Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JOSE PIO CASTILLERO, actuando como apoderado judicial de la Sociedad CENTRO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CHIRIQUI, S.A.,ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual reforma la Sentencia No. 56 de 6 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía incoado por A.M.H.V. Y OTRAS contra CENTRO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CHIRIQUI, S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte Recurrente, lo cual es visible de fojas 583 a 584 del expediente.

Por consiguiente, procede la Sala a determinar si el Recurso de Casación cumple con los presupuestos que establece el artículo 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión.

En este aspecto se ha podido verificar que el mismo fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley por razón de su cuantía y naturaleza, según los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 1163 y 1174 del Código Judicial.

El presente Recurso está dirigido adecuadamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código judicial.

El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo. En cuanto a la Causal de forma se enunció dos Causales, a saber, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerando esencial por la ley" y "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad". En relación con la Causal de fondo se invoca solamente un concepto de la Causal, a saber: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Estas Causales serán examinadas de manera separadas por esta Sala.

Es importante destacar, que el Recurrente enunció en el escrito de Casación, la Causal de fondo y seguido la de forma, lo cual resulta incorrecto, toda vez que debió ser primero la Causal de forma y luego la de fondo, según lo dispuesto en el artículo 1175 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL DE FORMA:

Esta Causal de forma se sustenta en tres (3) Motivos, los cuales se transcriben a continuación.

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia al dictar la sentencia de segunda instancia de 18 de abril de 2011, omite formalidades o trámites indispensables para fallar que puedan dar lugar a la nulidad de actuaciones, al punto que ha causado indefensión a nuestra representada, en virtud de que no cumplió con el saneamiento en la apelación y que dicho cargo de injuridicidad fue violado por el ad-quem, cuya omisión de los trámites procesales vertidos en la ley y advertido en nuestro caso, constituyen un error in procedendo que fue cometido por los juzgadores de ambas instancias, quienes no lo subsanan pese a ser advertidos, resultando insubsanables los vicios o irregularidades procesales, que se produjeron desde el inicio del presente proceso.

La demanda carece de la individualización del sujeto pasivo de la relación procesal y que debió ser subsanada por el ad-quem, para evitar seguir produciendo una indefensión en esta controversia, tanto ha sido así que inclusive hasta en la propia sentencia de primera instancia, así como en la de segunda instancia, no se determina con claridad a quien se demanda y por consiguiente, a quien se condena, lo que permite ejecutar a dos sociedades distintas, sin que se le permitiera participar en el proceso, tal como ha quedado en la sentencia censurada.

SEGUNDO

Que, como consecuencia inmediata de lo anterior, la resolución recurrida omitió el trámite o requisito legal de carácter procesal de sanear la relación jurídica con la exclusión de la sociedad que no era parte legitima (legitimación pasiva) por no ser sujeto parte del libelo de la demanda que dio lugar a la controversia, ni como responsable directa e indirectamente de la responsabilidad que se exige en este negocio jurídico; o bien de liberar de la responsabilidad de una de las demandadas bajo este concepto y no mediante declaraciones de fondo atinentes a la condena y a la exigibilidad del pago de la misma.

TERCERO

Que, contrario sensu, la permisibilidad de la participación como demandada en el presente proceso, de una persona jurídica sin legitimación pasiva procesal, al no ser demandada en esta encuesta que le dio origen; o bien su liberación de la presente condena fundamentada en aspectos que constituyen un vicio que causa la nulidad de la presente acción a favor de la misma y hasta podría justificar un fallo liberatorio; pero fundamentados en este hecho procesal de falta de legitimidad y no en aspectos de fondo como la existencia de una supuesta responsabilidad, como erróneamente lo hace el fallo.

Dicha modalidad de la Causal de forma se fundamenta en tres (3) Motivos, la cual el Tribunal advierte que la Causal de forma invocada no contienen cargo de injuridicidad alguno, es decir se hace mención en el escrito de casación "que no se cumplió con el saneamiento en la apelación", por tal circunstancia, el Recurrente no reclamó la reparación de la falta en la instancia en que se cometió. Aunado a la anterior, el casacionista utilizó una redacción con meras alegaciones contraria a la técnica requerida en el Recurso de Casación.

En relación a las norma de derecho infringida en la Causal de forma, se cita el artículo 1151 del Código Judicial. Al analizar la norma, se observa que a pesar que la disposición legal es congruente con la Causal aducida, en la explicación el Recurrente se ha limitado en señalar puras alegaciones subjetivas en el referido Recurso.

SEGUNDA CAUSAL DE FORMA:

Por último, se sustenta la segunda Causal de forma en dos (2) Motivos, los cuales se transcriben a continuación.

PRIMERO

El Tribunal Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR