Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 03 de mayo de 2022

Materia: Civil

Casación

Expediente: 164642022

VISTOS:

El Licdo. C.G.Q., actuando en su condición de apoderado judicial sustituto del señor D.P.M., formalizó oportunamente recurso de casación en contra de la Sentencia del 17 de diciembre de 2021, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con motivo de la excepción de petición antes de tiempo aducida por J.E.B.M., dentro del Proceso Ejecutivo que el recurrente interpuso en contra de este último, y, mediante resolución del 2 de febrero de 2022, el mencionado Tribunal resolvió declarar que la mencionada Sentencia es susceptible del recurso de casación anunciado, y ordenó remitir los antecedentes a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez ingresado y repartido el negocio por la Secretaría de la Sala de lo Civil, se dictó la resolución del 17 de febrero de 2022, mediante la cual se fijó en lista este negocio por el término de seis días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso de casación, oportunidad que fue utilizada por la parte recurrente.

Le corresponde a esta Sala determinar si se cumplen los requisitos para que el recurso de casación interpuesto pueda ser admitido.

En lo que respecta al recurso de casación que nos ocupa, constatamos que el mismo fue anunciado y formalizado oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, que la Sentencia impugnada es de las que

pueden ser objeto del recurso de casación, como lo contempla el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, que la aludida resolución se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República, y fue dictada en un negocio cuya cuantía no es menor de B/.25,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la misma excerta.

El recurso de casación es en el fondo, y el único concepto aducido es "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR EL CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA..."

Para fundamentar el concepto de infracción antes citado, el apoderado del recurrente expuso el siguiente motivo:

"PRIMERO: El Tribunal Superior al apreciar la prueba documental que corre a foja 6 a 8 del expediente principal, que consiste en la Escritura Pública No.478 de fecha 3 de mayo de 2019, protocolizada en la Notaría Pública Primera del Circuito de Veraguas, por la cual D.P.M. y...

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