Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 107-19F

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la demandante, contra la resolución de 20 de marzo de 2019 (fs.3477-3493), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado por HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A. contra ASEGURADORA ANCÓN, S.A. (ANCON INSURANCE CORPORATION).

ANTECEDENTES

El Apoderado General de la sociedad HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A., a través de la representación judicial de la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, compareció a los estrados del Juzgado Tercero de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el propósito que se condene a la demandada, ASEGURADORA ANCÓN, S.A. (ANCON INSURANCE CORPORATION), al pago de la suma de US$1,179,811.44 en concepto de capital, por razón de su participación del 50% como coaseguradora de la Póliza No.01-01-238492-0, emitida a favor de la empresa asegurada, MARNOVIR, S.A., en adición al 50% de los montos que en el futuro la parte actora desembolse por razón de la citada póliza, más las costas, gastos e intereses legales que se generen por la secuela del proceso.

Explica la parte actora que emitió la Póliza No.01-01-238492-0, a favor de la empresa MARNOVIR, S.A., asegurándola contra el riesgo de incendio (límite máximo de US$1,990,114.26), cubriendo el edificio (US$332,514.26), contenido (US$1,600,000.00) y lucro cesante (US$57,600.00). Que dicho contrato tiene un endoso de coaseguro fechado 16 de julio de 2003, mediante el cual ASEGURADORA ANCÓN, S.A., asume el 50% de la responsabilidad en caso de ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza en referencia, y que se estableció que HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A., antes COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., actuaría como administradora, aseguradora líder.

Siguiendo ese orden de ideas, sostiene la demandante que el 29 de marzo de 2004, ocurrió un incendio en las instalaciones de la asegurada, motivando que se presentara el reclamo correspondiente por cada uno de los rubros cubiertos, lo que produjo que se llegara a un acuerdo extrajudicial, conviniendo que cada aseguradora cubriría el 50% del monto concertado; sin embargo, MARNOVIR, S.A. desistió del pacto e interpuso una demanda ordinaria contra la aseguradora líder, quien resultó condenada a pagar.

Denota que el 25 de abril de 2012, consignó ante el Juzgado Primero del Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, un certificado de depósito judicial por la suma de US$1,417,488.16, en concepto de pago total de la condena impuesta, y que ASEGURADORA ANCÓN, S.A. ha rechazado o declinado aceptar su responsabilidad de pagar el 50% del monto cancelado, así como los derivados de las acciones legales adoptadas por la demandante en su defensa, ascendiendo lo adeudado a la cantidad de US$1,179,811.44.

Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa resolvió la controversia por medio de la Sentencia N°43/114-13 de 29 de junio de 2015, consultable a fojas 3411-3429 del expediente, a través de la cual resolvió:

PRIMERO: DECLARA PROBADA la EXCEPCIÓN de PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN, presentada por ASEGURADORA ANCÓN, S.A.

SEGUNDO: DESESTIMA la PRETENSIÓN presentada por HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A., contra ASEGURADORA ANCÓN, S.A. (ANCON INSURANCE CORPORATION).

TERCERO: CONDENA en COSTAS a HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A. por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 14/100 (B/.148,981.14), a favor de ASEGURADORA ANCÓN, S.A. (ANCON INSURANCE CORPORATION).

Liquídense los gastos del proceso por la Secretaría del Tribunal.

Contra dicha decisión interpuso apelación la apoderada judicial de la parte actora, lo que motivó que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante fallo del 20 de marzo de 2019 (fs.3477-3493), dispusiera reformar la decisión de primera instancia, tan solo en el sentido de liberar del pago de costas de primera instancia a la sociedad HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A. (ahora SEGUROS BANISTMO, S.A.), siendo únicamente de su cargo los gastos del proceso.

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.

Como se expresara en párrafos precedentes, la apoderada judicial de la demandante, HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A. (ahora SEGUROS SURAMERICANA, S.A.), promovió recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior, siendo admitidas las dos (2) modalidades de fondo invocadas, a saber: violación directa y error de hecho, las cuales pasamos a examinar.

