Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 25 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 323-19F

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la demandada, contra la resolución de 30 de agosto de 2019 (fs.402-408), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por CORPORACIÓN MONO LOCO, S. contra JAS PROPERTIES, INC.

ANTECEDENTES

El representante legal de la sociedad CORPORACIÓN MONO LOCO, S., a través de apoderado judicial, compareció a los estrados del Juzgado Primero de Circuito Civil, de la Provincia de Bocas del Toro, con el propósito que se hicieran las siguientes declaraciones:

"1. Que la CORPORACIÓN MONO LOCO, S., ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio, y en consecuencia se segregue a su favor una superficie de cero hectáreas tres mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados setenta decímetros (0 has+3,941m2+70dc2), que corresponde a la Finca o F. real 855 Tomo 131 F. 478, cuyo propietario actual es JAS PROPERTIES INC., el cual se encuentra comprendido de las siguientes medidas y linderos:

D. punto (1) al punto (2), con rumbo Noroeste cincuenta y dos grados (52°) cincuenta y ocho (58') minutos, cincuenta y tres segundos (53"), mide una [sic] y nueve metros punto cinco cero centímetros (69.150), colinda con resto de la finca N°855, Tomo N°131, F.N.°478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC., del punto (3) al punto (4), con rumbo Sureste treinta y siete grados (37°) cuarenta y nueve minutos (49') cincuenta y tres segundos (53") mide una distancia de veintidós metros punto seis cuatro cero centímetros (22.640), colinda con resto de la finca N°855, Tomo N°131, F.N.°478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC., del punto (4) al punto (5), con rumbo Sureste treinta y siete grados (37°) veintiún minutos (21') cincuenta y tres segundos (53") mide una distancia de veintinueve metros punto cinco cuatro cero centímetros (29.540), colinda con resto de la finca N°855, Tomo N°131, F.N.°478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC., del punto (5) al punto (6), con rumbo Sureste treinta y cinco grados (35°) cero cero minutos (00') cincuenta y tres segundos (53") mide una distancia de doce metros punto nueve cuatro cero centímetros (12.940), colinda con resto de la finca N°855, Tomo N°131, F.N.°478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC., del punto (6) al punto (7), con rumbo Noreste veintinueve grados (29°) veintitrés minutos (23') cero siete segundos (07") mide una distancia de dieciséis metros punto ocho cero cero centímetros (16.800), colinda con resto de la finca N°855, Tomo N°131, F.N.°478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC., del punto (7) al punto (8), con rumbo Noreste quince grados (15°) treinta y cuatro minutos (34') cero siete segundos (07") mide una distancia de treinta y ocho metros punto dos seis cero centímetros (38.260), colinda con resto de la finca N°855, Tomo N°131, F.N.°478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC., del punto (8) al punto (1), Noreste [sic] veintiséis grados (26°) treinta y siete minutos (37') treinta segundos (30") mide una distancia de treinta y cinco metros punto dos siete cuatro centímetros (35.274), y colinda con resto de la finca N°855, Tomo N°131, F.N.°478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC.

  1. Que la CORPORACIÓN MONO LOCO, S., tiene derecho a que se le segreguen e inscriba a su nombre una porción de cero hectáreas tres mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados setenta decímetros (0 has+3,941m2+70dc2), de la finca o folio real 855 y que se le ordene al Registro Público su inscripción por haber adquirido conforme a la ley la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

  2. Que en caso de oposición de la parte demandada pedimos que la misma sea condenada con costas." (fs.2-3)

Sostiene la parte actora, que adquirió los derechos posesorios del terreno objeto de la prescripción, a través de la Escritura Pública N°18,207 de 13 de noviembre de 2003, expedida por la Notaría Décima del Circuito de Panamá, en la que consta el traspaso (compraventa) que le realizó el señor J.A.L.R. (q.e.p.d.), quien ocupó el globo de terreno por más de 25 años, de manera consecutiva, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueño, ejerciendo actos positivos de dominio.

Continúa indicando que al proceder a realizar el trámite de titulación del predio, en las oficinas de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), se percató que el terreno en referencia pertenece a la Finca 855, tomo 131, folio 478, propiedad actualmente de JAS PROPERTIES, INC., que la adquirió de J.S. en el año 2000. A. también que mantiene una vivienda y diversas mejoras sobre el globo de terreno a prescribir.

Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa resolvió la controversia por medio de la Sentencia N°27 de 14 de junio de 2019, consultable a fojas 362-377 del expediente, declarando lo siguiente:

"PRIMERO: Que la CORPORACIÓN MONO LOCO, S. sociedad anónima debidamente inscrita a F. al [sic] 444809 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal, es el señor C.B., varón, norteamericano, mayor de edad, con pasaporte No.505453457, ha poseído por más de quince (15) años con ánimo de dueño, de manera pública, pacifica [sic] y no ininterrumpida [sic], un globo de terreno con una superficie de 0 has+ 3941.70 mts2, de la Finca o F. Real 855, Tomo 131, F. 478 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, ubicada en Playa B., Corregimiento y distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro.

SEGUNDO

ORDENA al D. General del Registro Público, provincia de Bocas del Toro, INSCRIBIR a nombre de la CORPORACIÓN MONO LOCO, S. sociedad anónima debidamente inscrita a F. al [sic] 444809 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal, es el señor C.B., varón, norteamericano, mayor de edad, con pasaporte No.505453457, por haber ocupado de manera pública, pacifica [sic], ininterrumpida y con ánimo de dueño sobre 0 has+ 3941.70 mts2, de la Finca o F. Real 855, Tomo 131, F. 478 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, ubicada en Playa B., Corregimiento y distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro, cuyos puntos y polígonos son los siguientes: 'Partiendo del punto número 1 (1) con rumbo NORTE cincuenta y dos (52) grados, cincuenta y ocho (58) minutos, cincuenta y tres (53) segundos OESTE, se mide una distancia de cuarenta y dos (42) metros con setecientos sesenta (760) milímetros hasta llegar al punto número dos (2), colindando por este lado con la carretera BLUFF BEACH RD o carretera B.. De este punto número dos (2), con rumbo SUR treinta y cuatro (34) grados, cuarenta y cinco (45) minutos cero siete (07) segundos OESTE, se mide una distancia de sesenta y nueve (69) metros con ciento cincuenta (150) milímetros hasta llegar al punto número tres (3). Colindando por este lado con el resto libre de la Finca 855, Tomo 131, F. 478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC., ocupado por LA LUNA ROJA, S. De este punto número tres (3), con rumbo Sur treinta y siete (37) grados, cuarenta y nueve (49) minutos, cincuenta y tres (53) segundos ESTE, se mide una distancia de veintidós (22) metros con seiscientos cuarenta (640) milímetros hasta llegar al punto número cuatro (4). De este punto número cuatro (4) con rumbo SUR treinta y siete (37) grados, veintiuno (21) minutos, cincuenta y tres (53) segundos ESTE, se mide una distancia de veintinueve (29) metros con quinientos cuarenta (540) milímetros, hasta llegar al punto número cinco (5). De este punto número cinco (5) con rumbo SUR treinta y cinco (35) grados, cero cero (00) minutos, cincuenta y tres (53) segundos ESTE, se mide una distancia de doce (12) metros con novecientos cuarenta (940) milímetros hasta llegar al punto número seis (6). Colindando por este lado con el resto libre de la Finca 864, Tomo 152, F. 36, propiedad de Isla Ecológica, S., ocupado por Isla Ecológica, S. De este punto número seis (6), con rumbo NORTE veintinueve (29) grados, veintitrés (23) minutos, cero siete (07) segundos ESTE, se mide una distancia de dieciséis (16) metros con ochocientos (800) milímetros hasta llegar al punto número siete (7). De este punto número siete (7), con rumbo NORTE quince (15) grados, treinta y cuatro (34) minutos, cero siete (07) segundos ESTE, se mide una distancia de treinta y ocho (38) metros con doscientos sesenta (260) milímetros hasta llegar al punto número ocho (8). De este punto número ocho (8), con rumbo NORTE veintiséis (26) grados, treinta y siete (37) minutos, treinta (30) segundos ESTE, se mide una distancia de treinta y cinco (35) metros con doscientos setenta y cuatro (274) milímetros hasta llegar al punto número uno (1). Colindando por este lado con el resto libre de la Finca 855, Tomo N°131, F. 478, propiedad de JAS PROPERTIES, INC. Ocupado por ALLAN HARBOR.

TERCERO

Se DISPONE que el lote de terreno tiene un valor de B/.78,834.00 y las mejoras de B/.46,000.00.

CUARTO

SE ORDENA al D. General del Ministerio de Vivienda (MIVI) y la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI) el debido registro e inscripción del plano resultado dentro del presente proceso.

QUINTO

GIRESE oficio al Registro Público, a fin de que proceda a levantar la inscripción que pesa sobre la Finca o F. Real 855, Tomo 131, F. 478 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, ubicada en Playa B., Corregimiento y distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro, comunicada a través del oficio 689 del 4 de septiembre de 2018; a su vez realizar la inscripción ordenada en esta sentencia por este Tribunal.

Se exonera de las costas a la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución." (fs.373-377)

Contra dicha...

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