Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2022

PonenteMiriam Cheng Rosas
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Miriam Cheng Rosas

Fecha: 20 de abril de 2022

Materia: Civil

Casación

Expediente: 68194-2020

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por INVERSIONES TEMEDA, S.A., contra la sentencia de 21 de julio de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario incoado por E.L.G.Q. contra INVERSIONES TEMEDA, S.A.

Según se desprende de su demanda corregida, E.L.G.Q. solicitó al Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Veraguas, se le concedieran las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que la sociedad INVERSIONES TEMEDA, S.A. ha desarrollado el proyecto de la urbanización denominada 'Residencial Quintas de Don Bosco', ubicada en la vía Interamericana, frente a la Universidad Tecnológica de Santiago, distrito de Santiago, sobre la Finca No. 36928, inscrita al documento 551920, Sección de la propiedad, provincia de Veraguas, para la venta de viviendas construidas, y dentro de dicha urbanización mantiene físicamente sus oficinas.

SEGUNDA

Que la señora S.R. de Vanela, cedulada número 8-404-315, estuvo a cargo de las oficinas del proyecto como dependiente de confianza autorizada para atender personalmente a los clientes, mostrar las viviendas, indicar las condiciones de venta, con funciones de concluir la confección material del contrato de promesa de compraventa, recibir dineros en abonos, hacer depósitos bancarios y entregar las llaves para la ocupación material del inmueble.

TERCERA

Que la sociedad INVERSIONES TEMEDA, S.A. está obligada a responder por aquellos actos que su dependiente S.R. de Vanela realizó en el servicio en que la tenían empleada en las oficinas en la urbanización, relacionados con el Contrato de Promesa de Compraventa celebrado entre INVERSIONES TEMEDA, S.A., como Promitente Vendedor, y ENIDELIA G.Q., como P.C., el cual tiene por objeto el terreno distinguido como Lote No. 09 junto con las mejoras, y a responder también por los dineros que recibió dicha dependiente en concepto de abonos por efectos del contrato.

CUARTA

Que en consecuencia la sociedad INVERSIONES TEMEDA, S.A., está obligada a reconocer la cantidad de Cuarenta y un Mil Balboas a ENIDELIA L.G.Q., entregados en varios abonos a la dependiente S.R. de Vanela por razón del citado Contrato de Promesa de Compraventa, y recibidos en las oficinas de la empresa, en el servicio en que la tenían empleada.

QUINTA

Que la sociedad INVERSIONES TEMEDA, S.A., está obligada a reconocer la existencia y validez del Contrato de Promesa de Compraventa que E.L.G.Q., como Promitente Compradora, promovido por S.R.V. en las oficinas de esa empresa, en el que figura como P.V.C.E.T.S., en representación de la sociedad, y el cual tiene por objeto la compraventa del terreno de la urbanización distinguido como Lote No. 9 junto con las mejoras, perteneciente a la finca número treinta y seis mil novecientos veintiocho (36,928), inscrita en el documento 551920, Sección de la propiedad, Registro Público, propiedad; y en cumplimiento del Contrato la parte demandada está obligada a segregar de su Finca No. 36928 el citado Lote No. 9 y sus mejoras, y transpasarlo a título de venta a la parte actora mediante la Escritura Pública correspondiente, por el precio y condiciones establecidos en el mencionado Contrato, con el fin de que la nueva finca segregada sea inscrita en el Registro Público a nombre de E.L.G.Q., mujer, panameña, mayor de edad, solera (sic), con cédula No. 9-59-806, vecina del distrito de Santiago.

SEXTA

Que la sociedad está obligada a reconocer las mejoras adicionales construidas de buena fe y a sus costas por E.L.G.Q. sobre el Lote No. 9, con un valor de Sesenta y ocho Mil Balboas.

SÉPTIMA

Derivado de las declaraciones Cuarta, Quinta y Sexta, y a falta de cumplimiento de las mismas, la demandada sea condenada a pagar la suma líquida de Ciento Veintinueve Mil Balboas que comprende: a) la cantidad de B/.41,000.00 entregados por la demandante en concepto de abono, y recibidos por la dependiente S.R. de Vanela, por razón del Contrato de Promesa de Compraventa; b) una indemnización de Sesenta y ocho Mil Balboas (B/.68,000.00) por el valor de las Mejoras Adicionales construidas por la demandante sobre el citado Lote No.9; c) más el incremento de B/.20,000.00 causado por la plusvalía durante 8 años, a razón de 5% de interés anual estimado sobr el valor total de la propiedad inmueble; d) más los intereses vencidos y que ocurran durante el proceso." (fs.30-32).

