Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 673322021

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado D.E.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandanteN.E.U.S. y A.S.R., y en contra de la Resolución de treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por los recurrentes contra J.Á.C.G., A.O.G.H. y E.G. CAMPOS.

Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por seis (6) días, como establece el artículo 1179 del Código Judicial, con la finalidad que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue aprovechada por las partes.

Vencido la etapa de alegatos correspondiente, la Sala procede a verificar si el libelo del recurso de casación ha sido concedido mediante los requisitos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se observa que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, que la resolución objeto de este medio extraordinario de impugnación es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, por razón de su naturaleza, conforme el numeral 2 del artículo 1164 lex. cit., así como por la cuantía mínima exigida por el numeral 2 del artículo 1163 ibídem.

Habiéndose verificado lo anterior, corresponde ahora determinar si el recurso propuesto, reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1175 del Código Judicial citado, necesarios para su admisión.

Los recurrentes proponen casación en el fondo y determinan la causal invocada en los siguientes términos:"Infracción de normas de derecho por concepto de aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho de violación directa de la norma" que, a su juicio, influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

De inmediato, la Sala advierte que la causal no ha sidoinvocada correctamente. El artículo 1169 del Código Judicial, consagra solamente una causal de fondo,"Infracción de normas sustantivas de derecho", la cual puede ocurrir por cualquiera de los conceptos siguientes: violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de...

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