Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 25 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 102-19

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la demandante contra la sentencia de 18 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por HACIENDA SANTA MÓNICA, S.A. contra COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. y MARTA LUCÍA CAÑOLA.

Mediante el presente proceso de conocimiento, la parte actora solicitó se hicieran las siguientes declaraciones:

"1) Hacienda Santa Mónica, S.A. es la propietaria legítima de la finca #7022, Tomo 883, Folio 462, Sección de la propiedad, provincia de Coclé, situada en el Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., finca cuyo lindero SUR es el OCEANO PACIFICO; esta finca tiene orígines registrales de más de cien años de antigüedad.

2) COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. se apropió dolosamente de una franja de terreno de la Finca #7022, en parte de ella que colinda con el OCEANO PACIFICO, para lo cual removió las marcas o señales que determinan los linderos de dicha finca, destruyendo además restos de corrales y/o cercas de semovientes, con áreas de embarcadero existentes en el sitio.

3) COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. solicitó y obtuvo permisos de construcción y ocupación para mejoras, consistentes en unidades de vivienda y similares, ubicadas tales mejoras en globo de terreno comprendido, geodésicamente, dentro de lo que es el perímetro y superficie legal de la finca #7022, de HACIENDA SANTA MONICA, S.A.; las mejoras así construidas están situadas en la parte de esa finca (#7022 Coclé) que colinda con playas del Océano Pacífico en el sector de J.H., Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., en zona que antiguamente era destinada por los dueños para áreas de corrales de semovientes y embarcaderos de los mismos; los permisos otorgados se expidieron por el Municipio de Antón, Provincia de Coclé, vía el departamento o sección de ingeniería municipal de ese Distrito, el mismo día, 26 de enero del 2012.

4) Antes de haber obtenido el permiso de construcción ante las autoridades de A., la sociedad COSTA AZUL COMERCIAL, S.A., había iniciado, a su costo y bajo su responsabilidad, tres (3) unidades aptas para vivienda/habitación de seres humanos y un (1) depósito, las que fueron efectivamente terminadas, ocupando para tales mejoras un globo de terreno que ha sido cercado con alambre de ciclón y bloques de concreto, globo que tiene una superficie aproximada de doce mil (12,000) metros cuadrados; estas mejoras fueron también objeto permiso de ocupación, gestionado por la empresa que las construyó; el Permiso de Construcción lleva el #044-12 mientras del (sic) de ocupación, el #024-12, ambos expedidos el mismo día, 26 de enero del 2012.

5) Las mejoras construidas por COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. en terrenos de la finca #7022 de Coclé, fueron construidas de mala fe; además, los permisos de construcción y ocupación que supuestamente amparaban tales mejoras, fueron revodados por la autoridad que los expidió, por manifiestas irregularidades en sus otorgamientos.

6) Los actos ejecutados por COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. al construir de forma ilegal una serie de mejoras sobre la finca #7022 de Coclé (mejoras que vinieron a constituir una especie de complejo habitacional, con cuatro estructuras, 3 de viviendas y un depósito, cercado todo por cerca de alambre de ciclón con bloques de cemento) han afectado y siguen afectando el derecho real de propiedad, legítimo, de HACIENDA SANTA MONICA, S.A., empresa que como derivación de tales contrucciones ha visto afectado su propiedad en área aproximanda de doce mil metros cuadrados (12,000 m2).

7) La L.M.L.C., de modo directo y personal, dirigió, propició y/o de alguna otra manera fue co-responsable, de las actuaciones relatadas arriba imputadas a la sociedad COSTA AZUL COMERCIAL, S.A., en carácter de accionista y/o dueña/controladora de las acciones de dicha persona jurídica, en época en que la Presidenta y representan (sic) legal de la misma -COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. era ELIA ESPERANZA DÍAZ DE G., mientras la Lic. M.L.C., por su lado, era también administradora judicial de la Sucesión Testamentaria de W.C.L. (Q.e.P.d), sucesión dentro de cuyo trámite judicial se le entregaron a ella -M.L.C.- bienes inmuebles de la sociedad HACIENDA SANTA MONICA, S.A. -incluída como tal la finca #7022 de Coclé-, sociedad cuyas acciones pertenecían al acervo hereditario de ese causante.

8) Los hechos y situaciones expresadas en las declaraciones anteriores, han causado y vienen causando daño patrimonial a la sociedad HACIENDA MONICA, S.A., como legítima propietaria que es de la finca #7022 de Coclé; en consecuencia, se ordena la demolición de las mejoras construidas de mala fe, y se condena, de modo solidario, a COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. y MARTA LUCIA CAÑOLA a indemnizar a HACIENDA SANTA MONICA, S.A.por los daños y perjuicios irrogados como derivación del menoscabo y afectación negativa del derecho de dominio de ésta sobre terrenos de su finca #7022 de Coclé, hasta el monto que resulte de evaluación pericial en juicio.

