Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 12 de noviembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 688462020

VISTOS:

Dentro del proceso sumario de división y venta de bien común propuesto por el señor C.M.M.M. contra la señora F.A.S.R., el Licenciado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORIBIO, actuando en su condición de apoderado judicial la parte demandante, formalizó recurso de casación contra la Resolución de veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revocó el Auto N°2674 de treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Encontrándose el expediente pendiente de resolver el fondo del recurso de casación formalizado por la parte actora, el señor C.M.M.M., la Secretaría de la Sala de lo Civil, mediante Informe visible a fojas 299, comunicó al despacho que los apoderados judiciales de ambas partes, presentaron al proceso un escrito denominado "TRANSACCIÓN JUDICIAL", el cual se lee a fojas 295-298 del infolio, donde manifestaban que sus representados habían llegado a un acuerdo para solucionar la controversia planteada en el proceso, razón por la cual solicitaron que la misma fuese considerada y aprobada por esta Superioridad.

No obstante lo anterior, este Tribunal Colegiado, luego de hacer un análisis detenido de la transacción judicial presentada, dicta la Resolución de cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), que rola a fojas 304-308 del expediente, a través de la cual no aprueba la referida transacción, por siguientes consideraciones:

"... toda vez que en ella no intervino el acreedor hipotecario, BANISTMO, S. A., quien es parte del proceso, y a quién se le ha reconocido un crédito para la aprobación de esta corporación judicial, es decir, que de los B/.76,130.99 que ordenó el juzgado a-quo se le entregara a dicho acreedor hipotecario, el demandante y la demandada, sólo le están reconociendo la suma de B/.73,366.31, sin que dicho tercero, hubiese dado su consentimiento para ello.

Si bien se expresa en el escrito respectivo que el saldo insoluto de B/.73,366.31 ha sido certificado por el acreedor hipotecario según consta en carta de saldo, en autos, no consta dicha certificación o carta de saldo, como tampoco la aquiescencia del banco acreedor a dicha transacción".

Ejecutoriada la resolución arriba meritada, la Secretaría de la Sala pasó el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador, con la finalidad que se continuara con el trámite correspondiente, es decir, que se resolviera el fondo del recurso de casación que fuera formalizado por la parte actora.

Ahora bien, en esta oportunidad, encontrándose el expediente en lectura del proyecto que resuelve el recurso de casación al que se ha hecho referencia, las partes del proceso, de común acuerdo y en conjunto con la apoderada judicial del acreedor hipotecario, BANISTMO, S.A., presentaron un nuevo Acuerdo Judicial, visible a fojas 313-316, el cual es del tenor siguiente:

"PRIMERO: LAS PARTES declaran que son propietarios a partes iguales del Folio Real 227392 inscrito en el Documento Redi No. 523099 de la sección de propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, que consiste en una unidad residencial ubicada en el Corregimiento José Espinar, Distrito de San Miguelito, sector de Brisas del Golf.

SEGUNDO

Declaran LAS PARTES que mediante solicitud promovida ante el Juzgado Tercero del Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, se adelanta proceso de venta de bien común a fin de proceder con la venta judicial del Folio Real 227392 de la sección de propiedad del Registro Público, con el propósito de distribuir en partes iguales del producto de la venta, previo pago del gravamen que pesa sobre la propiedad en favor del BANISTMO quien concurrió como Tercero al proceso representado por la firma M. y M..

TERCERO

Declaran LAS PARTES que mediante diligencia de remate de 26 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la venta judicial del folio Real 227392 de la sección de propiedad del Registro Público, diligencia en la que resultó con la mejor propuesta el señor A.A.C.S. con cédula No. 7-122-210 quien ofreció la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL BALBOAS CON 00/100.

CUARTO

Declara, F.S.R. que al considerar que la propuesta favorecida en la venta judicial, es decir la efectuada por el señor A.A.C.S. por la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL BALBOAS CON 00/100 no llenaba sus expectativas respecto del valor de mercado del Folio real 227392 de la sección de propiedad del Registro Público, presentó recurso de apelación contra el auto de adjudicación definitiva Auto No.2674 de 30 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Tercero del Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

QUINTO

Reconocen las PARTES que mediante resolución de fecha 24 de julio de 2020 el Primer Tribunal Superior de Justicia revocó el auto de adjudicación definitiva fechado 30 de septiembre de 2019, mediante la cual se aprueba el remate celebrado el día 26 de septiembre de 2019 decisión que fue recurrida ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por C.M.M. e igualmente por BANISTMO como acreedor hipotecario.

SEXTO

Reconoce F.S.R. que su rechazo al auto de Adjudicación Definitiva tenía como fundamento la disminución proyectada de los montos a recibir como producto de la venta de su cuota parte en el Folio Real 227392 de...

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