Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 13 de febrero de 2009, la Sala admitió el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado TOMAS VEGA CADENA en representación de J.L.Z.F. dentro del proceso ordinario que tiene instaurado en contra de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.

El recurso se interpuso contra la Sentencia de 11 diciembre de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la cual CONFIRMA la Sentencia N°21-05, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, el cual fue aprovechado por ambas partes, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata de un Proceso Ordinario propuesto por J.L.Z.F. contra CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios y daño moral, producto de la denuncia infundada formulada por la demandada en contra del demandante ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS y una restricción crediticia en la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE CREDITO (A.P.C.), más las costas y gastos del proceso.

EL JUZGADO UNDÉCIMO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, mediante Sentencia N°21-05 de 14 de junio de 2005, resolvió ABSOLVER a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., de la pretensión indemnizatoria ejercida en su contra por J.L.Z.F. mediante los trámites del proceso ordinario.

La aludida decisión del JUZGADO UNDÉCIMO DE CIRCUITO CIVIL fue apelada por la parte afectada. El Tribunal Superior al resolver el recurso, CONFIRMA la Sentencia N°21-05 del Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, de 14 de junio de 2005, dictada dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, promovido por J.Z.F. contra CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.

Inconformes con el dictamen del Superior, el Licenciado TOMAS VEGA CADENA, en representación de J.L.Z. presentó recurso de Casación en el Fondo, a lo que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso interpuesto por el recurrente tiene lugar en la Casación en el Fondo, del cual se invoca la causal en el concepto de "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA", que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

El recurrente sustenta su recurso en cinco (5) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior no apreció conforme a la Sana Crítica y en su justa Dimensión las Pruebas Testimoniales de los señores C.F. (Foja 11-12/84-91) y R.B.B., Cédula No. 8-191-226 (Foja 245) quien declaró el 25 de Abril de 2000 sobre instalación de teléfono en Enero del 2000.

Estos testigos fueron coincidentes en que el señor J.L.Z.F. fue denunciado por CABLE AND WIRELESS PANAMA, S.A. ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos por supuesta utilización ilegal de las Líneas telefónicas de la Denunciante. Esta errada apreciación no le permitió al J. establecer que el señor ZAMBRANO estaba siendo involucrado ilícitamente, en la comisión de un posible delito que nunca pudo haber cometido, pues al momento de su supuesta comisión, ZAMBRANO no estaba en el país. A pesar de esto, la Sentencia beneficia a la Demandada, absolviéndola en perjuicio de nuestro cliente, ya que el propio empleado de la Demandada, señor B., identificó al señor H.A. como el solicitante de la Línea telefónica que se pretendía inculpar a ZAMBRANO.

SEGUNDO MOTIVO: La Sentencia aprecia inadecuadamente las pruebas documentales aportadas al proceso (Foja 29) en relación a la categoría y característica del Demandante (Foja 35) pero se refiere a ellas y no les da el valor que les corresponde, a pesar de no haber sido objetadas o T. en su momento procesal correspondiente. Esta errada apreciación la induce a sentenciar equivocadamente, pues desconoce el Derecho a ser Indemnizado el Señor JORGE por CABLE AND WIRELESS PANAMA, S.A. por haberlo denunciado ilegalmente en forma personal y no haber retirado la denuncia en contra de él cuando se percató que la misma no prosperaría por imposible, toda vez que el supuesto delito se cometió cuando él estaba en San José, Costa Rica.

TERCER MOTIVO: No apreció la Sentencia en su justa dimensión la prueba que corre a foja 103 correspondiente al Informe Pericial rendido por la Lcda. VERA LINDO DE G. en donde se establece un Monto a indemnizar, así como tampoco el peritaje rendido por el Profesor ENGELBERTO GUEVARA (FOJA 108) respecto al Daño Moral ocasionado a J.L.Z.F.... Pruebas que no fueron tachadas por la contraparte oportunamente, razón por la cual debieron ser reconocidas como Plena Prueba al momento de su valoración.

Contradictoriamente, la Sentencia se refiere a ellos en forma abstracta, sin analizarlas y por esta omisión sentencia equivocadamente en contra de mi cliente argumentando que el daño no ha sido demostrado, cuando en el expediente consta lo contrario.

CUARTO MOTIVO: La Sentencia, erróneamente, concluye que la pretensión de nuestro representado no ha sido demostrada, esto a consecuencia de la errada apreciación de las pruebas aportadas tanto testimoniales (Fojas 11-15-247 y 355) como documentales y periciales (Fojas 103 y s.s. 109 y s.s.). Pruebas que a pesar e mencionarse en la foja 1096 no son valoradas en su conjunto y conforme a la Sana Crítica.

Esta errada Apreciación y falta de Valoración trajo como consecuencia que se absolviera a CABLE AND WIRELESS PANAMA, S.A. en perjuicio de nuestro representado quien tuvo que defenderse en un proceso en el que nada tenía que ver y que, además, le truncó sus aspiraciones intelectuales por un simple capricho de la demandada.

QUINTO MOTIVO: El Tribunal Superior falla contradictoriamente contra mi cliente ya que concluye que éste fue víctima de terceras personas y acepta el sufrimiento por disgustos ocasionados al señor JORGE a consecuencia de la denuncia de CABLE AND WIRELESS PANAMA, S.A.; Sin embargo, a pesar de reconocer la afección material o moral inferido a causa de la "Denuncia" se opone al resarcimiento sin razón a ello, impidiéndole un Derecho a mi cliente. ....." (Fs. 1167-1169)

Las normas de derecho que se consideran infringidas, y el concepto en lo que lo han sido, son los artículos 781, 917, 919, 980 del Código Judicial; y los artículos 1644 y 1645 del Código Civil.

CONSIDERACIONES DE LA CAUSAL DE FONDO

Como ha...

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