Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2012

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de Casación corregido que formalizó la firma ARIAS, ALEMAN & MORA, apoderada judicial de la parte demandada, contra la resolución de 29 de enero de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario incoado por A.M. y M.V.B. contra PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores A.M.M. y M.B.B., a través de apoderado judicial, promovieron demanda ordinaria en la cual solicitaban que PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. sea condenada "a devolver la suma de US$ 30,500.00 que se relacionan con los cinco retiros, que sin autorización y conocimiento de mis poderdantes, realizó una mujer con cédula número 8-320-287 de la Cuenta de Ahorros Primax identificada con el número 31-8-04-03377-6, el día lunes 11 de marzo de 2002, por un monto de US$30,500.00, así como las costas, gastos e intereses que deriven del presente proceso". (f.2)

Los demandantes estiman que el banco demandado actuó de manera negligente, toda vez que dio curso a los retiros de dinero preparados por una persona con distinto número de identificación personal que el mantenido en sus registros.

De la demanda corregida propuesta, se le corrió traslado al Primer Banco del Istmo, S.A., quien negó la pretensión deprecada, manifestando que los retiros efectuados contaban con la debida autorización, cumpliendo con todos los procedimientos.

Después de surtidos los trámites inherentes a este tipo de negocios, el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.30 de 31 de agosto de 2007, absolvió a la demandada de los cargos formulados, exonerando a los actores del pago de costas.(fs.673-679)

Contra lo resuelto, la parte actora anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.

Luego de evacuados los trámites de alzada, el Tribunal Ad quem, procedió a dictar la resolución de 29 de enero del 2009, que revocó la sentencia apelada, condenando a la demandada al pago de B/.30,500.00, más las costas de ambas instancias que fijó en la suma de B/.7,300.00, y los gastos del proceso.(fs.718-733)

En la sentencia recurrida, el Tribunal Ad quem externó las siguientes consideraciones:

"Luego de consultar la realidad que aflora en autos, este Tribunal coincide con los reparos que le formula la firma forense JIMENEZ-SORIANO & ASOCIADOS a la sentencia de marras y, por ende, disiente con el criterio jurídico que dio pie a la Juez de primera instancia para absolver a PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. de los cargos que en su contra le formulan los señores A.M.M. y M.V.B.B..

Lo anterior es así, puesto que de la lectura del Manual de Procedimiento de Sucursales que fuera aportado por la apoderada judicial de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. en la fase probatoria (visible a fojas 486-489 del expediente) se establece, sin duda alguna, que para que el cajero pueda hacer entrega de cualquier retiro de ahorros debe tener certeza de que la persona que solicita el referido retiro es la dueña de la cuenta o está autorizada por esta última para el retiro correspondiente.

Ahora bien, considera el Tribunal, que dicha certeza de la titularidad del cuentahabiente no puede ser corroborada únicamente con la verificación de la firma que aparece en los sistemas operativos del banco, la firma del formulario de retiro, el slip de retiro debidamente firmado y el documento de identificación personal que presenta la persona que efectúa el retiro, pues, adicional a ello, el cajero para hacer el desembolso solicitado debió tener conocimiento de la información que constaba en la Tarjeta de Firmas que reposa en la sucursal donde se abrió la cuenta de ahorros, en la que constan todas las generales del tarjetahabiente que, en el caso que nos ocupa, es la información completa de la señora M.V.B.B., quien, para ser incluida como tarjeta habiente de la Cuenta de Ahorros Primax N°31-8-04-03375-6, tuvo que presentar su documento de identificación personal, siendo, que para el caso particular y al ser de nacionalidad colombiana presentó el Pasaporte N°24327442.

Sobre el particular, también advierte el Tribunal que los retiros realizados eran por la suma de B/.5,000.00 ó más, lo que le exige al cajero del Banco demandado acudir a un Oficial para que proceda con la verificación de la información correspondiente para proceder al desembolso del retiro peticionado. Esta información fue corroborada por los testimonios de los señores F.A.S. De La Rosa (a fojas 282-292), L. de Fumarola (a fojas 340-344) y A.I.G. de R. (a fojas 351-358).

Frente a lo arriba expresado, advierte esta Superioridad que si para retiros mayores a B/.5,000.00, el Cajero debía acudir a la aprobación de un Oficial para la entrega del dinero solicitado, este último, debía, en principio, hacer una verificación mayor de la documentación aportada con la información completa del tarjetahabiente y no sólo con la firma que aparece en los sistemas operativos del Banco, sino, de nada serviría pasar por un filtro adicional a la del Cajero.

Y es que, evidentemente, esta Colegiatura estima que PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. actuó negligentemente al no realizar las verificaciones correspondientes que le confirmaran, de manera contundente, que la persona que realizó los retiros de la Cuenta de Ahorros Primax N°31-8-04-03377-6 era la señora M.V.B.B., como titular de la cuenta en cuestión, quien, como ha quedado demostrado en el proceso de marras no cuenta con una cédula de identificación personal al no ser panameña.

Adicionalmente, el Tribunal no puede restarle valor al Manual de Procedimiento de Sucursales 'por obsoleto' como lo sostiene la apoderada judicial del Banco demandado en su escrito de oposición a la alzada, pues, tal cual lo sostiene la firma forense recurrente, los modernismos de escannear las firmas en los sistemas operativos del Banco demandado no los exime o releva de revisar la información completa del tarjetahabiente para cualquier transacción, quien, dicho sea de paso, realizó varios retiros en un mismo día, los cuales, cada uno de ellos, superaba los B/.5,000.00, razón por la cual los mecanismos de seguridad debieron haberse reforzado, situación que, evidentemente, no sucedió.

En esa misma línea de pensamiento, observa el Tribunal que el Contrato de Cuenta de Ahorro suscrito por las partes que integran la presente encuesta legal (a fojas 477-478 del infolio) en el último párrafo de la cláusula cuarta establece que: "Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de la firma de EL CLIENTE, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable, salvo en el caso en que se compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya ocurrido el perjuicio'. (El subrayado en nuestro)

Como vemos, de la lectura de la cláusula transcrita se extrae claramente que el Banco responderá únicamente cuando se trate de culpa grave, misma que, nuestro Código Civil, en su artículo 34c define de la siguiente forma: 'Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia...

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