Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 300-19

VISTOS:

El Licenciado CARLOS M. FRANCO G., en su condición de FISCAL DE CIRCUITO DE LITIGACIÓN ESPECIALIZADO EN ASUNTOS CIVILES Y DE FAMILIA, actuando en cumplimiento de las funciones derivadas del mandato constitucional y legal otorgado al Ministerio Público y en defensa de los intereses de LA NACIÓN, formalizó Recurso de Casación en el fondo, en contra de la Resolución de siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN interpuso en contra de la sociedad ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMÁ, S.A.

Al examinar la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación, esta Sala de lo Civil mediante Resolución de ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) ADMITIÓ, luego de su corrección, el presente recurso de casación e inmediatamente abrió el proceso a la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada en tiempo oportuno por el Licenciado J.L.R.Q., en su condición de Fiscal Superior Especializado en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, en defensa de los intereses de LA NACIÓN. (fs. 1,108-1,115)

Asimismo, emitió concepto en cuanto al fondo del recurso, la Procuraduría General de la Nación, quien a través de la Vista Fiscal No. 05 de 26 de febrero 2021, recomendó que se case la Resolución de siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y, en su lugar, se condene a la sociedad ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMÁ, S.A., a responder por los perjuicios causados al lote de terreno, cuyo uso y administración le fue asignado a la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. (fs. 1,093-1,104)

Corresponde ahora, decidir el recurso de casación propuesto, no sin antes realizar un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a este medio de impugnación.

Las constancias de autos revelan que la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN a través del Licenciado W.A.P.P., (Entonces FISCAL SUPERIOR ESPECIALIZADO EN ASUNTOS CIVILES DEL MINISTERIO PÚBLICO) presentó Proceso Ordinario de Mayor Cuantía ante el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil en Turno, contra la sociedad ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMÁ, S.A., con el objeto que previo a los trámites de ley correspondientes, se emitan las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que la sociedad Albrook Flight School Panamá, S.A. al efectuar trabajos de terracería en una finca de su propiedad colindante con el lote de terreno CU03-019-A, que se encuentra dentro del (sic) la Finca N° 15836, registrada al rollo 21589, documento 1, ubicada en la calle D.M.d.S. de Llanos de Curundú, Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, sobrepasó los linderos de su inmueble y afectó la topografía original del lote de terreno CU03-019-A, propiedad de la Nación y asignado a la Procuraduría de la Administración, mediante Resolución N° 023 de 28 de febrero de 2008, emitida por la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEGUNDO

Que en virtud de la afectación al terreno CU03-019-A, la sociedad A.F.S.P., S.A., se encuentra obligada a pagar a la Procuraduría de la Administración, la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), en concepto (sic) indemnización por daños y perjuicios, más gastos e intereses legales del proceso, salvo mejor tasación judicial." (f. 2)

Mediante el Auto No. 980 de ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, admitió la demanda yordenó correrla en traslado a la sociedad demandada ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMÁ, S.A., por el término de diez (10) días; sin embargo, ante la declaración de paradero desconocido, dicha sociedad fue emplazada, nombrándosele una defensor de ausente, el cual estuvo a cargo de la Licenciada LALILA CASTILLO ARJONA, quien al contestar la demanda respectiva, negó las declaraciones solicitadas, los hechos en que se fundamenta, las pruebas y el derecho invocado. (fs. 99-100)

Luego de cumplidas las distintas etapas procesales correspondientes al presente proceso ordinario, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitió la Sentencia No. 51 de veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), en cuya parte resolutiva decidió DESESTIMAR las pretensiones solicitadas por la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN encontra de la sociedad ALBROOK FLIGHT SCHOOL PANAMÁ, S.A., al considerar que no logró demostrar que el lote de terreno CU-03-019-A fuera de su propiedad o que formase parte de la finca No. 156836, para legitimarse como demandante, así como tampoco acreditó los linderos actualizados del bien inmueble para afirmar que la demandada afectó su superficie original. (fs. 192-202)

