Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 636392021

VISTOS:

La firma forense RAÚL CÁRDENAS y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la demandante CRUZ DEL SUR DUWEST, S., ha interpuesto recurso de casación en contra del Auto Civil N°54 de veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021) (fs.45-49) proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual se confirmó el Auto N°1507 de 3 de diciembre de 2020 (fs.28-31), dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Los Santos dentro de la tercería excluyente promovida por BANCO DELTA, S., en el proceso ejecutivo simple que la casacionista le sigue a R.R.M. y E.A.S.C.. Con dicha resolución, se declaró probada la tercería interpuesta.

Repartido el negocio, mandó la Sustanciadora a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad (fs.69), oportunidad que no fue aprovechada por ninguna de las partes; por lo que superada dicha fase, procede esta Sala a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos, que el libelo se dirige al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, que el mismo fue anunciado y formalizado por la apoderada judicial de la recurrente en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza debido a que se trata de una resolución en dictada segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso ejecutivo que decide una tercería excluyente y por la cuantía del proceso que es superior al mínimo exigido en la ley conforme a lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

Con lo anterior, igualmente se evidencia el cumplimiento de los términos dispuestos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, ya que este recurso fue anunciado dentro de los tres días siguientes al en que la resolución quedó legalmente notificada (cfr. fs.51), y el escrito de formalización (fs.54-61) fue presentado en la Secretaría del Tribunal Ad-Quem, dentro del término de diez (10) días que fue concedido por dicho Tribunal con Resolución de 13 de mayo de 2021 (fs.52).

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del recurso de casación desarrollado (fs.54-61).

Observa la Sala que, la recurrente invoca una causal de fondo de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.", con lo cual ha cumplido con expresar dicha causal conforme a su tenor literal.

Esta causal es sustentada en dos motivos que se transcriben para una mejor ilustración:

"PRIMERO: Que el fallo impugnado declara probada una tercería excluyente propuesta por BANCO DELTA, S. en la ejecución que promueve CRUZ DEL SUR DUWEST, S. en contra de A.S.C. y OTRO, que se funda sobre una hipoteca sobre bien mueble al considerar que la copia autenticada de la escritura pública número 22618, de 13 de agosto de 2014 (fojas 12 y siguientes del incidente), expedida por la Notaría Octava del Circuito Notarial de Panamá, el 27 de octubre de 2020, hace prueba en contra de terceros sobre la vigencia de la hipoteca sobre el camión, marca JMC, modelo JX1052TG2, número de motor DB173486, chasis LETAECG34FHN00372, año 2014, que garantizaría préstamo entre E.A.S.C. y el BANCO DELTA, S., y que debería ser pagadero en 60 meses, lo que quiere decir que debería estar pagado para la fecha de emisión de la copia aportada como establece su cláusula 1, numeral 6.

El Tribunal, por lo tanto, da un valor probatorio que no tiene en contra de terceros dicho documento público, razón por la cual yerra al declarar probada la tercería propuesta por Banco Delta.

SEGUNDO

Que en el fallo...

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