Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 2010
| Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2010 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado ROGELIO SAMUDIO ARJONA en su condición de apoderado judicial de S.D.A. y LUZ OFELINA STANZIOLA DE D. presentó recurso de casación en el fondo, contra la resolución calendada 9 de abril de 2007 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, por medio de la cual CONFIRMA en todas sus partes el Auto No. 1633-2006/Exp. 278-05 de seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006), proferida por el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por HSBC BANK USA contra LUZ STANZIOLA DE DÍAZ, S.D.Á. y KEY CORP., INC.
Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. El recurso fue admitido por la Sala mediante resolución de 18 de marzo de 2009.
Se concedió el término para los alegatos correspondientes. Ambas partes aprovecharon dicho término.
Agotados los trámites procésales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a realizar un breve recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario para luego resolver la causal de fondo alegada por el casacionista.
Se trata de un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble con Renuncia de Trámite propuesto por HSBC BANK USA contra LUZ STANZIOLA DE DÍAZ, S.D.Á. y KEY CORP. INC ante el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, a fin que cumplidos los trámites legales se le pagara la suma de B/.181,508.47, más los gastos, intereses y costas de la presente acción.
Mediante Auto No. 1146-2005/Exp.278-05 de 5 de octubre de 2,005, se decretó EMBARGO, a favor de la parte actora y contra los demandados, sobre la FINCA No. 30466, de propiedad de KEY CORP. INC hasta la concurrencia de la suma de B/. 204.516.74, que comprende capital, más las costas y gastos; y se ORDENA la venta en pública subasta de la finca embargada para que con el producto de la venta del bien se le pague al acreedor su crédito.
Llegado el día y la hora del remate, el Tribunal procede a ADJUDICAR PROVISIONALMENTE, a título de compra en remate público, libre de gravámenes por la suma de B/. 204.516.74, a HSBC BANK USA, la Finca No. 30466 de propiedad de KEY CORP. INC, toda vez que su postura cubría la base del remate.
Posteriormente, mediante Auto No.1633-2006/Exp.278-05 el Tribunal APRUEBA LA CESIÓN DE CRÉDITO LITIGIOSO por medio de la cual HSBC BANK, USA., traspasa a favor de HSBC BANK (PANAMÁ) S. A., el crédito EJECUTIVO HIPOTECARIO que posee en contra de LUZ STANZIOLA DE DÍAZ, S.D.A. Y KEY CORP. INC; APRUEBA EL REMATE celebrado el 10 de mayo de 2006; y, ADJUDICA DEFINITIVAMENTE Y LIBRE DE GRAVÁMENES, a título de COMPRA EN SUBASTA PÚBLICA, a HSBC BANK (PANAMÁ) S.A., la Finca No. 30466, de propiedad de KEY CORP. INC; ORDENA al Registro Público, CANCELAR la inscripción existente sobre la Finca e inscribirla a nombre de HSBC BANK (PANAMÁ) S.A.; y ORDENA asimismo, CANCELAR el Embargo decretado mediante Auto No. 1146-2005/Exp.278-05; así como la Hipoteca que pesa sobre la Finca rematada.
Contra este Auto, los ejecutados-impugnantes presentan recurso de apelación, con el propósito que se declare la Nulidad de todo lo actuado en el Proceso Ejecutivo sobre bien inmueble; y en consecuencia se decrete la anulación del Remate.
Surtidas las fases procesales, mediante resolución con fecha 9 de abril de 2007, CONFIRMA en todas sus partes el Auto No. 1633-2006/Exp. 278-05 de 6 de diciembre de 2006, proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Inconformes con el dictamen del Superior, el licenciado R.S.A., en representación de LUZ STANZIOLA DE DÍAZ, S.D.Á. presentó recurso de casación en el fondo, a lo que la Sala procede a resolver.
CONTENIDO DEL RECURSO
Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya única causal, es "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho por apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida ".
Dicha causal se sustenta en cuatro ( 4 ) motivos :
"PRIMERO : El Tribunal Superior apreció erróneamente la certificación del Registro Público visible a foja 9 aportada por la parte actora para desestimar el incidente de nulidad de remate promovido por los ejecutados al concluir que el poder general otorgado por HSBC BANK USA a la señora M.T. DE DE OBALDIA, no requiere que especifique que sea un poder general para pleitos, sino basta que el poder general sea de representación que le permita exclusivamente otorgar un poder especial en nombre de la sociedad extranjera.
Si la resolución censurada hubiese apreciado de manera correcta la certificación del registro público consultable a foja 9 habría concluido que el documento publico emanado de la oficina registral solo acredita a la señora A.M.T. DE DE OBALDIA, con su poder general de administración y no para pleitos lo que conduce que la misma carece de legitimación en el proceso de modo que al no decretar la nulidad solicitada el Primer Tribunal Superior ha violado normas sustantivas que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
La decisión impugnada apreció erróneamente el documento visible a fojas 79 del expediente consistente en una certificación del registro público en la que consta una cesión de crédito hipotecario de este proceso por parte del HSBC BANK USA a favor de HSBC BANK (PANAMÁ) S.A., la misma inscrita desde el 22 de marzo de 2005,y para el día 3 de octubre de 2005,fecha de la presentación de la demanda ejecutiva hipotecaria en virtud de la cesión de crédito hipotecario la acreedora lo es HSBC BANK (PANAMA) S.A., y no HSBC BANK USA, ello conlleva la nulidad de todo lo actuado por suplantación de la persona del demandante.
Si la resolución censurada hubiese apreciado de manera correcta la certificación del registro público...
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