Al notificarse de esta decisión, la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES, anunció e interpuso recurso de apelación con la presentación de pruebas en segunda instancia, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la Resolución de siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia. (fs. 1,014-1,027)

Disconforme con el dictamen del Superior, la FISCALÍA DE CIRCUITO DE LITIGACIÓN ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES Y AGRARIOS, en representación de LA NACIÓN anunció y formalizó el presente recurso de casación, el cual conoce en esta ocasión la Sala, y se dispone a resolver de inmediato.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invoca la causal única "Infracción de normas sustantivas de derecho" en los conceptos de "error de hecho sobre la existencia de la prueba" y "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

Al haberse invocado dos (2) causales, la Sala entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que se procede.

Tenemos que la primera causal de casación en el fondo invocada corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho en la existencia de la prueba" que según la recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, la cual se encuentra contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha causal se fundamenta en tres (3) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"PRIMERO: el (sic) Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante su Sentencia de 7 de agosto de 2019, incurre en error de hecho en la existencia de la prueba consistente en el libelo de demandada (sic) presentado por la Procuraduría de la Administración, visible a foja 1-10, en el cual consta claramente que no constituye un hecho alegado por la entidad demandante y que, por ende, le correspondía acreditar en el proceso, que la sociedad demandada es la titular inscrita de la finca N°203042 ni que las fincas N°166255 y 164663, de propiedad de la sociedad demandada, fueron segregadas de la finca N°203042.

El libelo de demandada (sic) ignorado por el fallo que recurrimos, constituye una prueba válida, la cual de haberla tenido en cuenta el Tribunal Superior para decidir la alzada, no habría desestimado la reclamación ejercida por (sic) PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN contra ALBROK (sic) FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A., para que se le condene a repararle los perjuicios que le ocasionó sobre el lote de terreno CU03-019-A, que le fue asignado en uso y administración, dado que no acredita la entidad demandante que la demandada es la propietaria de la finca N°203042, que colinda con el lote N°CU-03-019-A, ni que las fincas de la referida finca N°166255 y 164663, de propiedad de la sociedad demandada, fueron segregadas de la referida finca N°203042, ya que en la demandada (sic) no se afirma que los trabajos de terracería que provocaron los daños reclamados se realizaron en dicho inmueble.

SEGUNDO

el (sic) Primer Tribunal Superior de Justicia incurre en error de hecho en la existencia de la prueba visible a foja 299 (también reposa a foja 713), consistente en el mapa o croquis de Llanos de Curundú, levantado por la Dirección de Organización y Sistemas de Información, de la Autoridad de la Región Interoceánica, el cual claramente permite advertir que el lote N°CU03-019-A, asignado en uso y administración a la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para el desarrollo del Proyecto "Plaza Jardín, y la ampliación de los estacionamientos para el Centro de Modernización de la Administración Pública (CIMAP), colinda por la esquina Norte- Este con el lote N°703 (sic).

La referida prueba documental de foja 299, constituye un elemento de convicción aportado válidamente al proceso y que fue admitido por el tribunal de la causa, el cual de haber sido tenido en cuenta para fallar por el tribunal ad-quem, lo hubiera llevado a estimar probada la legitimación pasiva de ALBROK (sic) FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A., ya que en dicho elemento de prueba consta claramente que el lote N°CU03-019-A colinda en su esquina Norte-Este con el lote N°703, sobre el que posteriormente se constituye la finca N°166255, de propiedad de la sociedad demandada ALBROK (sic) FLIGHT SCHOOL PANAMA, S.A.

TERCERO

el (sic) Primer Tribunal Superior de Justicia, incurre en error de hecho en la existencia del Informe de Inspección N°277, elaborado por la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, Departamento de Administración de Contratos, del Ministerio de Economía y Finanzas, visible a foja 698, en el que se establece de manera precisa que el lote colindante que afectó el lote N°CU-03-019-A, en el que se establece de manera precisa que el lote colindante que afectó el lote...

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