Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2011

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de A.I.V.S. y A.J.V.S., ha recurrido en casación contra la resolución emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, calendada 28 de abril de 2009 (fs.776-796), a través de la cual, previa revocatoria de la Sentencia fechada 1 de octubre de 2008 (612-621), dictada por el Juzgado Primero de Circuito de Los Santos, accedió parcialmente a las declaraciones solicitadas por la parte actora, y condenó en costas a los demandados.

En el medio de impugnación interpuesto contra la referida decisión, se invocan como modalidades de la causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Sin embargo, por medio de la resolución de 22 de octubre de 2009 (fs.842-844), la Sala ordenó la corrección del recurso, lo que el recurrente efectuó oportunamente; no obstante, sólo fue admitida la primera causal (fs.866-867). Posterior a ello, se pasó a la etapa de alegaciones de fondo, oportunidad aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, tal como se percibe de fojas 871 a 895 del expediente.

El caso se encuentra, por tanto, en estado de decidir, pero la Sala estima conveniente exponer antes, a manera de ilustración, una síntesis de los antecedentes para luego adentrarse en el examen de la causal invocada y de los motivos que la fundamentan. V..

ANTECEDENTES

De las constancias de autos se desprende que la controversia gira en torno a la declaratoria de nulidad de las Escrituras Públicas No.1718 de 28 de julio de 2003, y No.2497 de 28 de diciembre de 2006, ambas expedidas por la Notaría del Circuito de Los Santos, por las cuales JOSÉ DE LA C.S.M. donó a sus nietos A.I.V.S. y A.V.S., la cuota parte que le pertenecía de la Finca No.3217, actualizada al rollo 31325, documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos, del Registro Público, y éstos a su vez, suscribieron Contrato de Compraventa con la sociedad CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES ORGANIZADAS, S. A. (C.E.O.S.A.), por la suma de B/.1,600,000.00.

La pretensión de la parte actora es que se declare la nulidad de los instrumentos públicos en referencia, con fundamento en que para la fecha de expedición de la primera escritura JOSÉ DE LA CRUZ S.M. se encontraba incapacitado para suscribirla, puesto que padecía de demencia senil, lo que provoca como consecuencia que las escrituras expedidas sean nulas, y que se tenga al señor SOLÍS MONTENEGRO como propietario del inmueble. Aunado a lo anterior, las demandantes solicitan la cancelación de las inscripciones realizadas en el Registro Público, así como la imposición de una condena en concepto de lucro cesante, la que fijan en la suma de B/.1,600,000.00, salvo mejor tasación pericial.

El negocio en referencia quedó radicado en el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos y, por admitida la demanda, se corrió en traslado a los demandados, quienes la contestaron. El Juzgador de la causa, luego de ponderar el acervo probatorio allegado al expediente, y confrontarlo con las afirmaciones de las partes, resolvió la controversia a través de Sentencia fechada 1 de octubre de 2008 (ver fs. 612-621), en la que declaró no probada las pretensiones de la parte actora, condenándola al pago de B/.160,000.00 en concepto de costas.

Contra la aludida resolución apeló y anunció pruebas en segunda instancia la apoderada judicial de las demandantes, en tanto que el apoderado de los demandados presentó contrapruebas, todas admitidas por el Magistrado Sustanciador, a través de Auto con fecha 4 de febrero de 2009 (fs.742-745).

Sustentado el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución de 28 de abril de 2009 (fs.776-796), dispuso:

"... PREVIA REVOCATORIA de la sentencia apelada, ACCEDE PARCIALMENTE a las declaraciones solicitadas por la parte actora, y como consecuencia de ello, DECRETA:

  1. Que JOSÉ DE LA CRUZ S.M., es propietario de la Finca 3217 actualizada al rollo 31325, documento 1 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Los Santos del Registro Público.

  2. Que para la fecha del 28 de julio de 2003, fecha en que se (sic)suscribió la Escritura Pública No.1718 de la Notaría Primera del Circuito de Los Santos, se encontraba incapacitado para suscribir dicho documento público, por razón de padecer demencia senil.

  3. Que es nula de Nulidad Absoluta la Escritura Pública No.1718 de 28 de julio de 2003, expedida por la Notaría Primera del Circuito de Los Santos por medio de la cual JOSÉ DE LA C.S.M. dona a sus nietos A.I.V.S.Y.A.J.V.S., la cuota parte de la Finca 3217, actualizada al Rollo 31325, documento 1 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Los Santos del Registro Público.

  4. Que los demandados A.I.V.S.Y.A.J.V.S., de generales conocidas en autos han causado daños y perjuicios a los co-demandantes...

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