Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 14-20

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido presentado por la Fiscalía de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles y de Familia, contra el fallo de 7 de octubre de 2019 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Especial de Indemnización por Expropiación incoado por la NACIÓN contra Z.D.O.J., los presuntos herederos de JOSÉ A. DE OBALDÍA JIMÉNEZ (q.e.p.d.) y los presuntos herederos de JOSÉ D. DE OBALDÍA JIMÉNEZ (q.e.p.d).

Según se desprende de la demanda (fs.1-8), la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles solicitó se determine el monto de la indemnización que le corresponde a los demandados por la expropiación de la Finca N°473, inscrita en el Tomo 11, F.1., de la sección de propiedad de la provincia de Panamá.

Los enunciados fácticos que fundamentan la pretensión muestran que a través del Decreto Ejecutivo N°414 de 4 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N°27072-A de 6 de julio de 2012, el Órgano Ejecutivo dispuso la expropiación del inmueble antes comentado, por motivo de interés social urgente, concretamente, para la construcción de soluciones habitacionales integrales, mediante el denominado Plan Piloto de Renovación Urbana para el Desarrollo Integral de la Comunidad de Curundú, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Se indica que el inmueble tiene como valor catastral la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.141,700.00), siendo su superfice registrada de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (75,654 m2).

Admitida la demanda por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs.45-52), comparecieron al proceso la demandada Z.T.D.O.J. DE STANZIOLA (fs.47-48), M.D.C. De Obaldía De Gil (fs.130-137), en su condición de heredera declarada de JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA JIMÉNEZ (q.e.p.d), así como G.I. De Obaldía Estripeaut y M.I. De Obaldía De Juliao (fs.140-144), como herederadas declaradas de JOSÉ ARISTEDES DE OBALDÍA o ARISTEDES DE OBALDÍA JIMÉNEZ (q.e.p.d.).

La primera instancia finalizó mediante la sentencia N°35 de 31 de mayo de 2016 (fs.464-475), en cuya parte resolutiva se dispusó:

"...DECLARA que el MONTO de la INDEMNIZACIÓN que debe pagar LA NACIÓN a Z.T.D.O.J.D.S., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.8-50-352; los presuntos herederos del propietario JOSÉ DOMINGO DE OBALDIA JIMÉNEZ (Q.e.p.d.) representados por MARIANELA DEL CARMEN DE O.K.D.G., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N°8-204-2042 y los presuntos herederos del propietario ARISTIDES DE OBALDIA JIMÉNEZ (nombre legal) o J.A.D.O.J. (nombre usual) (Q.e.p.d.), representados por G.I.D.O.E., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.8-229-843 y MARÍA INÉS DE OBALDÍA DE J., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N°8-385-703, por razón de la Expropiación de un área de terreno de 28,689.44 mts de la Finca No.473, nscrita (sic) al Tomo 11, F. 156 de la Sección de la Propiedad de la provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Calidonia, expropiada mediante Decreto Ejecutivo No.414 de 4 de julio de 2012; se FIJA en la suma total de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA CENTÉSIMOS (B/.5,737,887.90)."

.

Contra dicha resolución anunció y sustentó recurso de apelación la Fiscalía Primera de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles y de Familia, dando lugar a que el negocio fuera de conocimiento del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Es de anotarse, encontrándose el expediente pendiente de resolver la alzada, en virtud de solicitud presentada por R.R. de O.K., heredero declarado de JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA JIMÉNEZ (q.e.p.d.), mediante...

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