Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 01 de septiembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 327-19

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por M.S.S. en contra de la Sentencia de 5 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de predio agrario que le sigue a S.Z.S.C..

ANTECEDENTES

M.S.S. entabló demanda en contra de S.Z.S.C., dando inicio así al proceso ordinario de prescripción adquisitiva, el cual quedó radicado en el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí.

Como fundamento fáctico de su pretensión, afirma el demandante que ha venido ocupando, desde hace más de 15 años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, y con ánimo de dueño, un globo de terreno de 10 hectáreas 4,398 metros cuadrados, ubicado en el Corregimiento de Dos Ríos, Distrito de D., Provincia de Chiriquí. Indica el actor que ha dedicado el predio en cuestión, a actividades agropecuarias, y ha introducido mejoras en el mismo.

En su libelo de contestación, la demandada negó la mayoría de los hechos de la demanda y se opuso a la pretensión ensayada por el demandante. Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la instancia, el juez de la causa dictó la Sentencia No.53 de 11 de julio de 2019 por la cual negó la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio, promovida por M.S.S..

La anterior resolución fue apelada por la parte vencida en la primera instancia, y dicha alzada fue sustentada en tiempo oportuno. Con la misma oportunidad, la demandada presentó su correspondiente escrito de oposición.

Mediante Sentencia de 5 de septiembre de 2019 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la sentencia de primer grado.

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y

CRITERIO DE LA SALA

El recurrente ha invocado la causal de fondo, siendo admitida, únicamente, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se sustenta en tres motivos que, en general, le endilgan al fallo impugnado el yerro consistente en la errónea valoración de una serie de pruebas documentales, testimoniales y periciales que, a juicio del casacionista, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución que se censura.

El recurrente estima infringidos los artículos 781, 917 y 980 del Código Judicial, así como el artículo 157 del Código Agrario.

En concreto, el primer cargo de injuridicidad que se le endilga a la sentencia recurrida, consiste en no haberle asignado el valor probatorio que legalmente tienen a las declaraciones testimoniales de los señores I.A.A., V.V.G., C.A.C.Q., A.S.C., B.C.C., R.B.M., R.S.C. y J.O.C., audibles en el disco compacto, inserto en el folio 228 del expediente, "los cuales han señalado en su deposición, la colindancia y superficie del predio que posee M., el cual conocen como único dueño, quien se dedica en este predio a la ganadería y actividades agrícolas, aduciendo que lo conocen como dueño de más de 20 años y porque han solicitado en arriendo la finca para la agricultura y la ganadería; ...".

Previo al examen de los referidos testimonios, cabe aclarar que, contrario a lo afirmado por el casacionista en el motivo que se examina, el ordenamiento no le atribuye a la declaración testimonial un valor determinado, pues ello sería propio del sistema de la prueba tasada o la tarifa legal, de la que sólo quedan algunos resabios en nuestra normativa procesal, por lo que, tratándose de prueba testimonial, rige el sistema general de la sana crítica, tal como lo previene el artículo 917 del Código Judicial. Ello, ante la afirmación hecha por el recurrente en el sentido que la sentencia recurrida no asignó a las declaraciones testimoniales, "el valor probatorio que legalmente tienen".

En cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR