Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 07 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 586602020

VISTOS:

Corresponde a la Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por la parte actora contra la sentencia de 3 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso contencioso agrario de prescripción adquisitiva de dominio incoado por J.M.G.A. y A.A., SOCIEDAD ANONIMA contra TIERRAS DE BAGALA, S.A.

Según se extrae de su libelo (fs.2-8), los demandantes solicitaron al Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí se hicieran las siguientes declaraciones:

"1) Que J.M.G.A. varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula identidad personal No.4-114-774 y A.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica, debidamente inscrita en el Folio 407340(S) de la Sección Mercantil del Registro Público, han adquirido mediante el fenómeno de la Prescripción Adquisitiva de Dominio, dos (2) globos de terreno de vocación agraria, con una superficie que en su conjunto totaliza CINCO HECTÁREAS MÁS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (5 HAS + 2,598.63 m2), que forman parte de la Finca con Folio Real No.3685(F), con Código de Ubicación 4201, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, ubicada en el Corregimiento de Boquerón Distrito de Boquerón, provincia de Chiriquí, actualmente inscrita a nombre de TIERRAS DE BÁGALA, S.A.; cuya superficie por cada globo se describe de la manera siguiente:

GLOBO A: UNA HECTÁREA MÁS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS (1 HAS + 6,275 M2); el cual limita al Norte con Terrenos propiedad de Tierras de Bágala, S.A., al Sur con Río Piedra y Servidumbre de agua, al Este, con terrenos propiedad de Las Perlas Sur, S.A. y servidumbre de tierra y al Oeste, con Río Piedra; cuyos datos de campo son los siguientes:

...

GLOBO B: TRES HECTÁREAS MÁS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (3 HAS + 6,323.19 m2), el cual limita al Norte con Terrenos propiedad de Las Perlas Sur, S.A.; y callejón existente, al Sur con terrenos de propiedad de Tierras de Bágala, S.A., al Este, con servidumbre de tierra y al Oeste, con Río Piedra y Servidumbre de agua; cuyos datos de campo son los siguientes:

...

2) Que como consecuencia de la Declaración anterior; se ordene al Registro Público, la segregación e inscripción de los globos de terreno descritos en el punto anterior; cancelando la actual inscripción que de los mismos aparece a nombre de TIERRAS DE BÁGALA, S.A., así como las eventuales inscripciones derivadas de dicho registro; y en su lugar, ordene que los globos de terreno pasen a ser inscritos a nombre de J.M.G.A. varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula identidad personal No.4-114-774 y de A.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica, debidamente inscrita en el Folio 407340(S) de la Sección Mercantil del Registro Público.

3) Que se ordene tanto a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a todas las dependencias estatales correspondientes, que proceden con el registro del Plano que describe los globos de terreno a prescribir, a favor de los demandantes J.M.G.A. varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula identidad personal No.4-114-774; y de A.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica, debidamente inscrita en el Folio 407340(S) de la Sección Mercantil del Registro Público.

4) Que en caso de oposición se condene en costas a la demandada." (fs.2-4)

Los enunciados fácticos de la demanda indican que según constancias registrales, TIERRAS DE BAGALA, S.A. es propietaria de la finca o folio real N°3685, con una superficie inscrita de 6 HAS + 4,074m2, y se sitúa en el Corregimiento de Boquerón, Distrito de Boquerón, provincia de Chiriquí; y que dentro de dicha heredad, J.M.G.A. y A.A., SOCIEDAD ANÓNIMA han ejercido conjuntamente por 18 años la posesión agraria sobre "CINCO HECTÁREAS MÁS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5 HAS + 2,598.63 m2)", dividida en dos globos de terreno -identificados como A y B-, por derecho propio y mediante la sucesión posesoria o accesión de posesiones.

Los demandantes entraron en posesión de los terrenos el 11 de agosto de 2003, cuando lo recibieron del poseedor anterior, el señor K.O.E. MORALES o K.O.E., quien a su vez ostentaba la posesión desde el 3 de mayo de 1999; y han sido utilizados como una misma unidad económica de explotación, junto con terrenos de la finca N°55291 -perteneciente a la sociedad demandante-, colindante con los globos objeto de prescripción.

