Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 2010

Número de expediente193-09
Fecha03 Agosto 2010

VISTOS:

Mediante Resolución de once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), esta Sala de lo Civil admitió el Recurso de Casación en la forma, presentado por la firma de abogados ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, actuando en representación de la Sociedad MDS, INC., contra la Resolución de diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No. 843-154-06 de nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por S.G.T., J.E.R., J.N.T. y ELVIA D´ORCY contra MULTIDATA SYSTEM INTERNATIONAL CORP., THERATRONICS INTERNATIONAL LIMITED, CANADA DEVELOPMENT INVESTMENT CORPORATION, MDS INC., y MDS NORDION.

En forma oportuna, esta S. otorgó el término legal correspondiente para que las partes alegaran sobre el fondo del Recurso, etapa que fue aprovechada por la apoderada judicial de la parte Recurrente, al igual que la apoderada judicial de la parte demandada MULTIDATA SYSTEMS INTERNATIONAL CORP., y la Licenciada E.E. en representación de la señora A.C.G. de G. en su condición de tercera incidentista litisconsorcial adhesiva, tal como consta en escritos visibles de fojas 372 a 391 del expediente.

ANTECEDENTES

Los señores SARAGRANT TOBAL, J.E.R., J.N.T. y ELVIA D´ORCY, a través de su apoderado judicial, el Licenciado R.R.A.Q., interpusieron formal Demanda Ordinaria en contra de las Sociedades MULTIDATA SYSTEMS INTERNATIONAL CORP., THERATRONICS INTERNATIONAL LIMITED, CANADA DEVELOPMENT INVESTMENT CORPORATION, MDS, INC. y MDS NORDION, con la finalidad de que, culminado el Proceso correspondiente, se efectuaran las siguientes declaraciones:

"

  1. Que las sociedades extranjeras MULTIDATA SYSTEMS INTERNATIONAL CORP; THERATRONICS INTERNATIONAL LIMITED; CANADA DEVELOPMENT INVESTMENT CORPORATION; MDS, INC; y MDS NORDION, fabricaron con su respectiva programación, el equipo radiológico que utilizó el Hospital Oncológico de Panamá, del Ministerio de Salud Pública, un equipo para el tratamiento radiológico de los enfermos de cáncer, el cual presentaba fallas técnicas que aumentaban la cantidad de radiaciones suministradas a los pacientes que padecían de enfermedades cancerosas y que eran tratados en el Centro Hospitalario antes indicado.

  2. Que C.C.N.D.V., V.G., N.G., C.E.G.C., S.G.T., JOSE ANGEL TERRIENTES, J.S.D.M., M.C., L.B., S.A. DE CABALLERO, C.L.D.M., L.L., M.T.G., E.S., R.K., SOCORRO ALVAREZ DE SANTAMARÍA, S.M.C., ROSA ABREGO DE AVILA, RUPERTINA HERRERA ALONSO, C.M., A.R.P., C.P.C., O.T.V., C.L., M.P., H.V.A.E., F.A.D.C., G.R., W.C., J.B.D.S., M.R.S.A., E.R., I.G.G. y C.D. fueron tratados con el suministro de radiaciones en el hospital antes mencionado, con el equipo fabricado y programado por las sociedades extranjeras MULTIDATA SYSTEMS INTERNATIONAL CORP; THERATRONICS INTERNATIONAL LIMITED; CANADA DEVELOPMENT INVESTMENT CORPORATION; MDS, INC; y MDS NORDION.

  3. Que los señores C.C.N.D.V., V.G., N.G., C.E.G.C., S.G.T., JOSE ANGEL TERRIENTES, J.S.D.M., M.C., L.B., S.A. DE CABALLERO, C.L.D.M., L.L., M.T.G., E.S., R.K., SOCORRO ALVAREZ DE SANTAMARÍA, S.M.C., ROSSA ABREGO DE AVILA, RUPERTINA HERRERA ALONSO, C.M., A.R.P., C.P.C., O.T.V., C.L., M.P., H.V.A.E., F.A.D.C., G.R., W.C., J.B.D.S., M.R.S.A., E.R., I.G.G. y C.D., sufrieron quemaduras radioactivas por el exceso de radiación producido por el equipo vendido y programado por las sociedades extranjeras MULTIDATA SYSTEMS INTERNATIONAL CORP; THERATRONICS INTERNATIONAL LIMITED; CANADA DEVELOPMENT INVESTMENT CORPORATION; MDS, INC; y MDS NORDION.

  4. Que las sociedades extranjeras MULTIDATA SYSTEMS INTERNATIONAL CORP; THERATRONICS INTERNATIONAL LIMITED; MDS, INC; y MDS NORDION, en forma solidaria, con sus actos negligentes, le han causados daños y perjuicios, tanto materiales como morales, a la demandante S.G.T.; O.T.V., madre del demandante JACINTO NAVARRO TUÑON; W.C., esposo de la demandante ELVIA GRISEISA D´ORCY DE CHANDLER; H.V.A.E., hija de la demandante J.E.R., por la suma de USD. 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES) a cada uno de ellos, lo que hace un gran total de USD.40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE DOLARES), salvo mejor tasación pericial, más los intereses legales causados y los que se causen en el futuro, las costas y los gastos del proceso."

El apoderado judicial de las partes demandantes, sustentó su escrito de Demanda con veinticinco hechos, dentro de los cuales entre otros argumentos manifestó que sus representados en conjunto con otras víctimas generadas de los mismos hechos que originan su actual pretensión, interpusieron Demanda por daños y perjuicios ante la Corte de Circuito del Condado de St. Louis, Estado de Missouri, de los Estados Unidos de América. Señala igualmente el apoderado judicial de las demandadas, que la Demanda interpuesta en los Estados Unidos de América, fue declinada a los Tribunales panameños mediante fallo fechado de 8 de enero de 2004, dictado por el juez estadounidense del conocimiento, con base a la tesis del foro...

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