En cuanto al concepto de violación directa, el casacionista lo funda en cuatro (4) motivos, que son del tenor siguiente:

"PRIMERO: El fallo de segunda instancia impugnado, al confirmar la decisión de la Juez A-quo en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, infringió el derecho sustantivo que le asiste a nuestra mandante de reclamar de la coaseguradora demandada, la parte que proporcionalmente le corresponde por razón del Contrato de Coaseguro que les vincula, al estimar que el término de prescripción de la acción se debía empezar a contabilizar desde la fecha en que ocurrió el siniestro y no desde que nuestra mandante efectuó el pago a que fuese condenada por razón de la Póliza No.01-01-238492-0. Si el Ad-quem no hubiese vulnerado el derecho sustantivo de nuestra mandante en ese sentido, hubiese concluido que la acción interpuesta en contra de la demandada no había prescrito, por cuanto que la acción de repetición que tiene nuestra mandante contra la demandada, surge a partir de la fecha en que efectivamente se efectuó el pago, ya que no podía surgir antes. En ese sentido, esta infracción de la ley sustantiva tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido.

SEGUNDO

La Resolución de 20 de marzo de 2019 impugnada, al confirmar la decisión de la Juez A-quo de declarar probada la prescripción de la acción, vulneró el derecho sustantivo que le asiste a nuestra mandante, para reclamar dentro del término de un (1) año, las obligaciones que en contra de la coaseguradora demandada pudiera tener por razón del Contrato de Coaseguro suscrito entre las partes de este proceso, pues determinó que la presente demanda ya estaba prescrita al considerar erradamente que el término de prescripción debía iniciar a computarse desde que ocurrió el siniestro. Esta infracción del derecho sustantivo de nuestra mandante cometido por el Ad-quem al no reconocer el claro derecho establecido en la norma, resultó de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, pues de no haber cometido dicha infracción, el Ad-quem debió concluir que la presente acción había sido interpuesta antes del vencimiento del término de prescripción legalmente establecido para ello.

TERCERO

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Sentencia de segunda instancia impugnada, vulneró la ley sustantiva que establece que los contratos de comercio se ejecutarán de buena fe, atendiendo más que a la letra de los mismos, a la verdadera intención de los contratantes. Al desconocer el claro derecho contenido en la ley sustantiva respecto de la buena fe, el Ad quem vulneró el derecho que le asiste a nuestra mandante de repetir contra la coaseguradora demandada, por aquellas sumas que aquella pagó en nombre de ésta última por razón del Contrato de Coaseguro suscrito entre las partes, pese a que había reconocido su participación en la obligación por razón del siniestro sufrido por la asegurada MARNOVIR, S.A. no aplicar este claro derecho sustantivo, influyó de manera sustantiva en la parte resolutiva del fallo impugnado.

CUARTO

La Resolución de 20 de marzo de 2019 recurrida, infringe la regla legal que estatuye que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que lo suscriben y deben cumplirse a tenor de los mismos, pues la sentencia impugnada al confirmar prescrita la presente acción legal, desconoció así las estipulaciones contractuales convenidas entre las partes en el Contrato de Coaseguro, en el sentido de que, por razón de dicho contrato, la coaseguradora ASEGURADORA ANCÓN, S.A., se obligó a asumir y cumplir con los términos de ajustes y arreglos de pago por siniestro acordados por la demandante. De haber reconocido este claro precepto legal a favor de nuestra mandante, el Ad-quem debió establecer que la demandada estaba obligada a reembolsar a nuestra mandante, la proporción que le correspondía en concepto de pago del siniestro efectuado a favor de la asegurada MARNOVIR, S.A., por lo que la infracción endilgada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido." (fs.3548-3549)

Como normas de derecho infringidas, la censura identifica los artículos 1650, 1651 y 214 del Código de Comercio, los dos primeros por comisión y el último por omisión, y también señala el artículo 976 del Código Civil, vulnerado por omisión.

Antes de proseguir, es importante tener claro que el concepto de casación en el fondo invocado, violación directa de la norma de derecho, conlleva que el Tribunal deja de aplicar una disposición jurídica, clara y específica, a un caso en particular o, si la norma fue aplicada, se desconoció el derecho que consagra.

En esa línea de pensamiento, es menester denotar que al examinar si el Tribunal incurrió o no en la violación directa alegada, la Sala debe prescindir de efectuar cualquier análisis o ponderación probatoria, toda vez que la infracción esgrimida es estrictamente de derecho y no guarda relación con valoración de pruebas, en acatamiento a lo normado en el artículo 1169 del Código Judicial.

Además, no puede soslayarse que lo censurado es el desconocimiento del derecho consagrado en el ordenamiento jurídico, de allí...

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