Adicionalmente, se condena a las demandadas a pagar las costas y gastos del proceso." (fs.91-92)

Acogida la demanda, y surtido su traslado a los demandados, se verificaron el resto de los trámites inherentes al proceso ordinario, finalizando la instancia mediante la sentencia N°18 de 17 de abril de 2015 dictada por el Juez Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Coclé (fs.3500-3518, Tomo VII), cuya parte resolutiva quedó así:

"Primero: Hacienda Santa Mónica, .S.A es la propietaria legítima de la finca #7022, Tomo 883, Folio 462, Sección de la propiedad, Prouincia (sic) de Coclé, situada en el Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., finca cuyo lindero SUR es el Océano Pacífico.

Segundo

COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. solicitó y obtuvo permisos de construcción y ocupación para mejoras, consistentes en unidades de vivienda y similares, ubicadas tales mejoras en globo de terreno comprendido, geodésicamente, dentro de lo que es el perímetro y superficie legal de la finca #7022, de HACIENDA SANTA MONICA, S.A.; las mejoras así construidas está situadas en la parte de esa finca (#7022 Coclé) que colindan con playas del Océano Pacifico (sic) en el sector de J.H., Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., en zona que antiguamente era destinada por los dueños para áreas de corrales de semovientes y embarcaderos de los mismos; los permisos otorgados se expedieron por el Municipio de Antón, Provincia de Coclé, vía el departamento o sección de ingeniería municipal de ese Distrito.

Tercero

Antes de haber obtenido el permiso de construcción ante las autoridades de A., la sociedad COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. había iniciado, a su costo y bajo su responsabilidad, tres (3) unidades aptas para vivienda/habitación de seres humanos y un (1) depósito, las que fueron efectivamente terminadas, ocupando para tales mejoras un globo de terreno que ha sido cercado con alambre de ciclón y bloques de concreto, globo que tiene una superficie de 1 Has + 1496.01 metros cuadrados.

Cuarto

Los actos ejecutados por COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. al construir de forma ilegal una serie de mejoras sobre la finca #7022 de Coclé (mejoras que vinieron a constituir una especie de complejo habitacional, con cuatro estructuras, 3 de viviendas y un depósito, cercado todo por cerca de alambre de ciclón con bloques de cemento) han afectado y siguen afectando el derecho real de propiedad, legitimo (sic), de HACIENDA SANTA MONICA, S.A., empresa que como derivación de tales construcciones ha visto afectada su propiedad en área aproximada de 1 Has + 1496.01 metros cuadrados.

Quinto

Los hechos y situaciones expresadas en las declaraciones anteriores, han causado y vienen causando daño patrimonial a la sociedad HACIENDA SANTA MONICA, S.A., como legítima propietaria que es de la finca #7022 de Coclé, en consecuencia se condena en FORMA ABSTRACTA a COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. a indemnizar a HACIENDA SANTA MONICA, S.A. por los daños y perjuicios irrogados como derivación del menoscabo y afectación negativa del derecho de dominio de esta (sic) sobre terrenos de su finca #7022 de Coclé, fijándose como bases para la liquidación el valor del globo de terreno ilegalmente ocupado y el tiempo que la sociedad propietaria estuvo privada de su utilización.

Sexto

Se niega el resto de lo pedido.

Séptimo

No se fijan costas, conforme a lo fundamentado." (fs.3516-3518).

Contra lo resuelto por el Juzgado de la causa, las partes anunciaron recurso de apelación, medio de impugnación ordinario concedidos, excepto el promovido por la demandada COSTA AZUL COMERCIAL, S.A., en razón de que en ese momento estaba moroso en el pago de costas, y la contraparte lo había reclamado en los términos del artículo 1080 del Código Judicial (fs.4137-4139).

Mediante sentencia de 18 de enero de 2017 (fs.4253-4267, T.V., el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: para fijar condena en costas a la demandada COSTA AZUL COMERCIAL, S.A. por la suma de B/.11,250.00; y a su vez condenar a esta última al pago de B/.11,250.00 en costas a favor de la demandada MARTA LUCÍA CAÑOLA. En lo demás el fallo apelado no fue variado.

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

Dos son los conceptos de la causal de fondo invocada por la demandante, siendo la primera la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en cuanto a error de derecho en la apreciación de la prueba", lo que asegura influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, y tiene como fundamento los motivos que se copian a...

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