Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 26 de agosto de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 398872021

VISTOS:

Dentro del proceso de declaratoria de matrimonio de hecho incoado por GLORIA GRANADOS contra R.A.E., el apoderado judicial de la parte demandada, licenciado J.R.P., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso extraordinario de casación en contra de la resolución judicial fechada el 23 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Familia.

Ingresado el negocio en la Secretaría de la Sala Civil y realizado el reparto de asuntos, se puso en lista para que las partes presentasen sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, lo cual no fue aprovechado por los litigantes. Luego, en atención al tipo de proceso, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que emitiese su concepto, lo cual cumplió con la Vista N°19 de 21 de julio de 2021. En su opinión, el Procurador General de la Nación encargado estima que el recurso de casación estudiado no debe ser admitido por la Sala Civil, puesto que adolece de defectos formales insubsanables. Surtidos estos trámites, corresponde a la Sala Civil la decisión sobre el tema, en atención a lo dispuesto en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, tenemos que la resolución judicial impugnada se trata de una sentencia emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de matrimonio de hecho, razón por la cual es susceptible de recurso de casación, tal como disponen los artículos 1163, 1164.1 del Código Judicial, y especialmente el artículo 756 del Código de la Familia. De igual modo, se observa que tanto el anuncio como la formalización de la Impugnación han sido oportunos y conformes con lo que disponen a su vez los artículos 1173 y 1174 del mismo cuerpo legal referido en el párrafo anterior.

Respecto al memorial que contiene el recurso de casación, visible a fojas 117-126 del expediente, notamos que la parte recurrente dedica una sección de la impugnación a relatar una historia concisa del caso, pero la norma jurídica que determina las secciones que debe contener un recurso de casación civil no previene lo anterior como un requisito formal que se deba cumplir, con lo cual es redundante. El artículo 1175 del Código Judicial expresa que el recurso debe contener la determinación de la causal o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR