Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 144402021

VISTOS:

El Licenciado LUIS A. AGUILAR, actuando en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante, F.G.G., ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto en contra de los PRESUNTOS HEREDEROS DE C.G.A.M. (Q.E.P.D.), N.A.A.M., (Q.E.P.D.), N.O.A.D.S. (Q.E.P.D.), G.M.D.A. (Q.E.P.D.), X.A.A.M. (Q.E.P.D.) y FUNDACIÓN FAMILIA AYALA.

No obstante, luego de verificar si el recurso de casación propuesto, cumplía con los requisitos legales para la interposición de este medio extraordinario de impugnación, la Sala mediante Resolución de veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), decidió en su parte resolutiva lo siguiente:

"En mérito de lo anterior, la CORTE SUPREMA JUSTICIA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CORRECCIÓN del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Licenciado LUIS A. AGUILAR, en representación de la parte demandante F.G.G. y en contra de la Resolución de nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto en contra de los PRESUNTOS HEREDEROS DE C.G.A.M. (Q.E.P.D.), N.A.A.M. (Q.E.P.D.), N.O.A.D.S. (Q.E.P.D.), G.M.D.A. (Q.E.P.D.), X.A.A.M. (Q.E.P.D.) y FUNDACIÓN FAMILIA AYALA.

Para dicha corrección, se le concede al recurrente el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 1181 del Código Judicial.

N.,"(fs. 261-268)

Vencido el término de cinco (5) días, contemplado en el artículo 1181 del Código Judicial, para la corrección de la causal de fondo consistente en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que sustenta el recurso de casación propuesto, la Sala comprueba mediante informe secretarial, visible a foja 280 del expediente, que el Licenciado LUIS A. AGUILAR, apoderado judicial del recurrente, corrigió su escrito de casación en tiempo oportuno, el cual reposa de fojas 270 a 279, por lo que la Sala procede a decidir la admisibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR