupa esta S..

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Mediante resolución de once (11) de junio de dos mil veinte (2020), la S. admitió la segunda causal "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de hecho en la existencia de la prueba", del recurso de casación en el fondo, corregido; la cual, está fundamentada en dos (2) motivos que se transcribe a continuación:

"PRIMER MOTIVO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ignoró la prueba documental que obra de foja 289 a 290 del expediente y que consiste en la Nota No.14-007-2004-2010 de 17 de septiembre de 2010, emitida por la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda, en la cual se certifica, por motivo de consulta respecto a estacionamientos dentro del P. Centro Comercial La Florida, sobre la base de lo que consta en la Escritura Pública No.5825 de 16 de junio de 1981, por la cual las sociedades HABIMA,S., B.R.O.,S. y VÍA MAGMA,S. (sic), declaran mejoras sobre la...

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