Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

LaLicenciada E.I.F.A. en su condición de apoderado judicial de OLMEDO LEZCANO PITTI presentó recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia de 11 de enero de 2008 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, por medio de la cual CONFIRMA el Auto 601 de quince (15) de junio de dos mil siete (2007), proferida por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CHIRIQUI, RAMO CIVIL enel Incidente de Daños y Perjuicios dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía con Acción de Secuestro invocado por OLMEDO LEZCANO PITTI contra INDUSTRIAL ARROCERA DE CHIRIQUI, S.A. y CENTRAL AGRÍCOLA, S.A.

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. El recurso fue admitido por la Sala mediante resolución de 26 de mayo de 2009.

Se concedió el término para los alegatos correspondientes. Ambas partes aprovecharon dicho término.

Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a realizar un breve recuento de los antecedentes que dieron origen a este recurso extraordinario para luego resolver la causal de fondo alegada por el casacionista.

ANTECEDENTES

Se trata de un Incidente de Daños y Perjuicios dentro del Proceso Ordinario con Acción de Secuestro invocado por OLMEDO LEZCANO PITTI contra INDUSTRIAL ARROCERA DE CHIRIQUI, S.A. y CENTRAL AGRÍCOLA, S.A. con el objeto de que se condene a OLMEDO LEZCANO PITTI a pagar a INDUSTRIAL ARROCERA DE CHIRIQUI, S.A. el valor en dinero de los daños y perjuicios sufridos por dicha sociedad por motivo y como consecuencia de la acción precautelar de secuestro sobre Mil Quinientos Cuarenta y Siete (1,547) quintales de arroz en cáscara, que se practicó y ejecutó en este proceso ordinario el día diez (10) de mayo de 1995, por solicitud expresa del demandante OLMEDO LEZCANO PITTI .

Mediante Auto No. 17 de 10 de enero de 2,006, se admite el Incidente de Daños y Perjuicios, al cual se opone el demandante en los hechos segundo, séptimo, octavo, noveno, décimo; y se acepta los hechos primero, tercero, cuarto y quinto. Se aducen pruebas y se niega el derecho invocado.

Una vez finalizado el período probatorio, mediante Auto No. 601 de 15 de junio de 2007 el Tribunal Declaro Probado el Incidente de Daños y Perjuicios promovido por INDUSTRIAL ARROCERA DE CHIRIQUI, S.A. dentro del Proceso Ordinario con Acción de Secuestro invocado por OLMEDO LEZCANO PITTI contra INDUSTRIAL ARROCERA DE CHIRIQUI, S.A. y CENTRAL AGRÍCOLA, S.A.; Condena a OLMEDO LEZCANO PITTI a pagarle a la incidentista la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BALBOASCON VEINTE CENTÉSIMOS (B/.30,958.20), en concepto de dañosy perjuicios desglosados de la siguiente manera: CATORCE MIL SETECIENTOSCUARENTA Y DOS BALBOAS (B/. 14,742.00) en concepto de daño emergente, y DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BALBOAS CON VEINTE CENTÉSIMOS (B/. 16,216.20) en concepto de lucro cesante, y FIJA en la suma de SIETE MIL BALOAS (B/.7,000.00) las costas que debe cancelar el incidentado, O.L.P., al incidentista.

Contra este Auto, la parte demandada presento recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Auto Civil de fecha 11 de enero de 2008, que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada.

Inconformes con el dictamen del Superior, la licenciada E.I.F.A., en representación de OLMEDO LEZCANO PITTI presentó recurso de casación en el fondo, a lo que la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de Casación en el Fondo, del cual fueron admitidas dos causales. La primera, "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida "; y la segunda, "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho por apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida ".

Como se trata de dos causales invocadas dentro del mismo recurso, la Sala se referirá a cada una de ellas en el orden que fueron presentadas.

La primera causal, es infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Dicha causal se funda en tres ( 3 ) motivos :

"PRIMERO : La sentencia censurada por el presente recurso, al confirmar la decisión del A-quo, hace suyo el criterio de éste, de considerar como probado el hecho décimo del incidente de Daños y Perjuicios, que se traduce en la culpa o negligencia del Depositario Judicial, señor P.I.S.A., (Fs. 64 del Inc) en sus deberes del cargo, por el segundo secuestro del arroz a él depositado, por parte de otro Tribunal y en otro proceso, cuando existen pruebas que no fueron consideradas, esenciales para establecer de manera objetiva si en la conducta de S.A., hubo negligencia o culpa, razón por la cual, el haberlas ignoradas no le permitió formarse una convicción correcta para arribar a una decisión conforme a derecho, errando en su decisión y conculcando con ellos claros principios legales de carácter probatorio.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, ignoró de plano los documentos que obran en el proceso, con categoría de documentos públicos, por estar acreditados judicialmente, que aparecen a fojas (953-960) y porque no fueron objetados en su momento, que consisten en la nota enviada por A.G. GUERRA (Fs. 958) que como dueño de la bodega donde estaba guardado el arroz secuestrado, explica a S.A., que el bien había sido secuestrado por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí; secuestro que se realizó a pesar de él haber informado al Tribunal que el mismo estaba guardando allí por usted. El poder conferido por S.A., a la L.A.R.M., y copia del Incidente de Rescisión del depósito, presentado ante el Juzgado Primero de Veraguas, Ramo Civil, dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía propuesto por J.O.G. contra O.L.P. (Fs. 953-957); y la copia de la...

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