Los enunciados fácticos del libelo narran que INVERSIONES TEMEDA, S.A., cuyo representante legal es C.E.T.S., es propietaria, promotora y vendedora de las viviendas que conforman la urbanización Residencial Quintas de Don Bosco, ubicada en el Distrito de Santiago, provincia de Veraguas; que la demandada tiene sus oficinas en el referido residencial, donde laboraba la señora S.R. de Vanela como dependiente de confianza y administradora del proyecto, y también se ocupaba de atender los clientes, llenar los formatos de los contratos, recibir abonos, efectuar depósitos bancarios, entregar las llaves de las casas, entre otros.

La demandante, junto a su hija de nombre M.E., se presentaron a las oficinas de la demandada, interesadas en adquirir una casa del Residencial Quintas de Don Bosco, siendo atendidas por S.R. de Vanela, quien les brindó la información para obtener una vivienda, y les enseñó las casas que estaban en venta.

El día 17 de diciembre de 2009, E.L.Q.G. entregó a S.R. de Vanela la suma de B/.10,000.00 como primer abono, y firmó contrato de promesa de compraventa, documento en el que aparece como representante legal de la promitente vendedora el señor C.E.T.S.. El objeto del contrato es la vivienda construida sobre el lote identificado con el número 9, siendo el precio total de venta de B/.50,000.00.

Producto de la celebración del contrato de promesa de compraventa, S.R. de Vanela hizo entrega formal de las llaves de la vivienda edificada en el Lote 9 a la demandante, autorizó su ocupación y los trámites para el permiso que expide la oficina de Seguridad de los Bomberos, y le entregó las correspondientes notas para la conexión de los servicios de electricidad y agua.

Para el mes de marzo de 2010, la actora efectuó un segundo abono, por el monto de B/.30,000.00, siendo recibido por S.R. de Vanela en las oficinas de INVERSIONES TEMEDA, S.A.; y luego, el 23 de julio del mismo año, nuevamente le entregó un nuevo abono, de B/.1,000.00, lo que totaliza la suma de B/.41,000.00.

Se afirma que a pesar de la insistencia de la demandante en la formalización del contrato de compraventa, la demandada ha evitado efectuar los actos necesario para ello; y que durante los 8 años de ocupación legítima del inmueble, E.L.Q.G., con el permiso de la Alcaldía del distrito de Santiago, ha construído mejoras -2 recámaras con baños completos, ampliación de la recamara, depósito, cocina, lavandería, sala, baño de visitas, gimnasio, comedor, terraza y garaje-, cuyo valor aproximado es de B/.68,000.00.

Durante los 8 años de ocupación pública de la vivienda por la actora, junto con su hija y nietos, INVERSIONES TEMEDA, S.A jamás se opuso a ello, ni ensayó acciones legales contra la realización de las mejoras ni la ocupación del bien.

Finalmente, la actora manifiesta que INVERSIONES TEMEDA, S.A. no acepta los abonos verificados, y además, niega la existencia del contrato de promesa de compraventa, y presentó un proceso de lanzamiento por intruso ante la Corregiduría de Santiago.

Acogida la demanda por el juzgado de la causa (fs.44-45), y luego de verificarse su traslado, la demandada presentó escrito de contestación (fs.48-55), en el cual, además de oponerse a la pretensión, alegó en su defensa la excepción de escogencia inadecuada de la vía, así como la excepción de prescripción.

La instancia terminó mediante la sentencia N°133 de 11 de septiembre de 2019 (fs.331-334), en cuya parte resolutiva, el Juez Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Veraguas dispuso:

"...

PRIMERO

DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, promovida por el Lcdo. J.F.F., en representación de Inversiones Temeda, S.A., por las razones expresadas en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO

DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE ESCOGENCIA INADECUADA DE LA VÍA, por lo expresado en la parte motiva.

TERCERO

RECHAZA DE PLANO EL INCIDENTE SOBRE PRUEBA PERICIAL, presentado por la Licda. D.A., apoderada judicial sustituta de la parte demandante, por las razones ya motivadas.

Sin condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1071 del Código Judicial." (f.333).

Contra lo resuelto por el Juez de la causa, E.L.G.Q. anunció apelación y a su vez la presentación de pruebas para la segunda instancia, empero, no fueron aducidas o aportadas dentro del término de ley, sin embargo, dentro de los siguientes cinco (5) días sustentó la alzada, tal como lo permite el numeral 3 del artículo 1137 del Código Judicial.

Por su parte, INVERSIONES TEMEDA, S.A. también recurrió en apelación y anunció pruebas, las que fueron aducidas oportunamente.

Evacuada la fase probatoria y de alegatos -en esta última la demandada sustentó su alzada y la actora presentó su réplica-, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de fallo calendado 21 de julio de 2020 (fs.568-599), resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia No. 133, fechada 11 de septiembre de 2019, emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil.

SEGUNDO: DECLARAR que la sociedad INVERSIONES TEMEDA, S.A., está obligada a cumplir con el contrato de compra venta celebrado con la señora E.L.G.Q., el cual tiene por objeto el traspaso del lote de terreno perteneciente a la Finca No. 36928, ubicada en la...

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