Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 28 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 435452020A

VISTO:

Con fundamento en el artículo 40 de la Ley 33 de 1946, el licenciado J.A.A., apoderado judicial de A.E.R., ha presentado aclaración de la resolución de ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por esta Sala en el recurso de casación propuesto por E.M.P.R., contra la decisión de once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de impugnación de paternidad promovido por A.E.R.A..

Mediante el fallo cuya aclaración solicita el peticionario la Sala casó la resolución de once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), y como consecuencia, confirmó la Sentencia No. 663 de once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Cuarto Seccional de Familia (fs. 236 a 240).

El letrado justifica la viabilidad de la aclaración basado en que no se le dio valor a la prueba científica de ADN, practicada por el Instituto de Medicina Legal, donde quedó constancia de diecisiete (17) exclusiones de los perfiles genéticos, lo que demostró que su mandante no es el padre biológico del menor, hijo de E.M.P.R. (fs. 245).

También alega que esta magistratura solo se enfocó en el artículo 282 del Código de la Familia. Esta disconformidad la expuso en los términos transcritos a continuación:

SEGUNDO: En la Resolución fechada 08 de octubre de 2021, a foja 5 la Sala solo se enfocó en el artículo 282 del Código de la Familia, no se pronuncia a pesar de conocer el bloque de constitucionalidad, en donde la República de Panamá es suscriptora de múltiples Tratados, Convención y Declaración Internacionales (sic), las cuales le supeditan al llamado del Control de la Convencionalidad y en virtud de los artículos 4 y 17 de nuestra Carta Magna, no hemos de obviar que en otras normas, como el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas, subraya que 'el interés superior del niño es un concepto triple'; nuestra carta de Derechos Fundamentales, invoca en el artículo 63, numeral 3, garantiza la protección de los menores por parte del Estado, la Convención de los Derechos del niño, cuya normativa desarrolla los siguientes principios rectores en materia de filiación:

'Derecho a la identidad' contenido en el artículo 7.1, señala que 'el niño será inscrito inmediatamente después de...

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