Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 03 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 877792020

VISTOS:

El abogado I.I.D.B., apoderado judicial sustituto de los demandados ASUNCIÓN PATRICIO CARPIO MERCHAN y CARPIO, S.A. (f. 1286), formalizó recurso de casación contra la Resolución de 25 de septiembre de 2020 (fs. 1254-1273), a través de la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), revocó la Sentencia No. 22 de 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario que, en contra de los recurrentes y de DALVIS ELENA HERRERA, interpuso BANCO GENERAL, S.A.

Realizadas las fases procesales preliminares propias del recurso de casación, es decir, la admisibilidad, los alegatos de admisión y los alegatos de fondo, corresponde atender la controversia que se plantea en dicha impugnación, a lo cual se procede, relatando los precedentes del caso para luego exponer el contenido del recurso presentado y el criterio de la Sala al respecto.

BANCO GENERAL, S.A. promovió proceso ordinario en contra de ASUNCIÓN P.C.M., CARPIO, S.A. y DALVIS ELENA HERRERA, peticionando que estos sean condenados al pago de B/.490,590.77, más costas y gastos que generen el proceso.

Mediante Auto No. 424-17 de 24 de abril de 2017 (fs. 20-21), el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo civil, admitió la respectiva demanda y ordenó correrle traslado a los demandados.

Cabe señalar, que ASUNCIÓN P.C.M. y CARPIO, S.A., comparecieron al proceso a través de la firma de abogados AGUILERA Y ASOCIADOS (poder a fojas 37-38), dando contestación a la demanda (fs. 41-42 y fs. 43-44). Cabe señalar, que D.E.H. fue notificada personalmente (fs. 31-32), sin embargo, no compareció al proceso.

Cumplidas las fases propias de este proceso, el Juzgado de primera instancia resolvió la controversia a través de la Sentencia No.22 de 18 de mayo de 2018 (fs. 931-1068), decidiendo:

PRIMERO

Declarar NO PROBADA la pretensión dentro del proceso Ordinario de M. cuantía con acción de secuestro interpuesto por BANCO GENERAL S.A. en contra de ASUNCIÓN P.C.M., D.E.H.C. y CARPIO S.A.

SEGUNDO

ORDENE EL LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO decretado por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo de lo Civil por encontrarse en turno al momento de la presente medida cautelar, mediante Auto No. 125 de 27 de Enero de 2017 y que pesa sobre A.P.C.M., cedulado No. E-8-1022-69 y CARPIO S.A., en los términos en que fue decretado tal como consta a foja 127-129 del cuadernillo contentivo de la medida cautelar.

TERCERO

Condenar en constas (sic) a la parte demandante por la suma de SETENTA Y CINCO MIL (B/.75,000.00) BALBOAS." (fs. 1067-1068)

DE LA SEGUNDA INSTANCIA

Contra esta decisión, la firma de abogados FÁBREGA MOLINO, interpuso recurso de apelación, decidiendo el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), lo siguiente:

  1. REVOCAR la sentencia número 22 de dieciocho (18) de mayo de 2018, emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario propuesto por BANCO GENERAL contra ASUNCIÓN P.C.M., DALVIS ELENEA (sic) HERRERA Y CARPIO, S.A.; y, en consecuencia, DECLARA PROBADA LA PRETENSIÓN de la parte demandante, esto es que A.P.C.M. y CARPIO, S.A., están obligados a pagar al BANCO GENERAL, S.A., la suma de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 (B/.499.980.00).

  2. CONDENA en costas al demandado ASUNCIÓN PATRICIO CARPIO MERCHÁN a pagar la suma de suma (sic) de SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.75,000.00) y en la segunda instancia en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00).

  3. ABSUELVE a la ciudadana DALVIS ELENA HERRERA de la pretensión de la parte demandante." (fs. 1272-1273)

D. con lo resuelto y tal como ya fue señalado, el licenciado I.I.D.B., apoderado judicial sustituto de los demandados, A.P.C.M. y CARPIO, S.A. (f. 1286), formalizó recurso de casación tanto en la forma, como en el fondo.

CONTENIDO DEL RECURSO

Y

CRITERIO DE LA SALA

La causal de forma invocada por el recurrente es la consagrada en el artículo 1170, numeral 7, literal "a", del Código Judicial, a saber: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre puntos que no han sido objeto de la controversia", la cual fue desarrollada en un solo motivo, a saber:

"Primero y Único Motivo:

Que el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá (sic) al momento de emitir la sentencia, objeto de este recurso extraordinario de casación, se pronunció sobre cosa distinta de la pedida, que no había sido objeto de debate en el curso de la causa, toda vez que la pretensión esgrimida en la demanda versó sobre una condena sobre daños y perjuicios causados al Banco General por la actuación de los demandados, sin embargo en la sentencia atacada el a-quem concluye reconociendo la existencia de un cuasi contrato (cobro de lo indebido) y condena a la devolución de la suma de dinero indebidamente pagada, lo que implica una declaración distinta de la pedida como pretensión, y que enmarcó todo debate en el proceso, con lo cual el tribunal no podía pronunciarse sobre costa distinta de la pedida por el demandante incurriendo con ello en inobservancia de la congruencia procesal; toda esta...

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