Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 350-19

VISTOS:

Mediante resolución del 8 de enero de 2021 esta Corporación de Justicia admitió el recurso de casación corregido que el Fiscal de Circuito de Litigación Especializado en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia de la Provincia de Chiriquí presentó en contra de la Sentencia Civil del 18 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso Oral de Anulación y Reposición de Certificado de Participación Negociable (CERPAN) que MARBELLA ODITH MADRID le sigue a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Posteriormente, mediante resolución del 8 de marzo de 2021, se le concedió término a las partes para que presentaran sus alegatos de fondo, el cual fue aprovechado tanto por el recurrente como por el apoderado judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La señora MARBELLA ODITH MADRID, a través de apoderado judicial, presentó demanda oral en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP), para lograr la anulación y reposición del CERPAN No.138790, por la suma de B/.1,248.35, que afirma es de su propiedad.

No obstante lo anterior, el Juez de primera instancia, en la parte motiva del Auto No.782 del 26 de septiembre de 2017 indicó que "...este tipo de proceso se instaura con

anuencia de la Contraloría General de la República como ente emisor del Certificado de Participación Negocoable (sic) (CERPAN), objeto de este proceso, y no así contra el Sistema de Ahorros y Capitalización de Pensionados (sic) de los Servidores Públicos (SIACAP), como ente administrativo" (foja 7), por lo que admitió la demanda y solo dispuso correrle traslado de la misma a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como poner en conocimiento de este Proceso al Ministerio Público.

El Fiscal de Circuito de Litigación Especializado en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia de la Provincia de Chiriquí, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, a fin de que se tuviera como demandado al SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, alegando para ello que al mismo le corresponde la expedición y entrega de los Certificados de Participación Negociable, como lo establece el artículo 3 de la Ley 8 de 1997, y también fungir como entidad registradora-pagadora de los fondos correspondientes, por lo que debe llevar el control de si los mismos han sido pagados, y el registro de la suma que corresponde al CERPAN objeto de este proceso, siendo necesaria su participación en este proceso. También el aludido Fiscal invoca lo dispuesto en el artículo 964 del Código de Comercio, pues sostiene que el SIACAP es una entidad del Estado coobligada dentro del CERPAN.

El recurso de apelación antes aludido fue rechazado de plano con base en que la resolución objeto del mismo no es susceptible de apelación.

La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA recibió traslado de la demanda y contestó oportunamente la misma.

En la audiencia celebrada, la persona designada para representar a la Fiscalía de Litigación Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia del Circuito de Chiriquí solicitó que El Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos fuera notificado de este...

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