Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2022

PonenteMiriam Cheng Rosas
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Miriam Cheng Rosas

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Civil

Casación

Expediente: 916542021

VISTOS:

El licenciado H.O.G., en su condición de apoderado judicial de J.J.A.S., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 31 de mayo de 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual, confirmó la sentencia N° 18 de 24 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue a MUNDO DEL PAN, S.A.

Recibido en esta Corporación y luego de aplicar las reglas de reparto, se procedió de conformidad con el término fijado en el artículo 1179 del Código Judicial, el cual fue aprovechado únicamente por la parte opositora, según consta en escrito a fojas 183 a 184.

En este sentido, observa la Sala que el medio impugnativo fue presentado en tiempo oportuno y por persona hábil; además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1163 y 1164 lex cit.; es decir, se funda en preceptos jurídicos vigentes, la cuantía y contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Justicia.

Respecto al escrito que contiene el acto impugnativo, nos percatamos que el mismo se encuentra dirigido a los "HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ", contrario a lo preceptuado en el artículo 101 ibídem que establece que el mismo debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, ello no es óbice para atender el recurso.

Ahora bien, para acceder a la admisión es necesario verificar si el libelo contentivo del medio de impugnación cumple con las formalidades que establece el artículo 1175 Código Judicial.

Consta que el recurso extraordinario de casación que nos ocupa está constituido por un concepto de la causal única de fondo, el cual la Sala analizará a continuación.

El casacionista determina la causal en los siguientes términos: "Error de hecho sobre la existencia de la prueba y la cual está establecida en el artículo 1169 del Texto Único del Código Judicial de la República de Panamá".

De inmediato, observa esta Sala que la causal no ha sido enunciada conforme con el artículo 1169 lex cit, que establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar al haberse incurrido...

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