Tanto la parte actora como KENIS OMAR ESPINOSA MORALES o K.O.E. desconocían que la aludida extensión de terreno usada como una misma unidad económica de explotación, mantenía una inscripción en el Registro Público que la identificaba bajo un folio real distinto -otro asiento registral- a nombre de la demandada, hecho descubierto en fecha reciente.

Se sostiente que durante el tiempo en que los demandantes han estado en posesión, sumado al del anterior poseedor -KENIS OMAR ESPINOSA MORALES o K.O.E.- la demandada ni terceras personas han realizado algún acto de dominio sobre los globos de terreno.

Admitida la demanda por el juzgado de la causa, se corrió en traslado a la demandada, y luego que presentara su escrito de contestación, se imprimió al negocio el procedimiento previsto en el Código Agrario a los procesos contenciosos, finalizando la instancia mediante la sentencia N°65 de 9 de noviembre de 2018 (fs.1848-1861), en cuya parte resolutiva se dispuso:

"...DENIEGA la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de predio agrario promovida por J.M.G.A. y A.A., SOCIEDAD ANONIMA en contra de TIERRAS DE BAGALA, S.A.

Se fijan costas judiciales en conjunto a cargo de J.M.G.A. y A.A., SOCIEDAD ANONIMA en la suma de SEIS MIL BALBOAS (B/6,000.00) a favor de TIERRAS DE BAGALA, S.A., las cuales deben ser canceladas dentro del término de seis días, una vez sea ejecutoriada esta resolución se ordena el archivo del expediente dentro de los de su clase previa anotación de su salida en el libro respectivo.

Se levanta la medida de anotación de la demanda en el Registro Público según auto no.414 de 28 de junio de 2017 y comunicada mediante oficio No.373 del 27 de junio de 2017 sobre la finca no.3685, código de ubicación 4201, Sección de la Propiedad, ubicada en el Corregimiento de Boquerón, Distrito de Boquerón, Provincia de Chiriquí, propiedad de TIERRAS DE BAGALA, S.A." (f.1861).

Disconforme con lo resuelto por el Juez de la causa, los demandantes anunciaron y sustentaron recurso de apelación, dando lugar a que el litigio fuera de conocimiento del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quien a través de sentencia con fecha de 3 de octubre de 2019 (fs.1923-1929) prohijó el fallo de primera instancia.

RECURSOS DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

De las tres causales de fondo ensayadas por los recurrentes, dos fueron las admitidas (ver resoluciones de la Sala consultables a fojas 1985-1993 y 2013-2015), siendo la primera a examinar la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR EL CONCEPCTO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCION RECURRIDA", y se cimenta en los motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, para confirmar el fallo de la primera instancia que no accedió a la prescripción extraordinaria de dominio impetrada por mis mandantes, en su fallo ilegalmente no le reconoció valor de convicción ni apreció conforme a las reglas de la sana crítica a la copia autenticada de la Escritura Pública 1711 de 11 de agosto de 2003, inscrita en el Registro Público que se lee a fs. 825-831, y a fs.1523; así como a la copia autenticada de la Escritura Pública 974 de 26 de marzo de 1999 (fs. 1680), y a la Certificación No. 367512-367514, expedida por el Registro Público que se lee a fs. 1027-1029, sobre el Historial de la Finca, en donde claramente consta, en la Inscripción No.6, que mediante la Escritura Pública 974 del 26 de marzo de 1999, visible a fs. 1680-1686, expedida por la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, el señor K.O.E.M., o K.O.E., tuvo la posesión de la finca 2327 al haberla adquirido en compra a la señora M.C.D.J.; y en el gravamen 5 del mismo documento público consta que mediante la escritura pública 1711 de 11 de agosto del 2003, de la notaría tercera de Chiriquí, el Banco Nacional de Panamá concede cancelación parcial con promesa de pago a K.O.E.M. y a su vez éste segrega y vende un lote de terreno a A.A. Sociedad Anónima., representada por J.M.G.A.; el contenido de todas estas Escrituras Públicas y Certificaciones emanadas de notario, que son funcionarios públicos, aparte de ser legítimos tienen suficiente valor probatorio y dan fé (sic) de los actos señalados, por lo que hacen plena prueba a favor de mis representados sobre la posesión del inmueble. Sin embargo el Tribunal Superior del Tercer Distrito...

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