Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 15 de marzo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 19-20

VISTOS:

ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A. (HOY MAPFRE PANAMA, S.A.) y HSBC SEGUROS (PANAMA) S.A. (HOY SEGUROS BANISTMO, S.A.), a través de apoderados judiciales presentaron Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 24 de octubre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que interpuso en su contra MINERÍA, EXPLOSIVOS Y SERVICIOS,S.A. y en contra de CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A.

Esta Sala mediante resolución de fecha 9 de junio de 2020 ordenó la corrección del recurso, por lo que al cumplir lo establecido en la misma, se procedió a su admisibilidad a través de resolución 2 de septiembre de 2020.

En virtud de ello, se concedió término a las partes mediante resolución de fecha 1 de octubre de 2020, para que alegaran en el fondo, el cual fue utilizado únicamente por los apoderados judiciales de las recurrentes, razón por la cual, se procede a dictar el fallo respectivo.

El Recurso de Casación es en el Fondo, y se anunció como causal "la infracción de normas sustantivas de derecho, ha tenido lugar bajo el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Se respalda en tres motivos de los cuales se desprende del primero de ellos, que el Ad-quem valoró de manera errada las facturas 0143 y 0093 (fs.1025 y 1029) reconocidas en su firma de recibido por César Cruz (fs.1052-1053); las facturas 0118, 0110, 0096, 0059, 0019, 0636, 0638, 0602, 0593, 0570 y 0590 que constan a los folios 1025, 1027, 1028, 1030, 1034, 1037, 1038 y 1039, cuyas firmas fueron reconocidas por Eulogio Esturaín a fojas 1058-1059; las facturas 0155, 0156 y 0150, insertas a fojas 1023 y 1024, reconocidas por G.V. a folios 1065-1066; y, las facturas 0092, 0627, 0624, y 0623, que se incorporaron a fojas 1029, 1035 y 1036, cuya firma fueron reconocidas por P.S. a fojas 1071-1072, "puesto que prohijando el criterio de la Juez primaria a este respecto, las consideró idóneas para acreditar la cuantía de la condena que se estaba liquidando contra las demandadas, cuando ya previamente, el mismo Tribunal Superior en una resolución anterior a la que ahora se recurre (fs.895), aun estimándolas aceptadas concluyó que no permitían establecer el monto de lo adeudado a la demandante".

Considera el recurrente en casación, que de haberse valorado de manera justa las mencionadas facturas, se hubiera concluido por el juzgador de segunda instancia "que, sus reconocimientos no le agregaban nada a los efectos de poder cuantificar la condena abstracta que ya había dictado previamente, incidiendo esto en prohijar una...

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